Ley 47 del 1986
Resumen
Enmienda el Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico para clasificar como asesinato en primer grado la muerte de un miembro de la Policía o un oficial de custodia en el cumplimiento de su deber, cuando dicha muerte es resultado de la comisión o tentativa de un delito grave o su encubrimiento. La ley busca disuadir la violencia contra los servidores públicos.
Contenido
(P. del S. 733)
LEY
Para enmendar el Articulo 83 de la Ley Núm. 115, de 22 de julio de 1974, según enmendada, "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para declarar asesinato en primer grado la muerte de un miembro de la Policia o de un Oficial de Custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber ocasionada como resultado de la comisión de un delito grave o encubrimiento del mismo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Policia de Puerto Rico y los Oficiales de Custodia han pagado en los últimos años un alto precio en su lucha contra la criminalidad, ya que un número considerable de sus miembros han muerto en el desempeño de su deber y como consecuencia directa de la acción de los delincuentes a quienes persiguen.
Es necesario realizar acciones adecuadas para tratar de disuadir a que los delincuentes continúen dando muerte a estos abnegados servidores públicos ya que consideramos que la medida que estamos adoptando habrá de ser positiva en ese sentido.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 83 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 83.-Grados de Asesinato Constituye Asesinato en Primer Grado: A) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, toda clase de muerte alevosa, deliberaday premeditada, o cometida al perpetrarse o intentarse algún incendio agravado, violación, sodomia, robo, escalamiento, secuestro, estragos, mutilación o fuga. B) La muerte de un miembro de la Policia o de un Oficial de Custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber ocasionada dicha muerte como resultado de la comision o tentativa de comisión de un delito grave o encubrimiento del mismo.
Todos los demás asesinatos serán considerados de segundo grado." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
19mpnrommento de Estado
-ERTIFICO: que es copia fiel y suncta del orisinal aprobado y fir nado por el Gobernador del Estado libro Asociado de Puerto Rico el dia 27 de yecicio de 19 ..$e.