Ley 49 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 28 de 1985, que estableció la Administración de Fomento Agrícola. El propósito es modificar la asignación de fondos para los gastos de funcionamiento de dicha administración, asegurando que los recursos sean consignados directamente a la Administración de Fomento Agrícola en el presupuesto anual, en lugar de ser asignados a través del Departamento de Agricultura. Esto busca garantizar la disponibilidad y transferencia de fondos necesarios para la operación efectiva de la agencia.

Contenido

(P. del S. 773)

LEY

Para enmendar el Articulo 11 de la Ley Núm. 28, del 5 de junio de 1985, que crea la Administración de Fomento Agricola.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 11 de la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, que crea la Administración de Fomento Agricola, en su segundo párrafo, dispone que la asignación de fondos necesarios para la implantación de esta ley se consignará anualmente en una partida especial e intransferible en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Agricultura.

De acuerdo a como está redactado dicho artículo, para el próximo año fiscal 1987 la Administración de Fomento Agricola no podria contar con los recursos necesarios para cubrir sus gastos de funcionamiento, ya que éstos por disposición de la referida ley tienen que ser asignados directamente al Departamento de Agricultura. Además, el mismo establece que los recursos así asignados serán intransferibles, lo que significa que los recursos para los gastos de funcionamiento de la Administración no podrán ser transferidos del Departamento de Agricultura a la Administración de Fomento Agricola.

Esta ley va dirigida a enmendar la redacción del referido Artículo 11, a los fines de que la asignación anual de recursos para gastos de funcionamiento de la Administración de Fomento Agricola se consigne directamente a dichoorganismo para que el propósito verdadero quede claramente establecido.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985 para que lea como sigue: "Artículo 11.-Asignaciones Se autoriza al Secretario, previa aprobación del Gobernador de Puerto Rico o del funcionario en quien éste delegue, a disponer y usar de cualesquiera fondos asignados a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola en el Presupuesto Funcional de Gastos del Año Fiscal 1984-85 para la implementación de esta ley. Tal disposición y uso de fondos podrá hacerse transfiriendo a la Administración los dineros asignados a los distintos programas cuya implementación se le encomienda por esta

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ley, o mediante asignaciones para cualesquiera de los propósitos autorizados por el mismo.

En años subsiguientes los fondos necesarios para la implementación de esta ley se consignarán anualmente mediante una asignación especial para gastos de funcionamiento de la Administración de Fomento Agrícola." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Dequertantinto de Estado

CERTIFICN: nte os copia fiel y axpita del orlainn! aprabado y fir- medo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico ol dia 27 de ..febr. 10 de 19 . 86.

Buele de Rulue

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.