Ley 72 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para establecer una deducción especial de $400 para patronos de empresas privadas que empleen personas severamente impedidas. El objetivo es incentivar la integración laboral de estas personas, requiriendo que trabajen al menos 20 horas semanales por nueve meses del año contributivo y que su condición sea certificada por el Departamento de Servicios Sociales.

Contenido

(P. de la C. 898)

Para adicionar el apartado (tt) a la Sección 23 Número 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder una deducción especial a los patronos de empresas privadas que empleen personas severamente impedidas incluyendo, entre otras, a los graduados de los talleres de capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales y de cualesquiera otros talleres similares.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las personas que tienen impedimentos son seres humanos con necesidades especiales que superan múltiples barreras para la realización de sus metas y actividades. El Gobierno le presta variados servicios de rehabilitación a estos ciudadanos para restaurar y rehabilitar su capacidad funcional en términos de movilidad, comunicación, actividades diarias, establecimiento de metas, tolerancia al trabajo y desarrollo de destrezas que lo capaciten para integrarse o reintegrarse a la actividad productiva del país.

Las personas severamente impedidas necesitan encontrar su lugar en la fuerza laboral y productiva del país. Urge concientizar a los patronos sobre la necesidad de que empleen a personas con impedimentos sin discrimen y en igualdad de condiciones con otras que no son impedidas. Los patronos deben convencerse de que las personas con impedimentos pueden tener un rendimiento satisfactorio y optimo para su empresa. Una forma de motivarlos es concediéndole incentivos especiales, como sería una deducción a los fines de la contribución sobre ingresos que, a su vez, haga posible el ingreso a la fuerza laboral de las personas severamente impedidas graduados de los talleres de capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales o de cualesquiera otros talleres similares y les permita aportar e integrarse al desarrollo socioeconómico de la Isla.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona el apartado (tt) a la Sección 23 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 23.-Deducciones del Ingreso Bruto Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones

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(a) (tt) Deducción Especial a Patronos de empresas privadas que empleen personas severamente impedidas graduados de los talleres de capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales o de cualesquiera otros talleres de capacitación para tales personas. En el caso de un patrono de la empresa privada, se admitira, además de cualesquiera otras deducciones provistas por ley, una deducción especial de cuatrocientos (400) dólares por cada persona, severamente impedida que emplee durante por lo menos, veinte (20) horas semanales por nueve (9) meses del año contributivo. Disponiéndose, que la deducción se podrá reclamar por hasta un máximo de cinco (5) personas severamente impedidas empleadas y que, a los fines de este apartado, aplicará la definición del término 'persona severamente impedida' contenida en la reglamentación vigente del Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales. Todo patrono de la empresa privada que reclame la deducción especial deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos con lo siguiente: (1) una certificación haciendo constar que la persona por la cual solicita la deducción ha sido su empleada durante por lo menos, nueve (9) meses del año contributivo para el que reclama la deducción y (2) una certificación expedida por el Secretario de Servicios Sociales, de conformidad con las normar. y procedimientos que él adopte y mediante el organismo administrativo que él designe, en que se haga constar que la persona por la cual se reclama la deducción es una severamente impedida." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a los sesenta (60) días después de su aprobación; disponiéndose, que sus disposiciones serán aplicables con respecto a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1985.

Presidente del Senado

Presidente de la Camara

CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacto del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 3. de fulex. de 1986.

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Le remito el Proyecto de la Cámara 898, aprobado por la Asamblea Legislativa, para adicionar el apartado (tt) a la Sección 23 Número 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder una deducción especial a los patronos de empresas privadas que empleen personas severamente impedidas incluyendo, entre otras, a los graduados de los talleres de capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales y de cualesquiera otros talleres similares. El término para su decisión VENCE SABADO 5 JULIO (3:45 P.M.) ESTA MEDIDA ES DEL MENSAJE.

Justicia- sin objeción a aprobación Presupuesto- recomienda aprobación Trabajo- sin objeción a aprobación Hacienda- sin objeción a aprobación

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA. Anejo

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.