Ley 84 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 33 de 1978, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado", para establecer un remedio civil. Permite a cualquier persona o negocio que sufra daños en su propiedad o negocio por violaciones a dicha ley, demandar en los tribunales para obtener una compensación triple por los daños sufridos, además de los gastos legales y honorarios de abogado. El objetivo es fortalecer la efectividad de la ley contra el crimen organizado mediante mecanismos de cumplimiento civil, similar a la ley federal RICO.
Contenido
(P. del S. 803)
LEY
Para adicionar un inciso
(d) al Artículo 9 de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado" a fin de conceder un remedio civil de compensación en concepto de triple daño a toda persona que sufra daño en su negocio o propiedad por razón de una violación a las disposiciones de esta ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado" fue inspirada en la Ley Federal "Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Statute" (RICO) 18 USCS Secs. 1961-1968. No obstante nuestra legislación está dirigida a los mismos propósitos que la mencionada ley federal, no ha resultado ser tan efectivo en la lucha contra el crimen organizado como la Ley RICO en Estados Unidos, tal vez por carecer de remedios civiles que permitan un cumplimiento efectivo del propósito legislativo.
Esta medida tiene el propósito de atemperar nuestra legislación en materia de crimen organizado a la legislación federal, en armonía con la jurisprudencia aplicable a la misma al proveer remedios civiles que permitan la efectuación y cumplimiento de nuestra legislación.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona un inciso
(d) al Artículo 9 de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 9.-Remedios Civiles
(a) (d) Cualquier persona que sufra daño en su negocio o propiedad por razón de una violación a las disposiciones del Artículo 3 de esta ley podrá demandar en el tribunal de justicia correspondiente y podrá recobrar compensación triple por concepto de los daños sufridos y los gastos incurridos en la demanda, incluyendo una suma razonable por concepto de honorarios de abogado."
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del erieinol oprobado y firmado por el Gobernodor del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia f..... de jidiz.... de 1986...
Lemahe for Rellun:
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
MEMORANDO
Le remito el Proyecto del Senado 803, aprobado por la Asamblea Legislativa, para adicionar un inciso
(d) al Artículo 9 de la Ley Núm. 33 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado" a fin de conceder un remedio civil de compensación en concepto de triple daño a toda persona que sufra daño en su negocio o propiedad por razón de una violación a las disposiciones de esta ley. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 13 DE JULIO (12M.)
JUSTICIA - recomienda aprobación
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA