Ley 28 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 46 de la Ley Núm. 2 de 1956, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico", para eximir del pago de arbitrios al equipo y maquinaria utilizados por unidades de servicios que operan bajo la Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978 (Ley Núm. 26). El objetivo es fomentar el desarrollo de la industria de servicios, generar empleo y expandir la base contributiva en Puerto Rico.
Contenido
L E Y
Para enmendar el título y adicionar el apartado
(c) al Artículo 46 de la Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico", para eximir del pago de arbitrios al equipo y maquinaria que sea utilizado por una unidad de servicios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 46 de la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1956, según enmendada, dispone los artículos que estarán exentos del impuesto, siempre y cuando se usen en procesos de manufactura. La referida disposición no incluye equipo y maquinaria utilizados por las unidades de servicios, según definidas en la Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978, Ley Núm. 26 del 2 de junio de 1978, según enmendada, ya que las mismas no envuelven procesos de manufactura, sino la prestación de servicios para exportación.
En los últimos años, el sector de la industria de servicios en general ha venido creciendo a la par con el desarrollo de la economía de Puerto Rico, aumentando así el ingreso per cápita en la Isla. Teniendo en cuenta esta situación, la Ley Núm. 26, supra, dispuso que ciertos negocios sean elegibles a exención contributiva como unidades de servicios para exportación.
La experiencia obtenida hasta el presente ha demostrado que para que estas actividades puedan desarrollarse en mayor grado en Puerto Rico, convendría ofrecerles mejores beneficios que les puedan inducir en mayor grado a establecerse en la Isla.
Si lográsemos desarrollar industrias de servicios en Puerto Rico en mayor escala, las mismas proveerían nuevas oportunidades de empleo, impactarían favorablemente nuestra economía y consecuentemente, contribuirán a la expansión de la base contributiva en beneficio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y nuestro Pueblo.
En vista de lo anterior, la presente medida propone, como incentivo adicional, la exención del pago de arbitrios al equipo y maquinaria que sea utilizado por una unidad de servicios, a la cual
se le hayan otorgado los beneficios de la Ley Núm. 26, supra. De esta forma, esta medida ayudará a estimular y a estabilizar este importante sector industrial, actualmente desarrollándose en Puerto Rico para lograr su establecimiento a largo plazo y crear más y mejores empleos especializados.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el título y se adiciona un apartado
(c) al Artículo 46 de la Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico", para que lea: "Artículo 46.-Artículos que se Usan en Proceso de Manufactura y en Unidades de Servicios.
Los siguientes artículos estarán exentos del impuesto:
(a) (c) Maquinaria y equipo usado en unidades de servicios exentas bajo la Ley Núm. 26 del 2 de junio de 1978, según enmendada, conocida como 'Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978', según las mismas son definidas en dicha ley, o por cualquier otra ley aprobada subsiguientemente para los mismos fines." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado