Ley 45 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Judicatura para facultar al Juez Presidente del Tribunal Supremo a crear salas especiales en el Tribunal Superior. Estas salas están diseñadas para agilizar la tramitación de casos de responsabilidad médico-hospitalaria y otros litigios que requieran un tratamiento pronto y especializado, con el fin de reducir los atrasos en la administración de justicia.

Contenido

(P. de la C. 930)

LEY

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley de la Judicatura y facultar al Juez Presidente a crear salas especiales del Tribunal Superior para la ventilación de casos de responsabilidad médico-hospitalaria y otras clases de pleitos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La inmensa mayoria de nuestros ciudadanos están conscientes. debido a que muchos lo han experimentado personalmente. que los litigios en los tribunales se dilatan irrazonablemente. Muchos casos civiles, especialmente de daños y perjuicios, toman cuatro o cinco años en resolverse. Asi lo confirma un estudio realizado por la Administración de los Tribunales de Puerto Rico. "Informe del Comité sobre Normas y Objetos para Acelerar el Trámite de Casos en el Tribunal de Primera Instancia. Volumen I. Páginas 62 a 73 (1984)". La situación se agudiza con los casos de responsabilidad médica-hospitalaria, los cuales toman usualmente mucho más tiempo que otros casos.

Para tratar de minimizar los atrasos en la tramitación de casos en los tribunales, se han creado salas especiales que atienden situaciones especificas, tales como las salas de relaciones de familia. de menores y otras. Con el proposito de acelerar el trámite de casos de responsabilidad civil, se propone mediante esta medida facultar al Juez Presidente del Tribunal Supremo a crear salas especiales del Tribunal Superior en las sedes de su selección, para atender casos de responsabilidad médico-hospitalaria y aquellas otras clases de litigios particularmente necesitadas de tratamiento pronto y especializado. De esta forma la tramitación de estos litigios será más rápida y eficiente constituyendo una ganancia para todos los litigantes y de la administración de la justicia.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 11 de 25 de julio de 1952, 4 L.P.R.A.. Sec. 91, según enmendada, para que lea como sigue: "El Tribunal Superior del Tribunal de Primera Instancia tendrá salas y celebrará sesiones en San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla. Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado y Carolina. Los jurados para las

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varias salas serán seleccionados de los mismos municipios que hasta el presente estaban incluidos en los anteriores distritos judiciales de igual nombre. Se faculta al Juez Presidente del Tribunal Supremo a creary/o consolidar diversas salas especiales del Tribunal Superior en las sedes de su selección, con la competencia territorial que determine. para atender casos de responsabilidad médico-hospitalaria y aquellas otras clases de litigios particularmente necesitadas de tratamiento pronto y especializado."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Itrpamr.monaco da Estado crosirion nion an rnain fiel y crucin del nricinal aarobado y fir nado por el Gabornador del Estado Libro Asociado do Puerto Rico ol dia .. $\dot{\sim} \dot{\sim}$ do .. $\dot{\sim} \dot{\sim} \dot{\sim} \dot{\sim}$ do 19 ... $\dot{\sim} \dot{\sim}$

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.