Ley 75 del 1986
Resumen
Esta ley crea el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud. Su objetivo es prevenir la delincuencia juvenil y rehabilitar a jóvenes mediante la subvención de proyectos comunitarios, programas de tratamiento y alternativas de desvío. Establece una política pública para fomentar la esperanza y ofrecer vías productivas a la juventud, y crea una Junta Asesora para su dirección y supervisión.
Contenido
(P. de la C. 802)
Para crear el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, definir la política pública, fijar sus objetivos, conferir facultades y poderes, crear Junta Asesora y asignar fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestra juventud ha sido y continúa siendo la mayor esperanza de los puertorriqueños que ansiosos esperan dia tras dia por un Puerto Rico mejor. Nuestra historia nos revela que gran parte de nuestros líderes se destacaron como tales desde temprana edad. La ayuda, orientación y estímulo que nuestra generación le brinde a los jóvenes que hoy se levantan constituirán las guias y normas de conducta que éstos observarán en el futuro para beneficio de todo nuestro Pueblo.
Ante los variados problemas con que se enfrenta nuestra juventud, el Gobierno asume una actitud responsable y seria para atenderlos y contribuir a levantar su fe y a llenarlos de esperanza de una vida útil y productiva. La delincuencia es una manifestación negativa de los problemas que los aquejan y afectan.
Es imperativo buscar las raices y atenderlas antes de que afecten y se manifiesten en la actitud y conducta de nuestros jóvenes. Es, por lo tanto, de suma importancia tomar medidas preventivas eficaces mediante la creación e implantación de un programa efectivo que ayude a desarrollar y operar proyectos de agencias públicas, personas o entidades privadas para la prevención de la delincuencia, mediante la subvención o concesión de ayuda económica, orientación y asesoramiento a esos proyectos.
El Programa a crearse surge de la necesidad de establecer alternativas que encaminen a la juventud puertorriqueña hacia mejores horizontes de paz y a la vida útil y productiva que ellos merecen y el pueblo de Puerto Rico necesita.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Título corto Esta ley se conocerá como Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia.
Artículo 2.- Política Pública
La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está dirigida a hacer todo lo que sea posible para que en los jóvenes renazca la esperanza y la fo en si mismos, en el Gobierno y en la sociedad en general. incluyendo alternativas viables que los encaminen hacia una vida productiva. de progreso y de bienestar para ellos y, por ende, para todo Puerto Rico.
Artículo 3.- Creación del Programa Se crea el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia. adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud. Oficina del Gobernador. al cual se hará referencia más adelante en esta ley como el Programa.
Articulo 4.-Objetivos del Programa Para desarrollar y dar cumplimiento a la política pública enunciada en el Articulo 2, el Programa tendrá los siguientes objetivos: a. Subvencionar proyectos operados por agencias públicas, personas o entidades privadas, dirigidos a la prevención de la delincuencia y rehabilitación de jóvenes. Entre los tipos de proyectos a subvencionarse están, sin que constituya una limitación. los siguientes:
- aquéllos que ofrezcan y aumenten las alternativas comunitarias para prevenir la delincuencia en los jóvenes;
- aquéllos que ofrezcan programas de tratamiento para rehabilitar a jóvenes, diseñados para responder a las múltiples necesidades y problemas de la juventud y
- aquéllos que promuevan alternativas para rehabilitacion por medio de desvio, restitución o por cualquier otro medio viable. b. Ofrecer servicios de orientación, asesoramiento y evaluación a proyectos subvencionados o desarrollados al amparo de esta ley. c. Coordinar y desarrollar una campaña educativa, tanto para los jóvenes como para sus familiares y comunidad en general, con el proposito principal de prevenir la delincuencia juvenil. d. Analizar las estadisticas de todas las agencias públicas y entidades privadas que ofrezcan servicios para prevenir la delincuencia y rehabilitar a jóvenes.
Artículo 5.- Dirección del Programa El Programa será dirigido por el Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador. El Director rendirá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la operación del Programa, el uso dado a los fondos y el resultado de la evaluación de los proyectos subvencionados.
Artículo 6.- Funciones, facultades y deberes del Director En adición a los poderes inherentes al cargo. el Director tendrá. sin que constituya una limitación, las funciones, facultades $y$ deberes que se señalan a continuación: a. establecer. organizar. desarrollar y supervisar el Programa: b. adoptar. aprobar y enmendar el reglamento que sea necesario para el funcionamiento del Programa: c. recibir. evaluar. aprobar o denegar solicitudes de subvención radicadas por agencias públicas, personas o entidades privadas, previo asesoramiento de la Junta Asesora, que se crea más adelante, cuando se trate de la aprobación o denegación de una solicitud; disponiéndose que el procedimiento a regir lo dispondrá por reglamento y d. solicitar y aceptar donaciones en dinero, bienes, propiedades, equipo, materiales y servicios de cualquier persona natural o jurídica. del Gobierno Federal, de Gobiernos Estatales, del Gobierno Local y Municipales, y de cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad de estos gobiernos; disponiéndose, que las donaciones se utilizarán exclusivamente para cumplir y realizar los objetivos del Programa. Artículo 7.- Junta Asesora, creación y composición Se crea una Junta Asesora, compuesta por los Secretarios de Justicia, Instrucción Pública, Servicios Sociales, Servicios contra la Adicción y un representante de la Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia, Oficina del Gobernador como miembros ex-officio, y cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. El Gobernador designará, de entre los miembros, un Presidente.
Artículo 8.- Funciones de la Junta La Junta tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:
a. asesorar al Director del Programa en la preparación y administración del plan de trabajo anual; b. coordinar con el Director para la realización de los propositos del Programa; c. asesorar al Director en lo relacionado con la distribución de los fondos, con la aprobación o denegación de una solicitud de subvención y con la reglamentación que dicho funcionario aprobará de conformidad con lo dispuesto en esta ley y d. velar por que se cumpla la política pública establecida por esta ley, así como por la consecución de los objetivos del Programa.
Artículo 9.- Asistencia El Director del Programa y la Junta Asesora podrán requerir a otras agencias públicas, a personas y entidades privadas le sometan informes, datos, documentos y estadísticas, que sean necesarias para realizar sus funciones y cumplir con los objetivos del Programa.
Artículo 10.- Asignación Se asignarán anualmente del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, a la Oficina de Asuntos de la Juventud, los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia.
Artículo 11.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1986.
Presidente de la Cámara Departamento de Estacio
CERTIFICO: que es copin fiel $y$ exncta dol orininal oprohodo y firmodo por el Gobernodor del Estado Libre Asocindo do Puerto Rico el dia $P$.... dejulire.... de 1986.
4 Lamber deo Balan Secretorin Anxillar de Estado de Puerto Rico