Ley 86 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Regla 111 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Dispone que el juez tiene la obligación de explicar al acusado el significado y las consecuencias de renunciar al derecho a juicio por jurado. Además, establece que, una vez iniciado el juicio, la renuncia a este derecho será discrecional del juez y requerirá el consentimiento del Ministerio Público para ser concedida.
Contenido
(P. de la C. 699) (Conferencia)
Para enmendar la Regla 111 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de disponer sobre la obligación del juez de explicar al acusado lo que significa la renuncia al derecho a juicio por jurado y que la renuncia del acusado a su derecho a juicio por jurado luego de comenzado el juicio será discrecional del juez concederla con el consentimiento del Ministerio Público.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el Artículo II, Sección 11, párrafo 2, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se garantiza a todo acusado de delito grave, el derecho a que el juicio en su contra se ventile ante un jurado imparcial, compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir el veredicto por mayoría de votos, en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
La Regla 111 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, ratifica este derecho a juicio por jurado en casos de delito grave y lo amplia, salvo lo dispuesto en leyes especiales, a los casos de delitos menos graves, siempre que se presentare originalmente la acusación en el Tribunal Superior y fueren también de la competencia del Tribunal de Distrito. Además, permite al acusado renunciar, expresa y personalmente, al derecho a juicio por jurado.
Este derecho a renunciar al juicio por jurado no es, sin embargo, absoluto ya que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ha establecido que una vez comenzado el juicio, el juez goza de discreción para permitir o no que el proceso continúe ante el tribunal de derecho.
Mediante la presente enmienda, nos proponemos incorporar esa doctrina al texto legal. Además, estamos requiriendo que para proteger debidamente a la sociedad sea necesario el consentimiento del Ministerio Público, sin el cual el tribunal no podría aprobar la renuncia al juicio por jurado una vez comenzado el juicio.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 111 de las de Procedimiento Criminal de 1963, para que lea:
"REGLA 111.-DERECHO A JUICIO POR JURADO Y SU RENUNCIA.
Las cuestiones de hecho en casos de delito grave y, salvo lo dispuesto en leyes especiales, en casos de delito menos grave siempre que originalmente se presentare la acusación en el Tribunal Superior y fueren también de la competencia del Tribunal de Distrito, habrán de ser juzgadas por el jurado a menos que el acusado renunciare expresa, inteligente y personalmente al derecho a juicio por jurado. Antes de aceptar la renuncia de un acusado a su derecho a juicio por jurado, el juez de instancia tiene la obligación de explicar al acusado lo que significa la renuncia de dicho derecho y de apercibirle de las consecuencias del mismo.
El tribunal podrá conceder el juicio por jurado en cualquier fecha posterior a la lectura de la acusación. Si la renuncia al jurado se produce una vez comenzado el juicio, es discrecional del juez que preside el juicio el acceder a que el mismo continúe por tribunal de derecho con el consentimiento del Ministerio Público."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días de su aprobación.
Presidente de la Cámara Departamento de Estado
Presidente del Senado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del oricinal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado do Puerto Rico el dia 9. de jorlizt. de 19.36
Lunder for Rulunari
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico 2.
MEMORANDO
ASUNTO FECHA : 7 de julio de 1986
Le remito el Proyecto de la Cámara 699, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar la Regla 111 de las de Procedimiento Criminal de 1936, según enmendadas, a los fines de disponer sobre la obligación del juez de explicar al acusado lo que significa la renuncia al derecho a juicio por jurado y que la renuncia del acusado a su derecho a juicio por jurado luego de comenzado el juicio será discrecional del juez concederla con el consentimiento del Ministerio Público. El término para su decisión VENCE SABADO 19 DE JULIO (3:30) P.M. ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.
Justicia - Favorable
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA