Ley 41 del 1986
Resumen
Esta ley faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica a designar tutores administrativos para participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados, así como para beneficiarios menores de edad. El objetivo es simplificar y agilizar la administración y el pago de los beneficios de retiro, evitando los procesos judiciales costosos. La ley requiere el establecimiento de procedimientos administrativos, incluyendo vistas, y la adopción de un reglamento para regular el nombramiento, deberes y fiscalización de dichos tutores.
Contenido
(P. de la C. 808)
L E Y
Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 dias de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fioi y exacta del original aprobado y fir. mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 5. ... de fiums de 198 C .
(P. de la C. 808)
L E Y
Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 dias de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Sindicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energla Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 5 .... de fuis de 1986
(P. de la C. 808)
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Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pension. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 dias de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energla Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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2 Kemela de Balue
(P. de la C. 808)
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Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 dias de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Sindicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energla Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 5 .... de juin.... de 1986
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Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 días de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energla Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 5. de fium. de 1986
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Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 días de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(P. de la C. 808)
L E Y
Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energia Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energia Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistemade Retiro de la Autoridad de Energia Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energia Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administracion de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 días de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
L E Y
Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 días de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(P. de la C. 808)
L E Y
Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energla Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energla Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energla Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energla Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 días de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
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Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 días de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(P. de la C. 808)
L E Y
Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 dias de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Sindicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energla Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacta del original aprobado y fir. mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 5.... de juin.... de 1986
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 808
3 DE ABRIL DE 1986 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, Cepeda García, Corujo Collazo, Arrarás, Cabán Dávila, Colberg Ramírez, Concepción Báez, señora Couto Octaviani, señores Díaz Gómez, Díaz Tirado, González Cruz, Loperena González, López Galarza, López Hernández, Maldonado Vélez, Muñoz Arjona, Ortiz Ortiz, Peña Quiñones, Pérez Rivera, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, Rosado Báez, San Antonio Mendoza, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Torres Santiago, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo, señores Velilla Reyes, Zayas Bonilla y Zayas Chardón.
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo y utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pensión. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes alegadamente incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las
partes, así como para el cumplimiento de otros elementos proce- sales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador podrá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) El Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
(P. de la C. 808)
L E Y
Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica necesita se nombre un tutor en aquellos casos en que el pensionado o beneficiario se incapacita o los beneficiarios son menores de edad. La designación de tutor se efectúa de conformidad con las disposiciones del Código Civil y se tramita en el Tribunal Superior. Ello requiere la contratación de abogados y peritos médicos que testifiquen en el Tribunal, lo cual resulta en un costo considerable.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, el Seguro Social Federal y la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, proveen para que la propia agencia pueda nombrar un tutor administrativamente para recibir y administrar, a nombre del participante, los beneficios concedidos al amparo de dichas leyes. La designación del tutor administrativo tiene efectos legales limitados en la persona incapacitada.
Esta medida pretende facultar al Administrador del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica designar un tutor administrativo o utilizar a un tutor previamente designado bajo las leyes mencionadas en el párrafo anterior. Esto elimina los costos para el incapacitado, simplifica la designación del tutor y acelera, además, el recibo de su pension. Igual solución se propone en los casos de menores de edad que son beneficiarios y cuyo padre o madre no están vivos, o no se han podido localizar.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
(a) Se faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para entender administrativamente en la tramitación y resolución
de expedientes de designaciones de tutores especiales en casos de adultos participantes incapacitados fisica o mentalmente para administrar sus bienes o cuidar de sus personas y de beneficiarios menores de edad, en los casos pertinentes, exclusivamente a los efectos del pago y administración de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Esta facultad del Administrador se extenderá a casos de pensionados de dicho Sistema o beneficiarios mayores de edad que eventualmente advengan incapacitados para administrar sus bienes o cuidar de sus personas. El Administrador adoptará un procedimiento que proveerá para la celebración de una vista administrativa, previa notificación a las partes, así como para el cumplimiento de otros elementos procesales que protejan debidamente los derechos de las partes concernidas.
(b) El Administrador deberá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado o menor de edad en virtud de leyes federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa certificación de la agencia o Tribunal pertinente.
(c) Dentro de 90 días de aprobada la Ley, el Administrador adoptará un reglamento, sujeto a la aprobación de la Junta de Sindicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energia Eléctrica y su Junta de Gobierno, mediante el cual se provean las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 5.... de fuis.... de 1986.