Ley 70 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954 para establecer una contribución especial del 10% sobre los dividendos o la participación en beneficios que un individuo reciba de una corporación o sociedad. Esta contribución aplica específicamente a ingresos derivados de:

  • Rentas de edificios ubicados en zonas históricas.
  • Beneficios netos de un negocio agrícola operado por un agricultor bonafide.

La ley dispone que esta contribución sustituye otras imposiciones fiscales sobre dichos pagos y excluye estas distribuciones del ingreso bruto si ya fueron sujetas a esta contribución especial.

Contenido

(P. de la C. 833)

Para adicionar la Sección 11B y 11D; para adicionar el párrafo (34) al apartado

(b) de la Sección 22, de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954, según enmendada, a los fines de imponer una contribución de diez (10) por ciento sobre el monto total recibido por todo individuo de una corporación o sociedad proveniente de dividendos o de participación en beneficios derivados de un negocio de rentas de edificios ubicados en zonas históricas o de los beneficios netos derivados de un negocio agrícola por un agricultor bonafide, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por dicha ley sobre los referidos pagos.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona la Sección 11B a la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, la cual leerá como sigue: "Sección 11B.-Contribución a Individuos sobre Distribuciones de Dividendos y Participación en Beneficios de Sociedades y Corporaciones provenientes de Ingreso de Rentas de edificios ubicados en Zonas Históricas.

(a) Imposición de la Contribución.-Se impondrá, cobrará y pagará, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por esta Ley, sobre el monto total recibido por todo individuo, procedente de cualquier distribución de dividendos o participación en beneficios de sociedades que sea proveniente del ingreso de rentas de edificios ubicados en zonas históricas, una contribución de diez (10) por ciento del monto de dichos dividendos o beneficios.

(b) Pago mediante Retención.-La contribución impuesta por el apartado

(a) de esta sección con respecto a las distribuciones de dividendos o beneficios cubiertas bajo la misma estará sujeta a las disposiciones de la Sección 11A de la Ley, exceptuando los apartados

(a) y

(b) y el por ciento a retener que se indica en el apartado

(e) (1) de dicha sección."

Artículo 2.- Se adiciona la Sección 11D a la Ley Número 91 del 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, para que se lea como sigue:

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"Sección 11D.-Contribución a Individuos sobre Distribuciones de Dividendos y Participación en Beneficios de Sociedades, Provenientes de los Beneficios Netos Derivados en un Negocio Agrícola por un Agricultor Bonafide.

(a) Imposición de la Contribución.-Se impondrá, cobrará y pagará, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por esta ley, sobre el monto total recibido por todo individuo, procedente de cualquier distribución de dividendos o participación en beneficios de sociedades que sea proveniente de los beneficios netos derivados en un negocio agrícola por un agricultor bonafide y que cumpla con las disposiciones de la Sección 23(u) de esta ley, una contribución de diez (10) por ciento del monto de dichos dividendos o beneficios.

(b) Pago mediante Retención.-La contribución impuesta por el apartado

(a) de esta sección con respecto a las distribuciones de dividendos o beneficios cubiertas bajo la misma estará sujeta a las disposiciones de la Sección 11A de la Ley, exceptuando los apartados

(a) y

(b) y el por ciento a retener que se indica en el apartado

(e) (1) de dicha seccción."

Artículo 3.- Se adiciona el párrafo (34) al apartado

(b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, para que se lea como sigue: "Sección 22.-Ingreso Bruto.

(a) (b) Exclusiones del Ingreso Bruto.-Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo esta Ley: (1) (34) En el caso de una persona elegible bajo las Secciones 11B y 11D, las distribuciones de dividendos o de participaciones en los beneficios de sociedades que reciba, las cuales estuvieron sujetas directa o indirectamente al pago de la contribución impuesta por dichas secciones. Disponiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo afecta en forma alguna la contribución impuesta por las Secciones 11B y 11D sobre tales distribuciones."

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Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del orisinol oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 3.... de fintio.... de 19 d.......

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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MEMORANDO

Fecha : 2 de julio de 1986

Le remito el Proyecto de la Cámara 833, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, conocida como "Lev de Contribuciones sobre Inoresos", a los fines de imponer una contribución de 10% sobre el monto total recibido por todo individuo de una corporacion o sociedad proveniente de dividendos o de participación en beneficios derivados de un negocio de rentas de edificios ubicados en zonas historicas o de los beneficios netos derivados de un negocio agrícola por un agricultor bonafide, en lugar de cualescuiera otras contribuciones impuestas por dicha ley sobre los referidos casos. El término para su decisión VENCE SABADO 5 DE JULIO (3:45 P.M.).

Justicia - Favorable Hacienda - Favorable Presupuesto - Favorable Instituto Cultura - No tiene obiecion en orincinio RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.