Ley 56 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para facultar a su Secretario a cobrar por las copias de leyes y reglamentos de protección al consumidor que se expidan al público. Los fondos recaudados se ingresarán en una cuenta especial para DACO, con el fin de recuperar los gastos de impresión y distribución. Se permite la distribución gratuita a entidades como escuelas y organismos gubernamentales, y el Secretario establecerá la reglamentación para su distribución y cobro.
Contenido
(P. de la C. 807)
LEY
Para enmendar el inciso
(o) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, a fin de facultar al Secretario de dicho Departamento a cobrar por las copias de las leyes y reglamentos de protección al Consumidor que se expidan al público, sujeto a la reglamentación que al efecto se apruebe y para disponer que los fondos que se obtengan por dichos cobros, se ingresen en una cuenta especial a favor del Departamento de Asuntos al Consumidor.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Secretario de Asuntos del Consumidor viene obligado por mandato de ley a recopilar, evaluar y divulgar libre de costos para los que así lo soliciten copias de las leyes y reglamentos que protegen al consumidor. Esta medida es a los efectos de que se pueda cobrar los derechos correspondientes por las copias de las leyes y reglamentos a los fines de recuperar los gastos o parte de los gastos de impresión, reproducción y distribución, disponiéndose que mediante reglamentación al efecto se podrá dispensar del pago de derecho a escuelas públicas y privadas, organismos gubernamentales y otros.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(o) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 6.-En adición a los poderes y facultades transferidas por esta Ley, el Secretario de Asuntos del Consumidor tendrá los siguientes poderes y facultades:
(a) (o) Recopilar, evaluar y divulgar la legislación y la reglamentación existente para proteger al consumidor y recomendar la legislación que estime necesaria a tales fines, disponiéndose que se podrá cobrar los derechos correspondientes por las copias que se expidan al público en general, a los fines de recuperar los gastos o parte de los gastos en que se incurran en su impresión, reproducción y distribución. Los ingresos que, por este concepto se obtengan, ingresarán
en una cuenta especial a favor del Departamento de Asuntos del Consumidor. El Secretario de Hacienda pondrá a disposición del Departamento de Asuntos al Consumidor, los dineros ingresados en dicha cuenta especial mediante libramientos autorizados o firmados por el Secretario. No obstante, el Secretario podrá distribuir dichas copias gratuitamente a organismos gubernamentales, universidades y escuelas públicas y privadas que las soliciten y a cualesquiera otra persona que las soliciten, cuando ello, a su juicio, sea necesario para los propósitos de los programas del Departamento de Asuntos del Consumidor. El Secretario consignará en un reglamento las guías, condiciones y excepciones que han de regir en la distribución y cobro de dichas publicaciones."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones no entrarán en vigor hasta transcurridos sesenta (60) días después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobndo y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el dia 1 es de juslor... de 1986
Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico $\operatorname{lo}_{2} f$.