Ley 67 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley de Despido Injustificado) para facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar y promulgar la reglamentación necesaria. El objetivo es regular de forma efectiva las disposiciones de la ley original, beneficiando a empleados y patronos al evitar malentendidos y conflictos.

Contenido

(P. de la C. 738)

Para adicionar el Artículo 13 y renumerar los Artículos 13 y 14 como Artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para adoptar y promulgar la reglamentación necesaria para llevar a cabo las disposiciones de la ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El propósito de la medida es autorizar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para adoptar y promulgar toda la reglamentación necesaria para regular de forma efectiva las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. Esta acción resultará en beneficio de los empleados y patronos, pues al hacer posible delinear específicamente la forma en que debe operar la ley se evitarán aquellos malentendidos que generan conflictos entre las partes afectadas, que muchas veces conducen a pleitos en los tribunales y que muy bien pueden evitarse de existir la debida reglamentación orientadora.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se adiciona el Artículo 13 a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 13.-Se faculta al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar y promulgar la reglamentación necesaria para administrar las disposiciones de esta ley." Sección 2.- Se renumeran los Artículos 13 y 14 como Artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada.

Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado

Presidente del Senado

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ASUNTO : P. DE LA C. 738 FECHA : 30 de junio de 1986

Le remito el Proyecto de la Cámara 738, aprobado por la Asamblea Legislativa, para adicionar el Artículo 13 y renumerar los Artículos 13 y 14 como Artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para adoptar y promulgar la reglamentación necesaria para llevar a cabo las disposiciones de la ley. El término para su decisión VENCE JUEVES 3 JULIO (11:30 A.M.) ESTA MEDIDA ES DE ADMNISTRACION.

Justicia- Comenta sin formular objeciones ni recomendaciones - Favorable

Trabajo- Favorable Fomento Económico - Favorable RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA. Anejo

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.