Ley 89 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda el inciso
(c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 1962, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico. El objetivo es armonizar la definición de "Compañía de Servicio Público" sustituyendo "empresa de teléfonos" por "empresas de telecomunicaciones". Esta modificación amplía el alcance de las empresas reguladas para incluir sistemas de transmisión de datos y facsímiles, además de otros servicios públicos como transporte, energía y servicios marítimos.
Contenido
(P. del S. 913)
Para enmendar el inciso
(c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 71 del 6 de julio de 1985 enmendó el inciso
(s) del Artículo 2 de la Ley de Servicio Público sustituyendo el término "empresa de telécomunicaciones" por "empresas de telecomunicaciones" a la vez que se amplió el concepto mediante la adición de modalidades no incluidas anteriormente. El término "empresa de teléfonos" quedó inalterado en el inciso(c) del Artículo 2 de la citada ley. Se propone mediante esta Ley armonizar el inciso
(c) con el inciso
(s) ambos del citado artículo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 2 de la Ley 109 del 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico para que lea como sigue:
"Artículo 2.-Terminología
Para los fines de esta ley, a menos que del texto surja claramente otra interpretación:
(c) 'Compañía de Servicio Público' incluye todo porteador público, empresa de conducción de tubería, empresas de gas, empresa de energía eléctrica, empresa de telecomunicaciones, empresa de dique para carenar, agencia de pasajes, corredor de transporte, operador de muelle, almacenista, empresa de puentes de pontazgo, empresa de fuerza nuclear, empresa de antena comunal de televisión y empresa de mudanzas que se ofrecen a prestar o prestan sus servicios u ofrecen a entregar o entregan productos, mediante paga, al público en general, o a una parte del mismo, en Puerto Rico. No incluye a personas que prestan el servicio para su uso exclusivo o de sus inquilinos."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Prendiente del Sienacorrobado y fir- modo por el Gobernoder del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 9.... de jodiz.... de 19 E.C.
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
Solado Libne Sbooiado de Puento Rico Departamento de Justicia Jan Juan, Puento Rico Ley # 84 F. Julio 1946
Lido. Hector Rivena (Gras SECRETARIO 8 de julio de 1986 Hon. Rafael Hernández Colon Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atencion: Lic. Dolores Rodriguez De Oronoz Ayudante Especial del Gobernador
Estimado señor Gobernador: Me refiero al P. del S. 913, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y que fuera sometido a este Departamento para estudio e informe. Su titulo es el siguiente: "L E Y Para enmendar el inciso
(c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico."
La Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, regula la Comision de Servicio Público de Puerto Rico. Dicha ley fue enmendada en el inciso
(s) por la Ley Núm. 71 del 6 de julio de 1985 para sustituir el termino "empresa de telefonos" por "empresa de telecomunicaciones".
El proposito del P. del S. 913 es armonizar el inciso
(c) del Artículo 2 de dicha Ley Núm. 109 con el inciso
(s) según fue enmendado.
P. del S. 913
Página -2-
Con la enmienda propuesta se sustituye el término "empresa de teléfonos" por "empresas de telecomunicaciones" en la definición de "compañía de servicio público". Con ello se amplía el concepto contenido en la ley para que comprenda también los sistemas de transmisión de datos y facsímiles, además de los de transmisión de voz. La medida tiene vigencia inmediata.
Analizada la medida, observamos que en la Exposición de Motivos, al principio de la línea tercera, donde lee "empresa de telecomunicaciones" debió leer "empresa de teléfonos" como aparecía en el proyecto radicado. Este error no tiene mayor consecuencia legal. Observamos, también, que en el trámite de aprobación de la medida se elimino la referencia a "empresas de telégrafos" que aparece en la enumeración contenida en el inciso
(c) del Artículo 2 vigente.
Este Departamento no tiene objeción legal a que el P. del S. 913 se convierta en ley.
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MEMORANDO
Le remito el Proyecto del Senado 913, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el inciso
(c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico, para armonizar el inciso
(c) con el inciso (5) del Artículo 2, sustituyendo el término "empresa de teléfonos" por "empresas de telecomunicaciones". El término para su decisión VENCE EL MIERCOLES 9 DE JULIO (11:45 A.M.) ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.
Justicia - No ha llegado Serv. Público - Favorable
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.