Ley 95 del 1986

Resumen

Esta ley aumenta en cincuenta y cinco (55) dólares mensuales los sueldos de todas las escalas de retribución de los miembros de la Policía de Puerto Rico. Modifica el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", con el fin de mejorar las condiciones salariales de los agentes y reconocer su labor en la seguridad pública.

Contenido

(P. del S. 952)

Para aumentar cincuenta y cinco (55) dólares mensuales a todos los tipos de sueldos de las escalas de retribución de los miembros de la Policía de Puerto Rico establecidas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

No empece el aumento en el costo de la vida, las escalas de retribución vigentes para el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico no se modifican desde el año 1983.

Estos servidores públicos se enfrentan dia a dia a criminales y delincuentes para garantizarnos a toda la comunidad tranquilidad y seguridad. Conscientes de la gran responsabilidad que realizan los miembros de la Policía de Puerto Rico, nuestro compromiso con ellos tiene que traducirse en legislación que mejore sus condiciones de trabajo y salarios.

Por consiguiente, esta ley tiene como propósito fundamental conceder un aumento de cincuenta y cinco (55) dólares mensuales al salario de todos los miembros de la Policía de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de retribución mensual de los miembros de la Policía de Puerto Rico, establecidas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, enmendada, se ajustarán para aumentar la cantidad de cincuenta y cinco (55) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo mínimo o básico, los tipos intermedios de sueldo y los tipos máximos de sueldo en todas las escalas establecidas en dicho Artículo para cada categoría de puestos.

Artículo 2.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo a los miembros de la Policía de Puerto Rico dispuesto en el Artículo 1 de esta ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos de la Policía de Puerto Rico.

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Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que os copia fiel y exocta del original aprobado y firmado por el Gobernodor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 9.... de jorclis... de 1986.

Lande leu Ruluni

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

POLICIA DE PUERTO RICO

OPICINA DEL SUPERINTENDENTE

2 de julio de 1986

DIRIJA TODA LA CORRESPONDENCIA OFICIAL AL SUPERINTENDENTE G.P.O. BOX 70166

SAN JUAN, PUERTO RICO 88936 Tel. 793-1234

LEY 95 9 fulon 1986 15.952

MEMORANDO A : Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador

DE Carlos J. Lopez-Peliciano Superintendente ASUNTO : POSICION DE LA POLICIA DE PUERTO RICO EN TORNO AL PROYECTO DEL SENADO 052 QUE PRETENDE AUMENTAR CINCUENTA Y CINCO (55) DOLARES MENSUALES A TODOS LOS TIPOS DE SUELDOS DE LAS ESCALAS DE RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA DE PUERTO RICO

Las escalas de retribución vigentes para el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico fueron establecidas durante el año fiscal 1983-84 por la Ley Número 12 de 16 de septiembre de 1983, la cual enmendó el Inciso

(a) y el Apartado (2) del Inciso

(b) del Artículo 11 de la Ley de la Policía de Puerto Rico, según enmendada. El aumento contemplado en el P. del S. 952 es un merecido reconocimiento al esfuerzo que día a día los miembros de este Cuerpo realizan para preservar la ley y el orden en Puerto Rico.

Favorecemos totalmente la aprobación de esta y cualquier otra medida que mejore los salarios y condiciones de trabajo a los miembros de la Policía de Puerto Rico.

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Solado Libne Sbsociado de Puento Mico Departamento de Justicia Jan Juan, Puento Mico

Ledo. Meclon Minena 'Gnuz SECRETARIO

10 de julio de 1986

Hon. Rafael Hernández Colon Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atención: Lic. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial

Estimado señor Gobernador: Me refiero al P. del S. 952, texto de aprobación final por la Asamblea Legislativa, que nos remitiera para evaluación legal, cuyo título lee: "L E Y Para aumentar cincuenta y cinco (55) dolares mensuales a todos los tipos de sueldos de las escalas de retribución de los miembros de la Policía de Puerto Rico en el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico" E1 propósito de la ley es aumentar cincuenta y cinco dolares en la escala de sueldos que establece la Ley de la Policía de Puerto Rico (25 L.P.R.A. 1011 sup. 1985) para sus miembros.

Según la Exposición de Motivos del proyecto enrolado, estos servidores públicos se enfrentan dia a dia a criminales y delincuentes para garantizarnos a toda la comunidad tranquilidad y seguridad. Expresa dicha Exposición de Motivos que conscientes de la gran responsabilidad que realizan los miembros de la Policía de Puerto Rico, nuestro compromiso con ellos tiene que traducirse en legislación que mejore sus condiciones de trabajo y salarios.

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P. del S. 952

No existe impedimento legal a que el P. del S. 952 se convierta en ley. Corresponde a la Oficina de Presupuesto y Gerencia informar sobre la disponibilidad de los fondos.

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OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA

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9 julio 1986

11 de julio de 1986

Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Asesora del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Re: P. del S. 952 Estimada licenciada Rodríguez: La medida de referencia, de origen administrativo y aprobada por ambos Cuerpos Legislativos, dispone para aumentar cincuenta y cinco (55) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas de retribución de los miembros de la Policía de Puerto Rico establecidas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico".

Actualmente existen unos 9,703 puestos de miembros de la Fuerza cubiertos, que sumados al reclutamiento de 1,020 hombres que se espera para julio de 1986, ascenderían a 10,723 para el lro. de octubre. Considerando dicha cantidad, el impacto fiscal estimado de los referidos aumentos ascendería a $5,989,947.

Con este aumento de $55.00 mensuales se eleva el sueldo básico del Guardia, entre otros, de $720 a $775 mensuales. Dicho aumento representa un incentivo adicional para lograr un mayor reclutamiento y retención de los miembros en el Cuerpo Policíaco.

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Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Re: P. del S. 952 Página 2

Los fondos necesarios para proveer los aumentos de sueldo a los maestros, policías y empleados de la Rama Ejecutiva, ( $83,997,961 ), a partir del lro. de octubre de 1986, están consignados en la R. C. del Presupuesto General bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.

A base de lo anterior, recomendamos para la firma del Gobernador el P. del S. 952.

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MEMORANDO

Le remito el Proyecto del Senado 952, aprobado por la Asamblea Legislativa, para aumentar cincuenta y cinco (55) dolares mensuales a todos los tipos de sueldos de las escalas de retribucion de los miembros de la Policia de Puerto Rico, establecidas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, enmendada, conocida como "Ley de la Policia de Puerto Rico". El termino para su decisión VENCE SABADO 12 DE JULIO (4:40 P.M).

Justicia Hacienda Presupuesto -

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA

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(P. del S. 952)

LEY

Para aumentar cincuenta y cinco (55) dólares mensuales a todos los tipos de sueldos de las escalas de retribución de los miembros de la Policía de Puerto Rico establecidas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

No empece el aumento en el costo de la vida, las escalas de retribución vigentes para el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico no se modifican desde el año 1983.

Estos servidores públicos se enfrentan dia a dia a criminales y delincuentes para garantizarnos a toda la comunidad tranquilidad y seguridad. Conscientes de la gran responsabilidad que realizan los miembros de la Policía de Puerto Rico, nuestro compromiso con ellos tiene que traducirse en legislación que mejore sus condiciones de trabajo y salarios.

Por consiguiente, esta ley tiene como propósito fundamental conceder un aumento de cincuenta y cinco (55) dólares mensuales al salario de todos los miembros de la Policía de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- A partir del 1ro. de octubre de 1986 las escalas de retribución mensual de los miembros de la Policía de Puerto Rico, establecidas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, enmendada, se ajustarán para aumentar la cantidad de cincuenta y cinco (55) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo mínimo o básico, los tipos intermedios de sueldo y los tipos máximos de sueldo en todas las escalas establecidas en dicho Artículo para cada categoría de puestos.

Artículo 2.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo a los miembros de la Policía de Puerto Rico dispuesto en el Artículo 1 de esta ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos de la Policía de Puerto Rico.

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Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.