Ley 68 del 1986

Resumen

Esta ley declara de interés público la labor de la Fundación Luis Muñoz Marín y le concede exenciones contributivas. La Fundación queda exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad (bienes muebles e inmuebles), sobre sus ingresos y sobre los intereses de las obligaciones que emita. El propósito es apoyar la misión de la Fundación de adquirir, custodiar y preservar el legado histórico, cultural y educativo de Luis Muñoz Marín. Para mantener estas exenciones, la Fundación debe rendir informes anuales al Secretario de Hacienda y a la Asamblea Legislativa.

Contenido

(P. de la C. 805)

LEY

Para declarar que es de interés público la labor que realiza la Fundación Luis Muñoz Marín y conceder exención contributiva a la referida entidad y a los intereses que devenguen las obligaciones emitidas por ésta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Fundación Luis Muñoz Marín es una corporación, sin fines pecuniarios, creada para el estudio, análisis, evaluación y aprovechamiento, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, de la vasta aportación de Don Luis Muñoz Marín al desarrollo social, económico y educativo de Puerto Rico, de su defensa y validación de los valores, principios y métodos democráticos, así como de su energía y constante afirmación de la personalidad puertorriqueña.

Entre otras iniciativas, la Fundación Luis Muñoz Marín ha adquirido y se propone continuar adquiriendo propiedad, que perteneció o se relacionó con este insigne puertorriqueño. Se pretende pues, adquirir aquella propiedad, ya sea mueble o inmueble, que a tenor con los propósitos y fines de la Fundación, deba ser custodiada por su valor histórico, cultural y educativo y, una vez que la adquiera, conservar, preservar y utilizar todo ese acervo en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Es el propósito de esta Asamblea Legislativa contribuir a la realización de los laudables objetivos que persigue la Fundación Luis Muñoz Marín. La labor que ha de desempeñar esta Fundación es una que debe considerarse de naturaleza pública como también es de interés público la custodia, conservación y utilización de la propiedad que perteneció a Don Luis Muñoz Marín.

Mediante esta ley, y a tenor con la declaración de interés público que la misma contiene, se exime de toda contribución, derecho o impuesto la propiedad de la Fundación, así como el ingreso de dicha entidad y los intereses sobre sus obligaciones.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se declara que es de interés público la labor que realiza la Fundación Luis Muñoz Marín de adquirir, custodiar, conservar y utilizar la propiedad y los documentos que pertenecieron a Don Luis Muñoz Marín, por su valor histórico, cultural y educativo, y para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

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Sección 2.- Se exime del pago de contribuciones sobre la propiedad todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo perosin limitar, terrenos, edificios, equipos y accesorios que sean propiedad de o que en el futuro adquiera la Fundación Luis Muñoz Marín para el desarrollo de sus fines y propósitos.

Sección 3.- Se eximen, asimismo, del pago de contribución sobre ingresos todos los ingresos de la Fundación así como los intereses que se paguen sobre las obligaciones emitidas por ésta. Se exime también de arbitrios, derechos y cualquier otro tipo de impuesto de importación o compra, la propiedad, vehículos, artículos y accesorios que adquiera la Fundación Luis Muñoz Marín para el desarrollo de sus fines y propósitos. Los intereses devengados sobre las obligaciones emitidas por la Fundación no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Número 34 de 4 de junio de 1975, ni de la Ley Número 113 de 10 de julio de 1974, según enmendadas, y constituirán "intereses elegibles" para todos los fines de las Leyes de Incentivos Industriales de 1963 y 1978, según enmendadas, o cualesquiera otras leyes que las sustituyan.

Sección 4.- Para conservar la exención contributiva aquí provista, la Fundación Luis Muñoz Marín deberá rendir al Secretario de Hacienda y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe anual sobre sus actividades y logros o cualquier otro informe que le sea requerido por alguno de los Cuerpos Legislativos.

Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 3 de julio de 1986.

Levele las Rulme

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.