Ley 33 del 1986

Resumen

Esta ley autoriza la acreditación de tiempo de servicio en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico para cuatro empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras. Estos empleados trabajaron para la Stokely Van Camp mientras esta operaba una planta gubernamental entre 1961 y 1968, impidiéndoles cotizar al sistema de retiro. La ley permite que reciban crédito por dicho periodo, sujeto al cumplimiento de requisitos como la radicación de solicitud y el pago de las aportaciones correspondientes.

Contenido

(P. de la C. 899)

LEY

Para hacer extensivos los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras que trabajaron para la Stokely Van Camp cuando dicha firma operó la Planta de Enlatado de dicho Programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el término comprendido entre marzo de 1961 y octubre de 1968, la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en Barceloneta, fue operada por la Stokely Van Camp, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Hay cuatro (4) empleados cotizantes al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los que se le ha retrasado la fecha en que pueden acogerse a los beneficios de jubilación, como resultado de no haber podido cotizar al Sistema durante el periodo en que la planta mencionada fue operada por la Stokely Van Camp.

Esta situación resulta injusta, ya que estas personas, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron cotizar al Sistema de Retiro y recibir el crédito correspondiente por años de servicio en una institución perteneciente al Gobierno. Todas las gestiones a nivel administrativo realizadas por estas personas a los fines de resolver este problema han resultado infructuosas, y se ha señalado que el mismo solo puede resolverse por medio de legislación. Sobre un asunto parecido, anteriormente se aprobo legislación similar a la propuesta, para un grupo de empleados de la Corporación Azucarera de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza la acreditación en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del tiempo servido por cuatro (4) empleados del Gobierno de Puerto Rico que trabajaron para la Stokely Van Camp en la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 1961 y el mes de octubre de 1968. Dichos empleados recibirán el crédito correspondiente por los servicios que hubieren prestado durante dicho periodo.

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Artículo 2.- Para el Sistema de Retiro poder acreditar los periodos de servicio antes mencionados, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido empleado de la Autoridad de Tierras en el momento de la transferencia de las operaciones del enlatado de jugo a la Stokely Van Camp. b) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamar su derecho a recibir, crédito por los servicios indicados anteriormente. c) Radicar solicitud de acreditación dentro del periodo de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del periodo de tiempo aquí establecido se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, en la forma aqui dispuesta, y perderá este derecho. d) Pagar tanto la aportación patronal como la que le corresponde al empleado, por el periodo a ser acreditado. Si el participante se acoge a un plan de pagos parciales el Administrador del Sistema de Retiro queda autorizado para cobrar el interés correspondiente. Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original aprobedo y fir. modo por el Gobernedor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia $\stackrel{ ightharpoonup}{\sim}$... de fumis de 1966 .

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(P. de la C. 899)

LEY

Para hacer extensivos los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras que trabajaron para la Stokely Van Camp cuando dicha firma operó la Planta de Enlatado de dicho Programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el término comprendido entre marzo de 1961 y octubre de 1968, la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en Barceloneta, fue operada por la Stokely Van Camp, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Hay cuatro (4) empleados cotizantes al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los que se le ha retrasado la fecha en que pueden acogerse a los beneficios de jubilación, como resultado de no haber podido cotizar al Sistema durante el periodo en que la planta mencionada fue operada por la Stokely Van Camp.

Esta situación resulta injusta, ya que estas personas, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron cotizar al Sistema de Retiro y recibir el crédito correspondiente por años de servicio en una institución perteneciente al Gobierno. Todas las gestiones a nivel administrativo realizadas por estas personas a los fines de resolver este problema han resultado infructuosas, y se ha señalado que el mismo solo puede resolverse por medio de legislación. Sobre un asunto parecido, anteriormente se aprobo legislación similar a la propuesta, para un grupo de empleados de la Corporación Azucarera de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza la acreditación en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del tiempo servido por cuatro (4) empleados del Gobierno de Puerto Rico que trabajaron para la Stokely Van Camp en la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 1961 y el mes de octubre de 1968. Dichos empleados recibirán el crédito correspondiente por los servicios que hubieren prestado durante dicho periodo.

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Artículo 2.- Para el Sistema de Retiro poder acreditar los periodos de servicio antes mencionados, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido empleado de la Autoridad de Tierras en el momento de la transferencia de las operaciones del enlatado de jugo a la Stokely Van Camp. b) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamar su derecho a recibir, crédito por los servicios indicados anteriormente. c) Radicar solicitud de acreditación dentro del periodo de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del periodo de tiempo aqui establecido se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, en la forma aquí dispuesta, y perderá este derecho. d) Pagar tanto la aportación patronal como la que le corresponde al empleado, por el periodo a ser acreditado. Si el participante se acoge a un plan de pagos parciales el Administrador del Sistema de Retiro queda autorizado para cobrar el interés correspondiente. Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Hepartamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 2... de fumin.... de 1966

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 899

15 DE ABRIL DE 1986 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, Cepeda García, Corujo Collazo, Arrarás, Cabán Dávila, Colberg Ramírez, Concepción Báez, señora Couto Octaviani, señores Díaz Gómez, Díaz Tirado, González Cruz, Loperena González, López Galarza, López Hernández, Maldonado Vélez, Muñoz Arjona, Ortiz Ortiz, Peña Quiñones, Pérez Rivera, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, Rosado Báez, San Antonio Mendoza, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Torres Santiago, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo, señores Velilla Reyes, Zayas Bonilla y Zayas Chardón.

Referido a las Comisiones de Gobierno y de Agricultura

L E Y

Para hacer extensivos los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras que trabajaron para la Stokely Van Camp cuando dicha firma operó la Planta de Enlatado de dicho Programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el término comprendido entre marzo de 1961 y octubre de 1968, la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en Barceloneta, fue operada por la Stokely Van Camp, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Hay cuatro (4) empleados cotizantes al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los que se le ha retrasado la fecha en que pueden acogerse a los

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beneficios de jubilación, como resultado de no haber podido cotizar al Sistema durante el periodo en que la planta mencionada fue operada por la Stokely Van Camp.

Esta situación resulta injusta, ya que estas personas, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron cotizar al Sistema de Retiro y recibir el crédito correspondiente por años de servicio en una institución perteneciente al Gobierno. Todas las gestiones a nivel administrativo realizadas por estas personas a los fines de resolver este problema han resultado infructuosas, y se ha señalado que el mismo sólo puede resolverse por medio de legislación. Sobre un asunto parecido, anteriormente se aprobó legislación similar a la propuesta, para un grupo de empleados de la Corporación Azucarera de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza la acreditación en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del tiempo servido por cuatro (4) empleados del Gobierno de Puerto Rico que trabajaron para la Stokely Van Camp en la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras, durante el período comprendido entre el mes de marzo de 1961 y el mes de octubre de 1968. Dichos empleados recibirán el crédito correspondiente por los servicios que hubieren prestado durante dicho período.

Artículo 2.- Para el Sistema de Retiro poder acreditar los períodos de servicio antes mencionados, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido empleado de la Autoridad de Tierras en el momento de la transferencia de las operaciones del enlatado de jugo a la Stokely Van Camp. b) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamar su derecho a recibir, crédito por los servicios indicados anteriormente.

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c) Radicar solicitud de acreditación dentro del período de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del período de tiempo aquí establecido se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, en la forma aquí dispuesta, y perderá este derecho. d) Pagar tanto la aportación patronal como la que le corresponde al empleado, por el período a ser acreditado. Si el participante se acoge a un plan de pagos parciales el Administrador del Sistema de Retiro queda autorizado para cobrar el interés correspondiente.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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(P. de la C. 899)

Para hacer extensivos los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras que trabajaron para la Stokely Van Camp cuando dicha firma operó la Planta de Enlatado de dicho Programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el término comprendido entre marzo de 1961 y octubre de 1968, la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en Barceloneta, fue operada por la Stokely Van Camp, en virtud de un contrato de arrendamientosuscrito entre las partes.

Hay cuatro (4) empleados cotizantes al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los que se le ha retrasado la fecha en que pueden acogerse a los beneficios de jubilación, como resultado de no haber podido cotizar al Sistema durante el periodo en que la planta mencionada fue operada por la Stokely Van Camp.

Esta situación resulta injusta, ya que estas personas, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron cotizar al Sistema de Retiro y recibir el crédito correspondiente por años de servicio en una institución perteneciente al Gobierno. Todas las gestiones a nivel administrativo realizadas por estas personas a los fines de resolver este problema han resultado infructuosas, y se ha señalado que el mismo sólo puede resolverse por medio de legislación. Sobre un asunto parecido, anteriormente se aprobó legislación similar a la propuesta, para un grupo de empleados de la Corporación Azucarera de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza la acreditación en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del tiempo servido por cuatro (4) empleados del Gobierno de Puerto Rico que trabajaron para la Stokely Van Camp en la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 1961 y el mes de octubre de 1968. Dichos empleados recibirán el crédito correspondiente por los servicios que hubieren prestado durante dicho periodo.

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Artículo 2.- Para el Sistema de Retiro poder acreditar los periodos de servicio antes mencionados, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido empleado de la Autoridad de Tierras en el momento de la transferencia de las operaciones del enlatado de jugo a la Stokely Van Camp. b) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamar su derecho a recibir, crédito por los servicios indicados anteriormente. c) Radicar solicitud de acreditación dentro del periodo de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del periodo de tiempo aquí establecido se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, en la forma aquí dispuesta, y perderá este derecho. d) Pagar tanto la aportación patronal como la que le corresponde al empleado, por el periodo a ser acreditado. Si el participante se acoge a un plan de pagos parciales el Administrador del Sistema de Retiro queda autorizado para cobrar el interés correspondiente. Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado Departamento de Fistado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$

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29 de mayo de 1986

MFMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador

Asunto : P. de la C. 899

Le remito el Proyecto de la Cámara 899, aprobado por la Asamblea Legislativa, para hacer extensivos los beneficios del Sistema de Retiro de los Fmpleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras que trabajaron para la Stokely Van Camp cuando dicha firma operó la Planta de Enlatado de dicho Programa. El término para su decisión VENCE LUNES 2 JUNIO (12:05 p.m.). ENTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.

Sistema Retiro ELA - Favorable RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

Anejos

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(P. de la C. 899)

LEY

Para hacer extensivos los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras que trabajaron para la Stokely Van Camp cuando dicha firma operó la Planta de Enlatado de dicho Programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el término comprendido entre marzo de 1961 y octubre de 1968, la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en Barceloneta, fue operada por la Stokely Van Camp, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Hay cuatro (4) empleados cotizantes al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los que se le ha retrasado la fecha en que pueden acogerse a los beneficios de jubilación, como resultado de no haber podido cotizar al Sistema durante el periodo en que la planta mencionada fue operada por la Stokely Van Camp.

Esta situación resulta injusta, ya que estas personas, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron cotizar al Sistema de Retiro y recibir el crédito correspondiente por años de servicio en una institución perteneciente al Gobierno. Todas las gestiones a nivel administrativo realizadas por estas personas a los fines de resolver este problema han resultado infructuosas, y se ha señalado que el mismo sólo puede resolverse por medio de legislación. Sobre un asunto parecido, anteriormente se aprobó legislación similar a la propuesta, para un grupo de empleados de la Corporación Azucarera de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza la acreditación en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del tiempo servido por cuatro (4) empleados del Gobierno de Puerto Rico que trabajaron para la Stokely Van Camp en la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 1961 y el mes de octubre de 1968. Dichos empleados recibirán el crédito correspondiente por los servicios que hubieren prestado durante dicho periodo.

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Artículo 2.- Para el Sistema de Retiro poder acreditar los períodos de servicio antes mencionados, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido empleado de la Autoridad de Tierras en el momento de la transferencia de las operaciones del enlatado de jugo a la Stokely Van Camp. b) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamar su derecho a recibir, crédito por los servicios indicados anteriormente. c) Radicar solicitud de acreditación dentro del período de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del período de tiempo aquí establecido se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, en la forma aquí dispuesta, y perderá este derecho. d) Pagar tanto la aportación patronal como la que le corresponde al empleado, por el período a ser acreditado. Si el participante se acoge a un plan de pagos parciales el Administrador del Sistema de Retiro queda autorizado para cobrar el interés correspondiente. Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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COMO HA PASADO EN LA CAMARA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

10a AsamblEa
Legislativa

2a Sesion ORDINARIA

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 899

15 DE ABRIL DE 1986 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, Cepeda García, Corujo Collazo, Arrarás, Cabán Dávila, Colberg Ramírez, Concepción Báez, señora Couto Octaviani, señores Díaz Gómez, Díaz Tirado, González Cruz, Loperena González, López Galarza, López Hernández, Maldonado Vélez, Muñoz Arjona, Ortiz Ortiz, Peña Quiñones, Pérez Rivera, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, Rosado Báez, San Antonio Mendoza, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Torres Santiago, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo, señores Velilla Reyes, Zayas Bonilla y Zayas Chardón.

Referido a las Comisiones de Gobierno y de Agricultura

L E Y

Para hacer extensivos los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras que trabajaron para la Stokely Van Camp cuando dicha firma operó la Planta de Enlatado de dicho Programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el término comprendido entre marzo de 1961 y octubre de 1968, la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en Barceloneta, fue operada por la Stokely Van Camp, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Hay cuatro (4) empleados cotizantes al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los que se le ha retrasado la fecha en que pueden acogerse a los

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beneficios de jubilación, como resultado de no haber podido cotizar al Sistema durante el periodo en que la planta mencionada fue operada por la Stokely Van Camp.

Esta situación resulta injusta, ya que estas personas, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron cotizar al Sistema de Retiro y recibir el crédito correspondiente por años de servicio en una institución perteneciente al Gobierno. Todas las gestiones a nivel administrativo realizadas por estas personas a los fines de resolver este problema han resultado infructuosas, y se ha señalado que el mismo sólo puede resolverse por medio de legislación. Sobre un asunto parecido, anteriormente se aprobó legislación similar a la propuesta, para un grupo de empleados de la Corporación Azucarera de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza la acreditación en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del tiempo servido por cuatro (4) empleados del Gobierno de Puerto Rico que trabajaron para la Stokely Van Camp en la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras, durante el período comprendido entre el mes de marzo de 1961 y el mes de octubre de 1968. Dichos empleados recibirán el crédito correspondiente por los servicios que hubieren prestado durante dicho período.

Artículo 2.- Para el Sistema de Retiro poder acreditar los períodos de servicio antes mencionados, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido empleado de la Autoridad de Tierras en el momento de la transferencia de las operaciones del enlatado de jugo a la Stokely Van Camp. b) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamar su derecho a recibir, crédito por los servicios indicados anteriormente.

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c) Radicar solicitud de acreditación dentro del período de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del período de tiempo aquí establecido se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, en la forma aquí dispuesta, y perderá este derecho. d) Pagar tanto la aportación patronal como la que le corresponde al empleado, por el período a ser acreditado. Si el participante se acoge a un plan de pagos parciales el Administrador del Sistema de Retiro queda autorizado para cobrar el interés correspondiente.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 899

15 DE ABRIL DE 1986 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, Cepeda García, Corujo Collazo, Arrarás, Cabán Dávila, Colberg Ramírez, Concepción Báez, señora Couto Octaviani, señores Díaz Gómez, Díaz Tirado, González Cruz, Loperena González, López Galarza, López Hernández, Maldonado Vélez, Muñoz Arjona, Ortiz Ortiz, Peña Quiñones, Pérez Rivera, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, Rosado Báez, San Antonio Mendoza, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Torres Santiago, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo, señores Velilla Reyes, Zayas Bonilla y Zayas Chardón.

Referido a las Comisiones de Gobierno y de Agricultura

L E Y

Para hacer extensivos los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras que trabajaron para la Stokely Van Camp cuando dicha firma operó la Planta de Enlatado de dicho Programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el término comprendido entre marzo de 1961 y octubre de 1968, la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en Barceloneta, fue operada por la Stokely Van Camp, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Hay cuatro (4) empleados cotizantes al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los que se le ha retrasado la fecha en que pueden acogerse a los

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beneficios de jubilación, como resultado de no haber podido cotizar al Sistema durante el periodo en que la planta mencionada fue operada por la Stokely Van Camp.

Esta situación resulta injusta, ya que estas personas, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron cotizar al Sistema de Retiro y recibir el crédito correspondiente por años de servicio en una institución perteneciente al Gobierno. Todas las gestiones a nivel administrativo realizadas por estas personas a los fines de resolver este problema han resultado infructuosas, y se ha señalado que el mismo sólo puede resolverse por medio de legislación. Sobre un asunto parecido, anteriormente se aprobó legislación similar a la propuesta, para un grupo de empleados de la Corporación Azucarera de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza la acreditación en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del tiempo servido por cuatro (4) empleados del Gobierno de Puerto Rico que trabajaron para la Stokely Van Camp en la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 1961 y el mes de octubre de 1968. Dichos empleados recibirán el crédito correspondiente por los servicios que hubieren prestado durante dicho periodo.

Artículo 2.- Para el Sistema de Retiro poder acreditar los periodos de servicio antes mencionados, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido empleado de la Autoridad de Tierras en el momento de la transferencia de las operaciones del enlatado de jugo a la Stokely Van Camp. b) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamar su derecho a recibir, crédito por los servicios indicados anteriormente.

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c) Radicar solicitud de acreditación dentro del período de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del período de tiempo aquí establecido se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, en la forma aquí dispuesta, y perderá este derecho. d) Pagar tanto la aportación patronal como la que le corresponde al empleado, por el período a ser acreditado. Si el participante se acoge a un plan de pagos parciales el Administrador del Sistema de Retiro queda autorizado para cobrar el interés correspondiente.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Apartado 42003, Estación Minillas, Santurce, P. R. 00940

29 de mayo de 1986

Lcda. Dolores Oronoz Ayudante Especial del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimada 1icenciada Oronoz: Le incluyo copia de los comentarios sobre el P. de la C. 899, enviado al Hon. Justo Méndez, Presidente Comisión de Agricultura y Recursos Naturales del Senado, el 9 de mayo de 1986.

Sin otro particular al cual referirme quedo,

Cordialmente,

mmg Anexo

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RECIBIDO: Sivui Hiz Hilel FECHA : 5/9/86 1/4

9 de mayo de 1986

Hon. Justo Méndez Presidente Comision de Agricultura y Recursos Naturales del Senado Cazitolio San Juan, Puerto Rico

Asunto: P. de la C. 899

Lstizado señor Presidente:

Hego referencia a su petición de comentarios al Proyecto de la Cánara 899.

Dicho proyecto tiene el propósito de autorizar a cuatro (4) empleados del gobierno para que puedan acreditar unos años de servicios que hasta ahora les ha sido imposible.

Durante el 1961 al 1988 la planta de enlatado del Programa de Piña de la Autoridat de Tierras de Puerto Rico en Barceloneta fue operada por la Stokely Van Camp, mediante contrato de arrendamiento.

Hay un número de empleados participantes del sistema de Retiro de los Cajestios del Gobierno y sus instrumentalidades a quienes se les ha retrasado la fecha en que pueden acogerse a los beneficios de retiro por no haler podido cotizar al sistema durante el período en que la planta fue operada por la Stokely Van Camp.

Este lroyecto de la Cenara permite la acreditación del tiempo que los ciplealos afectados trabajaron para la Stokely Van Camp y que de otra forma estén inpedidos legalmente de acreditar.

A pesar de que consideramos no es una buena práctica administrativa autorizar la acreditación de tiempo trabajadc para una empresa privada por excepción, recomendamos favorablemente el proyacto por entender que subsana una injusticia hacia unos trabajadores que se han visto impedidos de acreditar un tiempo trabajado por causas ajenas a su voluntad y porque ya existe precedente de un caso parecido.

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Para el sistema de Retiro poder acroditar los periodos de servicio entes mencionales, el participante deberá cumplir con los siguientes requiSitos:

a) haber sido enpleado de la autoridad de Tierras en el rorento de la transferencia de las operaciones del enlatado de jupo a la stokely Van Camp, y b) ser participante del sistena de Retiro al rorento de reclanar su derecho a recibir crédito por los servicios indicados anteriomente, y c) raticar solicitud de acreditación dentro del periodo de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el partici aante no ralice la solicitud de acreditación dentro del periodo de tierra equi establecido se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, on la forma anuí dispuesta, y perderá este derecho, y d) pagar la aportación patronal a individual al tivo y suclo vigente a la fecha de solicitar la acreditación. Cuando el participante se moje a un plan de mecos parciales, el 7000 nistrador queiara facultado para cobrar el int. rás legal.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.