Ley 78 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 70 de 1971 para facultar al Secretario de Agricultura a designar, reglamentar y prohibir la importación, introducción, posesión, adquisición, venta o traspaso de animales, microorganismos, insectos, huevos o crías considerados perjudiciales o peligrosos para la agricultura, la vida silvestre o la seguridad humana. Establece el proceso para la promulgación de reglamentos y fija penalidades por su incumplimiento.

Contenido

(P. del S. 578)

107 Asamblea Legislativa Núm. 78 22 Sesión Ordinaria

(Aprobada en 9 de julio de 1986

Para enmendar el título y las Secciones 1 y 2 de la Ley Númí 70 de 23 de junio de 1971, a los fines de facultar al Secretario de Agricultura a designar, reglamentar y prohibir la importación de animales peligrosos.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971 para que lea: "Para prohibir la importación, introducción, posesión, adquisición, venta o traspaso en Puerto Rico de aquellos animales, huevos o crías que el Secretario de Agricultura designe como perjudiciales o peligrosos; facultar al Secretario de Agricultura a establecer reglamentación a tales efectos y para fijar penalidades por la violación a las disposiciones de esta ley o de los reglamentos promulgados en virtud de la misma."

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971 para que lea: "Sección 1.-Se prohibe la importación, introducción, posesión, adquisición, venta o traspaso en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de aquellos animales, incluyendo también moluscos y crustáceos, anfibios, reptiles, aves silvestres, microorganismos, insectos, mamíferos silvestres, o de sus huevos o crlas, que el Secretario de Agricultura designe como perjudiciales o peligrosos a los intereses de la agricultura, la agropecuaria, horticultura, silvicultura o vida silvestre, o que por sus características de rapacidad o por ser venenosos puedan constituir una amenaza o riesgo a la vida o seguridad de los humanos."

Artículo 3.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971 para que lea como sigue: "Sección 2.-El Secretario de Agricultura queda facultado para designar por reglamento aquellas especies de los grupos de animales, microorganismos, insectos, huevos o crías que a su juicio deban designarse como especies perjudiciales o peligrosos y prohibirse su importación, introducción, posesión, adquisición, venta o traspaso en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Una vez redactado cualquier reglamento por el

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Secretario y antes de adoptar o enmendar el mismo, el Secretario celebrará vistas públicas luego de dar aviso públicamente de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, en la forma y manera que considere adecuadas. Los reglamentos deberán se promulgados a tenor con las disposiciones de la Ley de Reglamentos Número 112 del 30 de junio de 1957, conocida como Ley sobre Reglamentos de 1958."

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Departamento de Estado

Presidente de la Cámara

CERTIFICO: que es copia fiel $Y$ exacto del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 7.... de fules.... de 1984....

Lamalud des Rulue Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador

P/C : Silla M. Galderán

DE : Dolores R. de Yronos Asesor

ASUNTO : P. DEL S. 578

FECHA : 1 de julio de 1986


Le remito el Proyecto del Senado 578, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el título y las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, a los fines de facultar al Secretario de Agricultura a designar, reglamentar y prohibir la importación de animales peligrosos. El término para su decisión VENCE MIERCOLES 9 JULIO (11:45 A.M.)

Justicia- Comenta Agricultura- Favorable

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

Anejo

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.