Ley 96 del 1986
Resumen
Esta ley aumenta en setenta y cinco (75) dólares mensuales el sueldo de los maestros y demás personal docente del sistema de Instrucción Pública de Puerto Rico. La medida ajusta las escalas retributivas establecidas en la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada, y establece que los fondos necesarios para este aumento, efectivo a partir del 1ro. de octubre de 1986, serán consignados anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Instrucción Pública.
Contenido
(P. del S. 953)
LEY
Para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso de superación de una sociedad se garantiza cuando logramos que la nueva generación desarrolle su potencial a un nivel mayor que la generación que le precede. No tenemos duda de que en nuestra sociedad, los maestros son factor determinante en ese proceso.
El magisterio del sistema de Instrucción Pública ha internalizado esa realidad y participa del proceso educativo de los puertorriqueños con ese ánimo. Sin embargo, nuestro aprecio a la importancia social de la función magisterial tiene que traducirse en algo más que reconocimientos públicos. El compromiso público con la educación de los puertorriqueños, tiene que encaminarse hacia mejoras, no sólo de las facilidades escolares y de los materiales didácticos, si que también debe dirigirse a mejorar las condiciones de trabajo y salarios de los maestros y demás personal docente de manera que se puedan dedicar a su trabajo con menos preocupaciones y sintiendo que la sociedad reconoce el valor de su trabajo.
Esta ley cumple, en parte, con ese compromiso público, al aumentar en setenta y cinco (75) dólares mensuales el salario para cada categoría de las escalas de sueldo de los maestros y del otro personal docente del Sistema de Instrucción Pública.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de retribución de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada, se ajustarán para aumentar la cantidad de setenta y cinco (75) dólares mensuales en todos los tipos de sueldo mínimo o básico, en los tipos intermedios y en los sueldos máximos de cada una de las categorías de puestos de todas las escalas retributivas establecidas en dicho Artículo.
Artículo 2.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo establecidos en el Artículo 1 de esta ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Instrucción Pública.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente de la Cámara exacte del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 2..... de julio de 1926
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
HATO REY, PUERTO RICO
GEICINADE LA
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
$\frac{ ext { Ley } # 96}{ ext { I Julio } 1946}$
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lic. Dolores R. de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador
Estimado señor Gobernador: Nos referimos al Proyecto del Senado Núm. 953 para aumentar en setenta y cinco (75) dolares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente del Departamento de Instruccion Pública, establecidos en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, según enmendada.
El objetivo primordial de esta medida es el mejorar la condicion económica de nuestros maestros como reconocimiento a la importancia que tiene la funcion magisterial que éstos desempeñan en la educacion de nuestro pueblo.
Por entender que con ello se hace justicia a los maestros, recomendamos favorablemente su aprobacion.
Cordialmente,
MEMORANDO
A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador P/C DE
ASUNTO FECHA : P. DEL S. 953 : 8 de julio de 1986
Le remito el Proyecto del Senado 953, aprobado por la Asamblea Legislativa, para aumentar setenta y cinco (75) dolares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 13 DE JULIO ( 12 M )
Presupuesto - Recomienda se apruebe Justicia Hacienda Instrucción
RECOMIENDO IMPARTA SU FIRMA
(P. del S. 953)
LEY
Para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso de superación de una sociedad se garantiza cuando logramos que la nueva generación desarrolle su potencial a un nivel mayor que la generación que le precede. No tenemos duda de que en nuestra sociedad, los maestros son factor determinante en ese proceso.
El magisterio del sistema de Instrucción Pública ha internalizado esa realidad y participa del proceso educativo de los puertorriqueños con ese ánimo. Sin embargo, nuestro aprecio a la importancia social de la función magisterial tiene que traducirse en algo más que reconocimientos públicos. El compromiso público con la educación de los puertorriqueños, tiene que encaminarse hacia mejoras, no sólo de las facilidades escolares y de los materiales didácticos, si que también debe dirigirse a mejorar las condiciones de trabajo y salarios de los maestros y demás personal docente de manera que se puedan dedicar a su trabajo con menos preocupaciones y sintiendo que la sociedad reconoce el valor de su trabajo.
Esta ley cumple, en parte, con ese compromiso público, al aumentar en setenta y cinco (75) dólares mensuales el salario para cada categoría de las escalas de sueldo de los maestros y del otro personal docente del Sistema de Instrucción Pública.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de retribución de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada, se ajustarán para aumentar la cantidad de setenta y cinco (75) dólares mensuales en todos los tipos de sueldo mínimo o básico, en los tipos intermedios y en los sueldos máximos de cada una de las categorías de puestos de todas las escalas retributivas establecidas en dicho Artículo.
Artículo 2.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo establecidos en el Artículo 1 de esta ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Instrucción Pública.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO) (31 DE MAYO DE 1986) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
10a AsamblEa LEGISLATIVA $2^{a}$ SESION ORDINARIA
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 953
30 DE MAYO DE 1986 Presentado por los señores Hernández Agosto, Peña Clos, Rivera Ortiz, Gilberto; Martínez Cruz, la señorita Goyco, los señores Deynes Soto, Peña Peña y Fas Alzamora.
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso de superación de una sociedad se garantiza cuando logramos que la nueva generación desarrolle su potencial a un nivel mayor que la generación que le precede. No tenemos duda de que en nuestra sociedad, los maestros son factor determinante en ese proceso.
El magisterio del sistema de Instrucción Pública ha internalizado esa realidad y participa del proceso educativo de los puertorriqueños con ese ánimo. Sin embargo, nuestro aprecio a la importancia social de la función magisterial tiene que traducirse en algo más que reconocimientos públicos. El compromiso público con la educación de los puertorriqueños, tiene que encaminarse hacia mejoras, no sólo de las facilidades escolares y de los materiales didácticos, si que también debe dirigirse a mejorar las condiciones de trabajo y salarios de los maestros y demás personal docente de manera que se puedan dedicar a su trabajo con menos preocupaciones y sintiendo que la sociedad reconoce el valor de su trabajo.
Esta ley cumple, en parte, con ese compromiso público, al aumentar en setenta y cinco (75) dólares mensuales el salario para cada categoría de las escalas de sueldo de los maestros y del otro personal docente del Sistema de Instrucción Pública.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Artículo 1.-A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de 2 retribución de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 4 de junio de 1966, enmendada, se ajustarán para aumentar la cantidad de setenta y cinco (75) dólares mensuales en todos los tipos de sueldo mínimo o básico, en los tipos intermedios y en los sueldos 7 máximos de cada una de las categorías de puestos de todas las escalas retributivas establecidas en dicho Artículo.
Artículo 2.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo establecidos en el Artículo 1 de esta ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Instrucción Pública.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 953
30 DE MAYO DE 1986 Presentado por los señores Hernández Agosto, Peña Clos y Rivera Ortiz, Gilberto
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso de superación de una sociedad se garantiza cuando logramos que la nueva generación desarrolle su potencial a un nivel mayor que la generación que le precede. No tenemos duda de que en nuestra sociedad, los maestros son factor determinante en ese proceso.
El magisterio del sistema de Instrucción Pública ha internalizado esa realidad y participa del proceso educativo de los puertorriqueños con ese ánimo. Sin embargo, nuestro aprecio a la importancia social de la función magisterial tiene que traducirse en algo más que reconocimientos públicos. El compromiso público con la educación de los puertorriqueños, tiene que encaminarse hacia mejoras, no sólo de las facilidades escolares y de los materiales didácticos, si que también debe dirigirse a mejorar las condiciones de trabajo y salarios de los maestros y demás personal docente de manera que se puedan dedicar a su trabajo con menos preocupaciones y sintiendo que la sociedad reconoce el valor de su trabajo.
Esta ley cumple, en parte, con ese compromiso público, al aumentar en setenta y cinco (75) dólares mensuales el salario para cada categoría de las escalas de sueldo de los maestros y del otro personal docente del Sistema de Instrucción Pública.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Artículo 1.-A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de 2 retribución de los maestros y demás personal docente de Instruc- 3 ción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 4 de junio de 1966, enmendada, se ajustarán para aumentar la 5 cantidad de setenta y cinco (75) dólares mensuales en todos los tipos 6 de sueldo mínimo o básico, en los tipos intermedios y en los sueldos 7 máximos de cada una de las categorías de puestos de todas las 8 escalas retributivas establecidas en dicho Artículo. 9 Artículo 2.-Los fondos necesarios para sufragar los costos de 10 los aumentos de sueldo establecidos en el Artículo 1 de esta ley, se 11 consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del 12 Departamento de Instrucción Pública. 13 Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA
3 de julio de 1986
Lic. Dolores Rodríguez de Oronoz Asesora del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Re: P. del S. 953
Estimada licenciada Rodríguez: La medida de referencia, de origen administrativo y aprobada por ambos cuerpos legislativos dispone para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, establecidos en el artículo 1 de la Ley Núm. 34 del 13 de junio de 1966, enmendada.
Los recursos ( $30,882,703 ) para el pago de los aumentos de sueldo dispuestos en esta medida están contemplados en el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa. Los mismos están consignados bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, por lo que esta Oficina, recomienda se apruebe el P. del S. 953 mediante su firma por el señor Gobernador.
Cordialmente,
Estado Libre Asociabo be Puerto Rico
SENADO
Capitolio
San Juan, Puerto Rico 00901
Ramón Garcia Santiago Secretario
13 de junio de 1986
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 953, según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cordialmente,
Anejo
$$ \begin{aligned} & ext { Recibido for: Rnct. timide } \ & 13 ext { s. 20.188c } \ & 12: 0=1 \end{aligned} $$
10ma. Asamblea Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO de mayo de 1986 INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de someter a la consideración de este Alto Cuerpo, este informe recomendando la aprobación del P. del S. 953, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 953 aumenta en $75 mensuales el sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública.
Este aumento obedece al compromiso de este Gobierno para con los maestros del sistema de Instrucción Pública. La labor. intachable y encomiable de estos servidores públicos requiere de mejores condiciones de trabajo y retribución.
Se debe señalar que el aumento que establece esta medida es el más alto concedido a los maestros del sistema de Instrucción Pública en muchos años.
Los fondos necesarios para sufragar este aumento estan consignados en el presupuesto recomendado para el año fiscal 1987.
Por lo anteriormente expuesto, Vuestra Comisión recomienda la aprobación del P. del S. 953, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Miguel-A. Deynes-Soto Presidenté Comisión de Hacienda
Estado Libre Asociado de Puerto Rico P. DE $\qquad$ $\qquad$ de $\qquad$ de $\qquad$ Presentado por $\qquad$ Referido a $\qquad$
LEY
PARA ESTABLECER EL PLAN DE RETRIBUCION APLICABLE AL PERSONAL DOCENTE DEL SISTEMA DE INSTRUCCION PUBLICA DE PUERTO RICO, PARA ESTABLECER EL PAGO POR SERVICIOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE SUPERVISION; PARA DISPONER SOBRE LOS AJUSTES DE SUELDO DENTRO DEL SISTEMA Y PARA DEROGAR LA LEY NUMERO 20 DE 1 DE MAYO DE 1947, SEGUN ENMENDADA Y LA LEY NUMERO 34 DE 13 DE JUNIO DE 1966, SEGUN ENMENDADA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La política retributiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre ha sido proveer a sus empleados un tratamiento equitativo en la fijación de sus sueldos de conformidad con el principio constitucional de igual paga por igual trabajo. Tanto los sueldos como ias formas de remuneración deberán ser las más justas y razonables dentro de las posibilidades fiscales del Gobierno y en consonancia con el desarrollo de nuestra economía.
La Ley Número 20 del 1 de mayo de 1947 y la Ley Número 34 del 13 de junio de 1966 no se ajustan a la realidad económica del presente, ni contiene los mecanismos de ajustes necesarios para bregar con la problemática de salarios del Sistema de Instrucción Pública.
Esta Ley tiene el propósito de establecer un sistema retributivo que propicie la uniformidad, la equidad y la justicia en la fijación de sueldos de los maestros del Sistema de Instrucción Pablica. También persigue el propósito de recoger en una sola ley todas las disposiciones de fijación de salarios en el Sistema de Administración de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Artículo 1 - Se establecen las siguientes escalas de retribución mensual a base de preparación acadêmica para los maestros de instrucción pública que posean un certificado de maestro expedido de acuerdo con la Ley de Certificación vigente (Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955).
ESCALAS DE SUELDOS QUE REGIRAN PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL PROGRAMA REGULAR DE INSTRUCCION PUBLICA A PARTIR DEL 1ro. DE ABRIL DE 1969
Sueldo Tipos Intermedios de Sueldo
| Categoría | Ingreso | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | Máximo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Menos de Normal | 549 | 512 | 537 | 542 | 555 | 576 | 577 | 577 | |||
| 549 | 550 | 555 | 550 | 550 | 550 | 591 | 550 | ||||
| Normal | 605 | 705 | 722 | 722 | 767 | 787 | 807 | 825 | 878 | 848 | 878 |
| 610 | 680 | 680 | 670 | 690 | 712 | 720 | 750 | 770 | 790 | 815 | |
| Bachillerato | 760 | 785 | 810 | 875 | 862 | 887 | 912 | 978 | 964 | 987 | 1015 |
| 685 | 710 | 705 | 700 | 707 | 660 | 697 | 853 | 889 | 914 | 940 | |
| Maestría | 830 | 865 | 880 | 900 | 925 | 949 | 992 | 1025 | 1025 | 1087 | 1121 |
| 755 | 780 | 805 | 830 | 880 | 889 | 910 | 940 | 980 | 1012 | 1040 | |
| Doctorado | 935 | 997 | 1025 | 1049 | 1046 | 1109 | 1123 | 1162 | 1195 | 1224 | 1256 |
| 897 | 982 | 948 | 974 | 1001 | 1089 | 1098 | 1097 | 1110 | 1149 | 1181 |
ESCALAS DE SUELDOS QUE REGIRAN PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL PROGRAMA DE ESCUELAS LIBRE DE MUSICA DE INSTRUCCION PUBLICA A PARTIR DEL 1ro. DE AGENCIA DE 1984
| Suelde | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| de | Suelde | |||||||||||||
| Categoría | Ingrese | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | Máxima | |||
| Menos Normal | 2373 | 242 | 177 | 217 | 222 | 242 | 279 | 242 | ||||||
| 242 | 242 | 242 | 242 | 242 | 242 | 242 | ||||||||
| Normal | 600 | 600 | 677 | 692 | 714 | 737 | 760 | 784 | 809 | 835 | 114 | |||
| 600 | 677 | 692 | 714 | 737 | 760 | 784 | 809 | 835 | 114 | |||||
| Bachillerato | 716 | 740 | 760 | 696 | 696 | 749 | 779 | 900 | 941 | 974 | 100 | |||
| 740 | 760 | 696 | 696 | 749 | 779 | 900 | 941 | 974 | 100 | |||||
| Maestría | 800 | 801 | 807 | 802 | 811 | 820 | 830 | 900 | 1020 | 1081 | 100 | |||
| 802 | 807 | 802 | 811 | 820 | 830 | 1020 | 1081 | 1120 | 100 | |||||
| Doctorado | 940 | 970 | 990 | 1020 | 1060 | 1080 | 1160 | 1161 | 1197 | 1198 | 120 |
ESCALAS DE SUELDOS QUE REGIRAN PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL PROGRAMA DE INSTRUCCION VOCACIONAL, TECNICA Y DE ALTAS DESTREZAS DE INSTRUCCION PUBLICA A PARTIR DEL 1ro. DE ABRIL DE 1980
| Categoría del | Sueldo | Tipos Intermedios | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Prepa- | Básico | Sueldo | ||||||||||
| Puesto | ||||||||||||
| ración | Mensual | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | Máximo | |
| Maestro Artes | ES | 513 | 612 | 627 | 643 | 640 | 676 | 694 | 711 | |||
| 5682 | 5687 | 5682 | 5686 | 5686 | 6001 | 6019 | 5686 | |||||
| Industriales | ||||||||||||
| Maestra Economía | N 6 | 685 | 705 | 725 | 745 | 767 | 787 | 807 | 818 | 848 | 848 | 890 |
| 698 | 699 | 699 | 641 | 686 | 686 | 710 | 701 | 700 | 700 | 810 | ||
| Doméstica | 70 Crs. | |||||||||||
| Orientación | BA | 760 | 785 | 810 | 825 | 862 | 887 | 912 | 938 | 964 | 989 | 1015 |
| 684 | 689 | 719 | 742 | 670 | 709 | 829 | 860 | 852 | 986 | 961 | ||
| Vocacional | ||||||||||||
| MA | 830 | 835 | 881 | 908 | 922 | 964 | 993 | 1023 | 1055 | 1087 | 1131 | |
| 766 | 780 | 696 | 889 | 889 | 889 | 910 | 948 | 980 | 1012 | 1040 | ||
| DR | 972 | 997 | 1025 | 1044 | 1076 | 1124 | 1137 | 1162 | 1193 | 1234 | 1256 | |
| 687 | 692 | 648 | 694 | 6001 | 6099 | 6650 | 6887 | 7118 | 7149 | 7181 |