Ley 82 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 99 de 1975 para regular el ejercicio de la técnica de radio y telereceptores. Introduce una licencia provisional para aprendices, quienes deben completar un curso aprobado y aprobar un examen. Además, establece que las licencias no renovadas en un plazo de tres meses tras su vencimiento serán canceladas, obligando al técnico a cumplir nuevamente con todos los requisitos, incluyendo el examen, para obtener una nueva licencia.

Contenido

(P. del S. 797)

LA Y

Para enmendar los Artículos 11 y 28 de la Ley Núm. 99 enmendada, de 30 de junio de 1975, que reglamenta el ejercicio de la técnica de radio y telereceptores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad se están contratando a distintas personas como aprendices de técnicos de radio y telereceptores. Esta situación no está contemplada por la ley que reglamenta el ejercicio de esta profesión.

Por otro lado, son muchos los técnicos licenciados que incumplen el requisito de renovar su licencia según dispone la ley. A esos efectos se propone la cancelación de licencia pasados los tres (3) meses del vencimiento de la misma. Quien no renueve tendrá que iniciar el proceso nuevamente incluyendo el tomar el examen.

Las enmiendas propuestas fortalecerán los objetivos trazados por la Ley Núm. 99 de 30 de junio de 1975.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 99 de el 30 de junio de 1975, para que se lea como sigue: "Artículo 11.-Concesión de Licencia de Técnico de Radio y Telereceptores y Exhibición de la Misma.

(a) .-La Junta expedirá licencia de técnico de radio y telereceptores a la persona que cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 10 de esta ley.

(b) .-La Junta podrá expedir una licencia provisional, por el término de seis (6) meses, a todo aspirante que haya tomado un curso de técnico de radio y telereceptores aprobado por el Departamento de Instrucción hasta tanto apruebe el examen requerido en esta ley para ejercer como técnico de radio o de telereceptor. La persona que solicite esta licencia provisional, deberá acompañar su solicitud de un comprobante de rentas internas por la cantidad de cinco (5.00) dólares. Dicha licencia de aprendiz podrá ser renovada por dos (2) términos idénticos.

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(c) .-Las licencias deberán ser exhibidas al público en el lugar de trabajo de los técnicos y/o aprendiz."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 28 de la misma ley para que se lea como sigue: "Artículo 28.-Renovación de Licencia.-La licencia exigida por esta ley se renovará cada cuatro (4) años previo el pago del derecho que más adelante se dispone. Pasado tres (3) meses de la fecha de vencimiento de la licencia, sin que ésta haya sido renovada, la Junta la cancelará para todos los efectos de ley y el técnico tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos y trámites, incluyendo el tomar el examen para poder obtener una nueva licencia."

Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CEPIIFICO: que es copia fiel $Y$ exncta del original aprobado y fir- medo por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia $f$.... de jnter.... de 19 St...

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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MEMORANDO

AsUNTO : P. DEL S. 797 FECHA : 8 de julio de 1986

Le remito el P. del S. 797, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar los Artículos 11 y 28 de la Ley Núm. 99 enmendada, de 30 de junio de 1975, que reglamenta el ejercicio de la técnica de radio y telereceptores. El término para su decisión VENCE EL 9 DE JULIO A LAS 11:45 A.M.

Justicia - adelantó favorable por teléfono Estado - Instrucción - RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.