Ley 94 del 1986

Resumen

Enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966 para establecer y aumentar los sueldos anuales de los Fiscales y Procuradores Especiales para la Sala de Relaciones de Familia del Departamento de Justicia, efectivos a partir del 1ro. de octubre de 1986.

Contenido

(P. del S. 949)

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Asamblea Legislativa

Núm. 94

22 Sesión Ordinaria (Aprobada en 9 de juliz de 1926

LEY

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, enmendada, a los efectos de fijar la compensación anual de los Fiscales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Sueldos Se establecen los siguientes sueldos anuales para los siguientes cargos del Departamento de Justicia, comprendidos en el Servicio de Confianza.

Cargo Sueldo Anual a Partir de 1ro. de octubre de 1986 Fiscal Especial III $48,000 Fiscal Especial General II $46,000 Fiscal Especial General I $45,500 Fiscal de Distrito $45,000 Fiscal Auxiliar $44,000 Fiscal Auxiliar del Tribunal de Distrito $37,000 Procurador Especial para la Sala de Relaciones de Familia $37,000 . "$ Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exdieridentenfintemunifibado y firmado por el Gobernador del Estado

Presidente de la Cámara Libro Asociado de Puerto Rico el dia 9. de jnthin. de 19 8. $h$...

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14 de julio de 1986

Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Asesora del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Re: P. del S. Núm. 949 Estimada 1icenciada Rodríguez: E1 proyecto de referencia, de origen legislativo y aprobado por ambos Cuerpos, dispone enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, enmendada, a los fines de aumentar los sueldos anuales para los cargos de Fiscales y Procuradores Especiales para la Sala de Relaciones de la Familia, del Departamento de Justicia, comprendidos en el Servicio de Confianza, a partir del 1ro. de octubre de 1986. Los mismos se detallan en el anejo que se acompaña.

El impacto presupuestario de la referida medida asciende a $1,614,719 para el presente año fiscal. En el Presupuesto para el año fiscal 1987 se consignó, bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, la cantidad de $8,128,402 para conceder aumentos de sueldo a otros funcionarios de la Rama Ejecutiva y a los miembros de la Judicatura. Sin embargo, los aumentos salariales dispuestos en la medida bajo estudio son mayores que los contemplados por el Ejecutivo al hacer sus cálculos originales. A tales efectos, entendemos que de resultar insuficientes los recursos separados para tales propósitos, la agencia, en este caso el Departamento de Justicia, tendría que hacer los ajustes necesarios para absorber la diferencia en el impacto fiscal.

Los referidos aumentos forman parte de la revisión de sueldos general a los empleados públicos, que incluyen maestros, policías, jefes de agencias, miembros de la Judicatura, y otros, a entrar en vigor el 1ro. de octubre de 1986.

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Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Página número 2 P. del S. Núm. 949

A base de lo anterior, y considerando nuestros señalamientos anteriores, recomendamos para la firma del Gobernador el P. del S. Núm. 949.

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Número de
Puestos
CargoSueldo
Actual
Sueldo
Propuesto
Cambio
1Fiscal Especial III$38,000$48,000$10,000
1Fiscal Especial General36,60046,00010,000
10Fiscales Especiales General I36,00045,5009,500
12Fiscales de Distrito36,00045,5009,500
96Fiscales Auxiliares34,00044,00010,000
60Fiscales de Tribunal de Distrito27,80037,0009,200
11Procuradores Especiales para la Sala de Relaciones de la Familia27,80037,0009,200
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MEMORANDO

Le remito el Proyecto del Senado 949, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, enmendada, a los efectos de fijar la compensación anual de los Fiscales. El término para su decisión VENCE SABADO 12 DE JULIO (4:40 P.M.).

Justicia - Hacienda - Presupuesto -

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.