Ley 96 del 1986

Resumen

Esta ley aumenta en setenta y cinco (75) dólares mensuales el sueldo de los maestros y demás personal docente del sistema de Instrucción Pública de Puerto Rico. La medida ajusta las escalas retributivas establecidas en la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada, y establece que los fondos necesarios para este aumento, efectivo a partir del 1ro. de octubre de 1986, serán consignados anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Instrucción Pública.

Contenido

(P. del S. 953)

LEY

Para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de superación de una sociedad se garantiza cuando logramos que la nueva generación desarrolle su potencial a un nivel mayor que la generación que le precede. No tenemos duda de que en nuestra sociedad, los maestros son factor determinante en ese proceso.

El magisterio del sistema de Instrucción Pública ha internalizado esa realidad y participa del proceso educativo de los puertorriqueños con ese ánimo. Sin embargo, nuestro aprecio a la importancia social de la función magisterial tiene que traducirse en algo más que reconocimientos públicos. El compromiso público con la educación de los puertorriqueños, tiene que encaminarse hacia mejoras, no sólo de las facilidades escolares y de los materiales didácticos, si que también debe dirigirse a mejorar las condiciones de trabajo y salarios de los maestros y demás personal docente de manera que se puedan dedicar a su trabajo con menos preocupaciones y sintiendo que la sociedad reconoce el valor de su trabajo.

Esta ley cumple, en parte, con ese compromiso público, al aumentar en setenta y cinco (75) dólares mensuales el salario para cada categoría de las escalas de sueldo de los maestros y del otro personal docente del Sistema de Instrucción Pública.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de retribución de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada, se ajustarán para aumentar la cantidad de setenta y cinco (75) dólares mensuales en todos los tipos de sueldo mínimo o básico, en los tipos intermedios y en los sueldos máximos de cada una de las categorías de puestos de todas las escalas retributivas establecidas en dicho Artículo.

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Artículo 2.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo establecidos en el Artículo 1 de esta ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Instrucción Pública.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente de la Cámara exacte del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 2..... de julio de 1926

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DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

HATO REY, PUERTO RICO

GEICINADE LA
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA

$\frac{ ext { Ley } # 96}{ ext { I Julio } 1946}$

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Atención: Lic. Dolores R. de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador

Estimado señor Gobernador: Nos referimos al Proyecto del Senado Núm. 953 para aumentar en setenta y cinco (75) dolares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente del Departamento de Instruccion Pública, establecidos en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, según enmendada.

El objetivo primordial de esta medida es el mejorar la condicion económica de nuestros maestros como reconocimiento a la importancia que tiene la funcion magisterial que éstos desempeñan en la educacion de nuestro pueblo.

Por entender que con ello se hace justicia a los maestros, recomendamos favorablemente su aprobacion.

Cordialmente,

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MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador P/C DE

ASUNTO FECHA : P. DEL S. 953 : 8 de julio de 1986

Le remito el Proyecto del Senado 953, aprobado por la Asamblea Legislativa, para aumentar setenta y cinco (75) dolares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 13 DE JULIO ( 12 M )

Presupuesto - Recomienda se apruebe Justicia Hacienda Instrucción

RECOMIENDO IMPARTA SU FIRMA

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(P. del S. 953)

LEY

Para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de superación de una sociedad se garantiza cuando logramos que la nueva generación desarrolle su potencial a un nivel mayor que la generación que le precede. No tenemos duda de que en nuestra sociedad, los maestros son factor determinante en ese proceso.

El magisterio del sistema de Instrucción Pública ha internalizado esa realidad y participa del proceso educativo de los puertorriqueños con ese ánimo. Sin embargo, nuestro aprecio a la importancia social de la función magisterial tiene que traducirse en algo más que reconocimientos públicos. El compromiso público con la educación de los puertorriqueños, tiene que encaminarse hacia mejoras, no sólo de las facilidades escolares y de los materiales didácticos, si que también debe dirigirse a mejorar las condiciones de trabajo y salarios de los maestros y demás personal docente de manera que se puedan dedicar a su trabajo con menos preocupaciones y sintiendo que la sociedad reconoce el valor de su trabajo.

Esta ley cumple, en parte, con ese compromiso público, al aumentar en setenta y cinco (75) dólares mensuales el salario para cada categoría de las escalas de sueldo de los maestros y del otro personal docente del Sistema de Instrucción Pública.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de retribución de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada, se ajustarán para aumentar la cantidad de setenta y cinco (75) dólares mensuales en todos los tipos de sueldo mínimo o básico, en los tipos intermedios y en los sueldos máximos de cada una de las categorías de puestos de todas las escalas retributivas establecidas en dicho Artículo.

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Artículo 2.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo establecidos en el Artículo 1 de esta ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Instrucción Pública.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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(TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO) (31 DE MAYO DE 1986) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

10a AsamblEa LEGISLATIVA $2^{a}$ SESION ORDINARIA

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 953

30 DE MAYO DE 1986 Presentado por los señores Hernández Agosto, Peña Clos, Rivera Ortiz, Gilberto; Martínez Cruz, la señorita Goyco, los señores Deynes Soto, Peña Peña y Fas Alzamora.

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de superación de una sociedad se garantiza cuando logramos que la nueva generación desarrolle su potencial a un nivel mayor que la generación que le precede. No tenemos duda de que en nuestra sociedad, los maestros son factor determinante en ese proceso.

El magisterio del sistema de Instrucción Pública ha internalizado esa realidad y participa del proceso educativo de los puertorriqueños con ese ánimo. Sin embargo, nuestro aprecio a la importancia social de la función magisterial tiene que traducirse en algo más que reconocimientos públicos. El compromiso público con la educación de los puertorriqueños, tiene que encaminarse hacia mejoras, no sólo de las facilidades escolares y de los materiales didácticos, si que también debe dirigirse a mejorar las condiciones de trabajo y salarios de los maestros y demás personal docente de manera que se puedan dedicar a su trabajo con menos preocupaciones y sintiendo que la sociedad reconoce el valor de su trabajo.

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Esta ley cumple, en parte, con ese compromiso público, al aumentar en setenta y cinco (75) dólares mensuales el salario para cada categoría de las escalas de sueldo de los maestros y del otro personal docente del Sistema de Instrucción Pública.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Artículo 1.-A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de 2 retribución de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 4 de junio de 1966, enmendada, se ajustarán para aumentar la cantidad de setenta y cinco (75) dólares mensuales en todos los tipos de sueldo mínimo o básico, en los tipos intermedios y en los sueldos 7 máximos de cada una de las categorías de puestos de todas las escalas retributivas establecidas en dicho Artículo.

Artículo 2.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo establecidos en el Artículo 1 de esta ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Instrucción Pública.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 953

30 DE MAYO DE 1986 Presentado por los señores Hernández Agosto, Peña Clos y Rivera Ortiz, Gilberto

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de superación de una sociedad se garantiza cuando logramos que la nueva generación desarrolle su potencial a un nivel mayor que la generación que le precede. No tenemos duda de que en nuestra sociedad, los maestros son factor determinante en ese proceso.

El magisterio del sistema de Instrucción Pública ha internalizado esa realidad y participa del proceso educativo de los puertorriqueños con ese ánimo. Sin embargo, nuestro aprecio a la importancia social de la función magisterial tiene que traducirse en algo más que reconocimientos públicos. El compromiso público con la educación de los puertorriqueños, tiene que encaminarse hacia mejoras, no sólo de las facilidades escolares y de los materiales didácticos, si que también debe dirigirse a mejorar las condiciones de trabajo y salarios de los maestros y demás personal docente de manera que se puedan dedicar a su trabajo con menos preocupaciones y sintiendo que la sociedad reconoce el valor de su trabajo.

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Esta ley cumple, en parte, con ese compromiso público, al aumentar en setenta y cinco (75) dólares mensuales el salario para cada categoría de las escalas de sueldo de los maestros y del otro personal docente del Sistema de Instrucción Pública.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Artículo 1.-A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de 2 retribución de los maestros y demás personal docente de Instruc- 3 ción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 4 de junio de 1966, enmendada, se ajustarán para aumentar la 5 cantidad de setenta y cinco (75) dólares mensuales en todos los tipos 6 de sueldo mínimo o básico, en los tipos intermedios y en los sueldos 7 máximos de cada una de las categorías de puestos de todas las 8 escalas retributivas establecidas en dicho Artículo. 9 Artículo 2.-Los fondos necesarios para sufragar los costos de 10 los aumentos de sueldo establecidos en el Artículo 1 de esta ley, se 11 consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del 12 Departamento de Instrucción Pública. 13 Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA

3 de julio de 1986

Lic. Dolores Rodríguez de Oronoz Asesora del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Re: P. del S. 953

Estimada licenciada Rodríguez: La medida de referencia, de origen administrativo y aprobada por ambos cuerpos legislativos dispone para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, establecidos en el artículo 1 de la Ley Núm. 34 del 13 de junio de 1966, enmendada.

Los recursos ( $30,882,703 ) para el pago de los aumentos de sueldo dispuestos en esta medida están contemplados en el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa. Los mismos están consignados bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, por lo que esta Oficina, recomienda se apruebe el P. del S. 953 mediante su firma por el señor Gobernador.

Cordialmente,

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Estado Libre Asociabo be Puerto Rico

SENADO

Capitolio

San Juan, Puerto Rico 00901

Ramón Garcia Santiago Secretario

13 de junio de 1986

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 953, según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cordialmente,

Anejo

$$ \begin{aligned} & ext { Recibido for: Rnct. timide } \ & 13 ext { s. 20.188c } \ & 12: 0=1 \end{aligned} $$

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10ma. Asamblea Legislativa

SENADO DE PUERTO RICO de mayo de 1986 INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de someter a la consideración de este Alto Cuerpo, este informe recomendando la aprobación del P. del S. 953, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 953 aumenta en $75 mensuales el sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública.

Este aumento obedece al compromiso de este Gobierno para con los maestros del sistema de Instrucción Pública. La labor. intachable y encomiable de estos servidores públicos requiere de mejores condiciones de trabajo y retribución.

Se debe señalar que el aumento que establece esta medida es el más alto concedido a los maestros del sistema de Instrucción Pública en muchos años.

Los fondos necesarios para sufragar este aumento estan consignados en el presupuesto recomendado para el año fiscal 1987.

Por lo anteriormente expuesto, Vuestra Comisión recomienda la aprobación del P. del S. 953, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Miguel-A. Deynes-Soto Presidenté Comisión de Hacienda

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico P. DE $\qquad$ $\qquad$ de $\qquad$ de $\qquad$ Presentado por $\qquad$ Referido a $\qquad$

LEY

PARA ESTABLECER EL PLAN DE RETRIBUCION APLICABLE AL PERSONAL DOCENTE DEL SISTEMA DE INSTRUCCION PUBLICA DE PUERTO RICO, PARA ESTABLECER EL PAGO POR SERVICIOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE SUPERVISION; PARA DISPONER SOBRE LOS AJUSTES DE SUELDO DENTRO DEL SISTEMA Y PARA DEROGAR LA LEY NUMERO 20 DE 1 DE MAYO DE 1947, SEGUN ENMENDADA Y LA LEY NUMERO 34 DE 13 DE JUNIO DE 1966, SEGUN ENMENDADA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política retributiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre ha sido proveer a sus empleados un tratamiento equitativo en la fijación de sus sueldos de conformidad con el principio constitucional de igual paga por igual trabajo. Tanto los sueldos como ias formas de remuneración deberán ser las más justas y razonables dentro de las posibilidades fiscales del Gobierno y en consonancia con el desarrollo de nuestra economía.

La Ley Número 20 del 1 de mayo de 1947 y la Ley Número 34 del 13 de junio de 1966 no se ajustan a la realidad económica del presente, ni contiene los mecanismos de ajustes necesarios para bregar con la problemática de salarios del Sistema de Instrucción Pública.

Esta Ley tiene el propósito de establecer un sistema retributivo que propicie la uniformidad, la equidad y la justicia en la fijación de sueldos de los maestros del Sistema de Instrucción Pablica. También persigue el propósito de recoger en una sola ley todas las disposiciones de fijación de salarios en el Sistema de Administración de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Artículo 1 - Se establecen las siguientes escalas de retribución mensual a base de preparación acadêmica para los maestros de instrucción pública que posean un certificado de maestro expedido de acuerdo con la Ley de Certificación vigente (Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955).

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ESCALAS DE SUELDOS QUE REGIRAN PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL PROGRAMA REGULAR DE INSTRUCCION PUBLICA A PARTIR DEL 1ro. DE ABRIL DE 1969

Sueldo Tipos Intermedios de Sueldo

CategoríaIngreso123456789Máximo
Menos de Normal549512537542555576577577
549550555550550550591550
Normal605705722722767787807825878848878
610680680670690712720750770790815
Bachillerato7607858108758628879129789649871015
685710705700707660697853889914940
Maestría8308658809009259499921025102510871121
75578080583088088991094098010121040
Doctorado935997102510491046110911231162119512241256
8979829489741001108910981097111011491181
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ESCALAS DE SUELDOS QUE REGIRAN PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL PROGRAMA DE ESCUELAS LIBRE DE MUSICA DE INSTRUCCION PUBLICA A PARTIR DEL 1ro. DE AGENCIA DE 1984

Suelde
deSuelde
CategoríaIngrese123456789Máxima
Menos Normal2373242177217222242279242
242242242242242242242
Normal600600677692714737760784809835114
600677692714737760784809835114
Bachillerato716740760696696749779900941974100
740760696696749779900941974100
Maestría80080180780281182083090010201081100
802807802811820830102010811120100
Doctorado9409709901020106010801160116111971198120
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ESCALAS DE SUELDOS QUE REGIRAN PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL PROGRAMA DE INSTRUCCION VOCACIONAL, TECNICA Y DE ALTAS DESTREZAS DE INSTRUCCION PUBLICA A PARTIR DEL 1ro. DE ABRIL DE 1980

Categoría delSueldoTipos Intermedios
Prepa-BásicoSueldo
Puesto
raciónMensual123456789Máximo
Maestro ArtesES513612627643640676694711
56825687568256865686600160195686
Industriales
Maestra EconomíaN 6685705725745767787807818848848890
698699699641686686710701700700810
Doméstica70 Crs.
OrientaciónBA7607858108258628879129389649891015
684689719742670709829860852986961
Vocacional
MA8308358819089229649931023105510871131
76678069688988988991094898010121040
DR972997102510441076112411371162119312341256
6876926486946001609966506887711871497181
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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.