Ley 17 del 1987
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 146 de 1980, conocida como la "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico", para modificar el proceso de preparación y aprobación del presupuesto municipal. Específicamente, ajusta la fecha límite para que el Alcalde radique el proyecto de presupuesto ante la Asamblea Municipal (antes del 31 de mayo) y extiende la duración de la sesión ordinaria de la Asamblea dedicada a la consideración y aprobación del presupuesto a diez días, con el fin de facilitar los estimados de ingresos y acelerar los cómputos.
Contenido
(P. del S. 1270)
L E Y
Para enmendar el Artículo 4.04 acápite
(e) y el Artículo 6.01 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Alcalde preparará un proyecto de presupuesto que expondrá al público con anterioridad a la fecha de su radicación ante la Asamblea tal y como lodetermina la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada. Este proyecto deberá contener un Mensaje Presupuestario y un Plan Financiero. El mismo se efectuará en virtud de estimados presupuestarios a base de la información suministrada al Alcalde de diferentes Departamentos, Agencias y Corporaciones Públicas y otros organismos que vienen obligados por disposición de ley a efectuar aportaciones y compensaciones a los gobiernos municipales. Esta información en la mayoría de los casos se está remitiendo muy próximamente a la fecha mandatoria por ley para que el Alcalde ofrezca su mensaje presupuestario a la Asamblea Municipal. También los cómputos se hacen en virtud de la experiencia de nueve (9) meses, siendo más propicia, sencilla y exacta estimar estos ingresos a base de una experiencia de diez (10) meses. Por lo que es justo y necesario enmendar estos Artículos para facilitar su implementación y hacer más acelerados los cómputos para los estimados de ingresos. Hacia ese fin se dirige la presente ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el acápite
(e) del Artículo 4.04 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.04.-Asamblea Municipal
(a) (b)
(c) (d)
(e) Sesiones Ordinarias
La Asamblea en su reglamento interno, establecerá el número de sesiones ordinarias a celebrarse durante el año natural. Estas no podrán exceder de doce (12) al año. La duración de cada sesión no podrá exceder de cinco (5) días consecutivos, excepto en aquellos casos en que haya que extender dicho término, previa autorización del Alcalde. De determinarse que el periodo de cinco (5) días no será suficiente para discutir los asuntos en agenda, a más tardar el cuarto día y mediante resolución al efecto, se solicitará al Alcalde la extensión de días requeridos justificando los motivos por los cuales se hace la misma. El Alcalde autorizará dicha extensión por los días que determine necesario para considerar los asuntos en agenda.
La Asamblea dedicará una de las sesiones ordinarias para la consideración y aprobación del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del municipio. Esta deberá celebrarse no más tarde del mes de junio y podrá tener una duración de diez (10) días, excluyendo los domingos y días feriados, la que podrá extenderse conforme a lo aquí dispuesto." Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 6.01 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980 según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 6.01.-Preparación y Mensaje Presupuestario, Publicidad y Aprobación.
El Alcalde preparará un proyecto de presupuesto que expondrá al público simultáneamente a la fecha de su radicación ante la Asamblea, lo que deberá realizarse en o antes del 31 de mayo de cada año. La Asamblea Municipal, conforme al Artículo 4.04
(e) de esta ley, discutirá el proyecto de presupuesto.
(a) Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado DEPARTAMENTO DE ESTADO
Presidente de la Cámara
CERTIFICO: Que es conin fiel y exacta del original aprr. ho y firmado por el Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico el 2 dia 5 de mayo de 1987