Ley Derogada

Esta ley ha sido derogada por la Ley 134 del 2025.

Derogación completa de la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, conocida como 'Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña'.

Ley 22 del 1987

Resumen

Esta ley establece la "Medalla de la Juventud Puertorriqueña", un galardón anual para reconocer a jóvenes entre 14 y 25 años por su valor, servicio comunitario y disposición a ayudar. La Oficina de Asuntos de la Juventud del Gobernador es la entidad encargada de su administración, incluyendo el proceso de nominación, selección por un jurado especial y la asignación de fondos.

Contenido

(P. del S. 856)

L E Y

Para establecer un galardón que se denominará "Medalla de la Juventud Puertorriqueña" con el propósito de reconocer el valor, sus servicios a la comunidad y su disposición para ayudar a los necesitados; establecer que la Oficina de Asuntos de la Juventud del Gobernador tendrá a su cargo conceder las medallas, y disponer los fondos que se usarán para dicho fin.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Después de haberse celebrado durante el año 1985, el Año Internacional de la Juventud, queda ante nuestra consideración el hecho, de que no podemos limitarnos, y solamente exhaltar la imagen de la Juventud cuando se les dedica un año en específico.

La juventud puertorriqueña debe ser exhaltada todos los años por sus ejecutorias, su participación en nuestra sociedad y por sus cualidades.

Para poder reconocer al joven puertorriqueño de una forma que sirva para promover su sano desarrollo emocional y su integración a nuestra sociedad, se hace imperativo crear como nos proponemos a través de esta medida, establecer un galardón especial sólo para la Juventud Puertorriqueña.

Este premio a la labor responsable de los jóvenes estará a cargo de la Oficina de Asuntos de la Juventud del Gobernador, ya que ellos tienen la experiencia y los recursos humanos necesarios para poder implantar este nuevo programa.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se establece un galardón que se denominará como "Medalla de la Juventud Puertorriqueña" para reconocer el valor, sus servicios a la comunidad y su disposición para ayudar a los necesitados. Este galardón será otorgado anualmente a base de años naturales a jóvenes entre las edades de 14 a 25 años de edad.

Artículo 2.- Este galardón consistirá de una medalla de bronce suspendida por una cinta del color y material adecuado, y la misma contendrá una inscripción y una cita apropiada.

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Artículo 3.- El diseño de la medalla y la cinta; se llevará a cabo a través de un concurso libre y abierto, para que todos los jóvenes artistas y artesanos puertorriqueños puedan competir; esto se hará en coordinación con el Instituto de Cultura. El ganador o ganadores del certamen de diseño de la medalla y la cinta serán escogidos por el Instituto de Cultura; y, la ceremonia de premiación de este certamen de diseño estará a cargo de la Oficina de Asuntos de la Juventud.

Artículo 4.- "La Medalla de la Juventud Puertorriqueña" podrá otorgarse a jóvenes en reconocimiento póstumo por su valentía, servicios a la comunidad y disposición para ayudar a los necesitados.

Artículo 5.- La Oficina de Asuntos de la Juventud del Gobernador recibirá las nominaciones sobre los jóvenes que sean acreedores a esta distinción. El candidato o candidatos seleccionados podrán ser escogidos entre jóvenes recomendados por ciudadanos o entidades privadas. La Oficina de Asuntos de la Juventud establecerá, mediante reglamento, todo lo concerniente a las nominaciones, así como aquellos criterios que servirán de marco de referencia al hacer las nominaciones.

Artículo 6.- El candidato o candidatos serán seleccionados por un Jurado Especial de cinco (5) miembros: La Directora Ejecutiva de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Presidente de la Comisión de Juventud y Deportes del Senado, el Presidente de la Comisión de Juventud de la Cámara de Representantes y dos representantes del interés público, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.

Artículo 7.- La Oficina de Asuntos de la Juventud cubrirá el costo, de la otorgación de estas premiaciones de los recursos asignados en su presupuesto anual.

Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cimara

Presidente del Senado enon fiel y execta del oripin 1 apra de y fir- mado por el Goborndo : 12 Estado Libre Arodado de Panto Rico el 2 dia de mayy de 19 S?

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Enmiendas6 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 2 leyes **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.