Ley 48 del 1986
Resumen
Esta ley faculta al Departamento de Recursos Naturales para regular la operación y el tránsito de embarcaciones y vehículos de campo traviesa en áreas reservadas para bañistas. Establece prohibiciones y excepciones para situaciones de emergencia, labores de orden público, limpieza de playas, rescate, construcción autorizada y otras actividades permitidas.
Contenido
Artículo 3.- Facultades del Departamento de Recursos Naturales
El Departamento de Recursos Naturales queda investida con los poderes y facultades para adoptar, promulgar y hacer cumplir aquellas reglas y reglamentos que estime convenientes y necesarios para la adecuada ejecución y administración de esta ley.
CAPITULO II.-TRANSITO Y SEGURIDAD
Artículo 4.- Navegación en áreas reservadas para bañistas Se prohibe que las embarcaciones, naves u otros vehículos de navegación, así como vehículos de campo traviesa según se definen en esta ley, sean operados, transiten, paseen, anclen o de otra manera, discurran por las áreas reservadas para bañistas..
Artículo 5.- Excepciones Se exceptúan de la prohibición establecida en el Artículo 5 de esta ley, las embarcaciones, naves o vehículos de navegación que se encuentren en las siguientes circunstancias:
(a) cuando se acerquen o entren en el área reservada para bañistas para prestar auxilio o buscar resguardo en una situación de emergencia; o
(b) cuando sean operadas por un agente de orden público en el ejercicio de sus funciones oficiales.
(c) La prohibición de usos de vehículos de motor de campo traviesa no aplicará cuando se estén realizando las siguientes actividades:
- Limpieza de las playas por las agencias de Gobierno correspondiente o cualquier entidad pública o privada.
- Labores de rescate o salvamento de náufragos, bañistas, embarcaciones, etc.
- Labores de construcción en la zona marítimo terrestres que estén debidamente autorizada por las autoridades gubernamentales correspondientes.
- Cuando se celebren actividades, que hayan sido debidamente autorizadas por las entidades gubernamentales correspondientes, y que para llevar a cabo las mismas sea necesario la presencia de uno o más de VCT en el lugar.
- Cuando se utiliza un VCT para hechar y sacar del mar una embarcación marina ya sea de pesca o de tipo recreativo.