Ley 79 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 146 de 1968, que creó la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. La enmienda aumenta la penalidad por cada año de vencimiento de la licencia y elimina el requisito de re-examen para su renovación.

Contenido

(P. del S. 711)

LA Y

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 146 del 27 de junio de 1968, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barberia, a los fines de aumentar lá penalidad por cada año transcurrido desde el vencimiento de la licencia y eliminar el requisito de re-examen.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 146 del 27 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 9.-Renovación de licencia de barbero o estilista en barbería.

Toda licencia de barbero o estilista en barbería otorgada en virtud de esta Ley será renovable cada dos años siempre que la solicitud de renovación se someta ante la Junta con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la licencia. Se requerirá el pago de cuatro (4) dólares y presentación de certificado de salud acreditativo de que la persona goza de buena salud.

La Junta Examinadora cancelará automáticamente toda licencia que no se haya renovado en el término de cuatro(4) años después de haber sido expedida. Disponiéndose en tal caso que para la concesión de una nueva licencia el interesado deberá pagar una penalidad de diez (10) dólares por cada año transcurrido desde el vencimiento de su licencia." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado
Presidente del Senado
CERTIFICO: que es copia fiel y
exacta del original aprobado y fir-
modo por el Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico el
dia 9.... de juilers.... de 19 d.h.

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Reo

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MEMORANDO

Asunto : P. DEL S. 711 FECHA : 8 de julio de 1986

Le remito el P. del S. 711, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 146 del 27 de junio de 1968, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, a los fines de aumentar la penalidad por cada año transcurrido desde el vencimiento de la licencia y eliminar el requisito de re-examen. El término para su decisión VENCE EL 9 DE JULIO A LAS 11:45 A.M.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.