Ley 66 del 1986
Resumen
Esta ley adiciona un inciso
(e) a la Ley Núm. 135 de 1945 para conceder una exención contributiva adicional de 10 años a los porteadores públicos dedicados al transporte aéreo que expandan sustancialmente sus operaciones en Puerto Rico. Define 'expansión sustancial' como un aumento mínimo del 25% en empleos, inversión de capital, rutas aéreas y vuelos, y establece que el Secretario de Hacienda, en consulta con el Director de la Autoridad de Puertos, determinará dicha expansión. El objetivo es fomentar el desarrollo de Puerto Rico como centro de transporte aéreo en el Caribe.
Contenido
(P. de la C. 736)
Para adicionar un inciso
(e) a la Ley Núm. 135, de 9 de mayo de 1945, según enmendada, a los efectos de conceder una exención contributiva adicional de 10 años a aquellos porteadores públicos dedicados al transporte aéreo que expandan sustancialmente sus operaciones en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 135 del 9 de mayo de 1945, según enmendada, reconoce la importancia que tiene la industria de la transportacion aérea en el desarrollo económico, industrial, turístico y cultural del Pueblo de Puerto Rico al conceder una exención contributiva de diez años a determinados porteadores públicos dedicados al servicio de transporte aéreo entre Puerto Rico y otros lugares o en viajes por aire dentro de los límites territoriales de la Isla. La Asamblea Legislativa reconoce que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico va encaminada a convertir a la Isla en el eje del desarrollo industrial y económico de la Cuenca del Caribe. Para ello es necesario fomentar el desarrollo de la Isla como centro de la transportación aérea del Caribe propulsando la expansión sustancial de las operaciones de las compañias de transporte aéreo existentes en Puerto Rico a través de exenciones contributivas adicionales. Estas exenciones contributivas adicionales deben cubrir a las compañias de transporte aéreo que expandan sustancialmente sus operaciones en Puerto Rico como se hace en el caso de expansiones en las operaciones industriales y turísticas bajo otras leyes de exención contributiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona el inciso
(e) a la Ley Número 135 del 9 de mayo de 1945, según enmendada, para que lea como sigue: "(e) Aquellos porteadores públicos dedicados al transporte aéreo que expandan sustancialmente sus operaciones en Puerto Rico tendrán derecho a los beneficios de la exención contributiva provista en el inciso
(a) por un período adicional de diez (10) años sobre toda la propiedad mueble e inmueble nueva, adquirida y utilizada para la expansión de sus operaciones.
Se considerará una 'expansión sustancial' cuando la misma conlleva un mínimo de aumento de empleos, inversión de ca-
pital, número de rutas aéreas y número de vuelos de no menos del veinticinco por ciento ( 25% ) sobre el promedio de los últimos tres años de operaciones del porteador en Puerto Rico. La determinación sobre lo que constituye expansión sustancial la hará el Secretario de Hacienda en consulta con el Director de la Autoridad de Puertos. Disponiéndose, que en el otorgamiento y fiscalización de la exención que aquí se concede el Secretario de Hacienda y el Director de la Autoridad de los Puertos tomarán en consideración cualquier conflicto de intereses que pueda existir entre accionistas miembros que sean a la vez funcionarios públicos."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y será efectiva el 1ro. de enero de 1986.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernnder del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 3... de jubet.... de 19 2.6...
Laurita dee Rietana Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
MEMORANDO
A : Hon. Rafael Hernández Colón
ASUNTO : P. DE LA C. 736 FECHA : 28 de junio de 1986
Le remito el Proyecto de la Cámara 736, aprobado por la Asamblea Legislativa, para adicionar un inciso
(e) a la Ley Núm. 135, de 9 de mayo de 1945, según enmendada, a los efectos de conceder una exención contributiva adicional de 10 años a aquellos porteadores públicos dedicados al trasporte aéreo que expandan sustancialmente sus operaciones en Puerto Rico. El término para su decisión VENCE JUEVES 3 JULIO (11:30 A.M.)
Justicia- Comenta Hacienda- Favorable Fomento Económico- Favorable Servicio Público- Simpatiza con propósito Puertos- No tiene objeción RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA. Anejo