Ley 69 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Número 17 de 1968 para aumentar el límite de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de $650,000,000 a $850,000,000 para los bonos emitidos por la Autoridad de Edificios Públicos. El propósito es proveer los mecanismos de financiamiento necesarios para impulsar el programa de diseño y construcción de facilidades físicas para oficinas gubernamentales, escuelas, cuarteles, tribunales, hospitales y otros servicios públicos.

Contenido

(P. de la C. 811)

LEY

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Número 17 del 11 de abril de 1968, según enmendada, aumentando el límite de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de seiscientos cincuenta millones de dólares ( $650,000,000 ) a ochocientos cincuenta millones de dólares ( $850,000,000 ) para bonos a ser emitidos o emitidos en circulación por la Autoridad de Edificios Públicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de Edificios Públicos es una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada mediante la Ley Número 56, aprobada el 19 de junio de 1958. Originalmente su creación obedeció a la necesidad de proveer facilidades adecuadas de planta física para oficinas gubernamentales. Posteriormente mediante acción legislativa se ampliaron los deberes de la Autoridad incluyéndose la responsabilidad de proveer también facilidades de planta física para escuelas, cuarteles, tribunales, almacenes, talleres, hospitales o facilidades de salud y bienestar social, y cualesquiera otras facilidades físicas relacionadas con servicios gubernamentales.

El programa de diseño y construcción desarrollado y desarrollándose por la Autoridad, envuelve 439 proyectos con una inversión de fondos sobre $802,369,176. Además, hay 49 proyectos en programación con un costo estimado de más de $133,889,538.

La política pública del Estado Libre Asociado está encaminada a resolver en un corto plazo la falta de planta física existente, de tal forma que el gobierno pueda contar con las facilidades necesarias para la solución de los diferentes problemas que aquejan a nuestro pueblo. Es de suma importancia para este Gobierno poner al servicio de nuestro pueblo edificaciones modernas que funcionalmente llenen las necesidades presentes y futuras para el establecimiento de oficinas gubernamentales, facilidades escolares, hospitales, tribunales y de otro tipo de edificios públicos para cualesquiera otros servicios gubernamentales.

El programa de diseño y construcción de edificios públicos que desarrolla la Autoridad se basa fundamentalmente en estos principios. A esos efectos, es imperativo proveer a la Autoridad de Edificios Públicos de los mecanismos y facilidades de financiamiento necesarios para impulsar dichos programas.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.