Ley 92 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1974 para fijar la compensación anual de los Jueces Municipales. A partir del 1ro. de octubre de 1986, el sueldo anual de los Jueces Municipales será de $30,000.

Contenido

(P. del S. 947)

L E Y

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1974, enmendada, a los efectos de fijar la compensación anual de los Jueces Municipales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1974, enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Sueldos A partir del primero de octubre de 1986 los Jueces Municipales devengarán un sueldo anual de $30,000 cada uno." Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de octubre de 1986.

Presidente del Senado Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exncta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia $f$.... de jichis.... de 19 Ril...

Secretaria Auxiliar do Estado de Puerto Rico

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OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA

$L E y # 92$
9 julio 1986

14 de julio de 1986

Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Asesora del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Re: P. del S. 947 Estimada licenciada Rodríguez: El proyecto de referencia, de origen legislativo y aprobado por ambos Cuerpos, dispone enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1974, enmendada a los fines de fijar la compensación anual de los Jueces Municipales.

Específicamente, se propone fijar el sueldo anual de los Jueces Municipales de $23,000 en $30,000, es decir, un aumento de $7,000, a partir del lro. de octubre de 1986. El referido aumento forma parte de la revisión de sueldos general a los empleados públicos, que incluyen maestros, policías, miembros de la Judicatura y otros, a entrar en vigor el lro. de octubre de 1986.

El impacto presupuestario de la referida medida asciende a $371,951, para el año fiscal 1986-87, a base de 58 cargos de este tipo. En el presupuesto para el año fiscal 1987, se consignó bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia la cantidad de $8,128,402 para conceder aumentos de sueldo a otros funcionarios de la Rama Ejecutiva y a los miembros de la Judicatura. Sin embargo, los aumentos contemplados en la medida bajo estudio son mayores a los que originalmente contempló el Ejecutivo. A tales efectos, entendemos que de

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  • Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz

Re: P. del S. 947 Página 2 resultar insuficientes los recursos separados para tales propósitos, la Rama Judicial tendría que realizar los ajustes necesarios para absorber dichos costos.

Considerando los señalamientos anteriores, la Oficina de Presupuesto y Gerencia recomienda para la firma del Gobernador el P. del S. 947 .

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MEMORANDO

ASUNTO FECHA : P. DEL S. 947 : 8 de julio de 1986

Le remito el Proyecto del Senado 947, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1974; enmendada, a los efectos de fijar la compensación anual de los Jueces Municipales. El término para su decisión VENCE SABADO 12 JULIO (4:40 P.M.)

Justicia- Hacienda- Presupuesto-

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.