Ley 99 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" para permitir a los cónyuges o concubinos(as) sobrevivientes de obreros y empleados fallecidos invertir hasta un 50% del valor conmutado de sus pagos mensuales futuros de compensación. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado es responsable de autorizar y supervisar estas inversiones, así como de establecer las bases actuariales. La ley también detalla la cesación de los derechos a compensación bajo ciertas condiciones y la redistribución de pagos a los menores dependientes.
Contenido
(P. del S. 840)
LEY
Para enmendar el apartado
(c) del inciso 5. (3) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", para permitir a los cónyuges o concubinos(as) sobrevivientes dependientes de obreros y empleados fallecidos a invertir parte de la compensación que les ha sido adjudicada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 41 de 30 de mayo de 1984 se enmendó el apartado
(c) del inciso 5. (3) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", con el propósito de permitir a las viudas o concubinas dependientes de obreros y empleados fallecidos a invertir parte de la compensación que les fuere adjudicada. En la implantación de dicha ley han surgido dificultades que requieren que se efectúen unas enmiendas para hacer viable el propósito legislativo.
Estas enmiendas tienen como propósito el corregir las dificultades que han surgido en la implantación de la Ley Núm. 41 de 30 de mayo de 1984 a los fines de hacer viable el propósito legislativo contemplado en la misma.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el apartado (3) del inciso 5. (3) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Derechos de obreros y empleados Todo obrero o empleado que sufriere lesiones o enfermedades ocupacionales dentro de las condiciones de esta ley tal como se establece en el Artículo 2 de esta ley, tendrá derecho:
ASISTENCIA MEDICA
COMPENSACION EN CASO DE MUERTE 5. (1)
(3) El Administrador del Fondo del Seguro del Estado distribuirá la compensación entre los parientes antes mencionados que dependieran total o parcialmente para su subsistencia de lo que ganaba el obrero o empleado fallecido al tiempo de su muerte, disponiéndose, que el Administrador observará las siguientes reglas para determinar los beneficiarios del obrero o empleado fallecido:
(a) (c) El derecho a compensación del cónyuge o concubino(a) sobreviviente, como dependiente del obrero o empleado fallecido, cesará si se casara o viviera en concubinato. En tal caso o en caso de muerte del cónyuge o concubino(a) sobreviviente los pagos mensuales a los menores dependientes serán aumentados distribuyéndose entre dichos menores dependientes, la mensualidad que recibía el cónyuge o concubino(a) sobreviviente. Al cumplir los menores diez y ocho años de edad, salvo que dichos menores sean personas permanentemente incapacitadas para el trabajo por razón de su condición mental o impedimentos físicos, o hasta la edad de veinticinco años si estuvieren prosiguiendo estudios, se suspenderán los pagos a su favor.
Disponiéndose, además, que a los fines de realizar una inversión que a juicio del Administrador fuere provechosa, éste podrá anticipar al cónyuge o concubino(a) sobreviviente hasta un 50% del valor conmutado de sus pagos mensuales futuros al momento de hacerse la inversión. El valor conmutado de los pagos mensuales futuros se computará actuarialmente en base al tipo de interés y a las tablas actuariales que el Administrador del Fondo del Seguro del Estado determine mediante reglamentación al efecto. Una vez hecha la inversión los pagos mensuales del cónyuge o concubino(a) sobreviviente con cargo al remanente se reducirán proporcionalmente de acuerdo con la determinación actuarial en base al tipo de intéres y a las tablas actuariales usados en el cómputo del valor conmutado de los pagos mensuales futuros, sin tomar en consideración las mensualidades minimas provistas en esta ley.
Disponiéndose que el Administrador del Fondo del Seguro del Estado podrá autorizar más de una inversión a un mismo cónyuge o concubino(a) sobreviviente, pero nunca más de una en un período de tres años consecuti-
vos. Los pagos mensuales con cargo al remanente cesarán si el cónyuge o concubino(a) se casara, viviera en concubinato o muriera. De existir menores dependientes con derecho a beneficios, sus pagos mensuales serán aumentados distribuyéndose entre dichos menores dependientes la mensualidad que recibía el cónyuge o concubino(a) con cargo al remanente al momento de cesarle la misma.
El Administrador del Fondo del Seguro del Estado, investigará todo lo concerniente a la inversión que se desea hacer y de determinar que no hay peligro alguno, antes de autorizar la inversión, tendrá la obligación de velar por que la inversión resulte ser provechosa, tanto para el cónyuge o concubino(a) sobreviviente como para los beneficiarios menores de edad de existir los mismos."
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones le serán aplicables a todo caso de muerte cuya causa ocurra a partir del 30 de mayo de 1984.
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original aprabado y fir- modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el día /2... de fulej.... de 1986...
MEMORANDO
Le remito el Proyecto del Senado 840 , aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el apartado
(c) del Inciso 5. (3) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", para permitir a los cónjuges o concubinos(as) sobrevivientes dependientes de obreros y empleados fallecidos a invertir parte de la compensación que les ha sido adjudicada. El término para su decisión VENCE DOMINGO 13 DE JULIO (12 M.). ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.
Justicia - Favorable, hace observaciones FSE - Favorable Trabajo - Favorable, hace observaciones
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA