Ley 26 del 1986

Resumen

Esta ley declara el 28 de enero de cada año como el "Día del Natalicio de Armando Sánchez Martínez" en Puerto Rico. La legislación busca conmemorar la vida y obra de Armando Sánchez Martínez, un destacado líder del movimiento obrero puertorriqueño, reconocido por su incansable lucha por los derechos de los trabajadores, incluyendo la promoción de leyes de salario mínimo, negociación colectiva y mejoras en las condiciones laborales. La ley también establece que el Gobernador emitirá una proclama anual para exhortar al pueblo, especialmente a la clase trabajadora, a rendir tributo a su memoria.

Contenido

(P. del S. 638)

Para declarar y conmemorar el 28 de enero de cada año como el "Día del Natalicio de Armando Sánchez Martínez".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El dia 28 de enero de 1915 nació en Manatí uno de los más destacados líderes del movimiento obrero de Puerto Rico. Don Armando Sánchez Martínez. Hombre de origen humilde, forjado en el trabajo duro y recio, comprendió y compartió el dolor, los sacrificios y los atropellos de que han sido víctimas los trabajadores. Dedicó su vida a la defensa de los trabajadores, consiguiendo para ellos mejores condiciones de empleo, tales como: la creación de planes médicos y beneficencia para el obrero de la industria azucarera y sus familiares, seguros de vida y aumento en sus salarios.

Fue electo secretario del Congreso General de Trabajadores hasta 1946 y fue presidente del Sindicato de Trabajadores.

Se inició en la actividad política del país en el año 1950 y fue electo a la Cámara de Representantes, donde ocupó por varios años la presidencia de la Comisión de Trabajo. Como representante del pueblo en nuestra Legislatura impulsó la Ley de Salario Mínimo, la Ley de Peso, que dispone la carga que pueden llevar los trabajadores de los muelles, la ley que le otorga el derecho a la negociación colectiva a los empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a otras agencias gubernamentales, leyes de aumentos salariales para los empleados del gobierno y de mejores condiciones de trabajo para los obreros migrantes. Consiguió que se le pagara a los empleados de comedores escolares los doce meses del año y un aumento de una hora de trabajo a dichos empleados en el año 1975.

Su labor como líder obrero no se limitó a Puerto Rico, ya que ocupó la posición de vicepresidente de la United Packinghouse en los Estados Unidos.

Dedicó su vida no sólo a la causa de los trabajadores, sino también a las actividades cívicas. Perteneció a la Junta de Directores de la Sociedad de Niños y Adultos Lisiados, de la Cruz Roja Americana y de la Sociedad Puertorriqueña de Cáncer. Como miembro de estas

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instituciones se destacó en su lucha por aliviar el dolor y el sufrimiento de los seres agobiados.

El Dia del Trabajo del Año 1983 fue elegido Lider Obrero del Año, distinción muy merecida por sus ejecutorias en beneficio de la clase obrera puertorriqueña.

Murió Don Armando Sánchez el 30 de octubre de 1984. El Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, el cual presidió por muchos años, le rindió un merecido homenaje a este gran hombre al dedicarle su Asamblea Anual celebrada el 28 de abril de 1985. En esta fecha se acordó mediante Resolución que su vida y obra fuese recogida en un libro. Para ello se creó la "Fundación Armando Sánchez".

Los hombres como Don Armando Sánchez deben ser recordados por todos los puertorriqueños.

Para que su recuerdo se perpetúe en la presente y futuras generaciones y se conozca su vida y su obra, este Cuerpo Legislativo cree necesario consagrar un dia a la memoria de este gran hombre puertorriqueño.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- El día 28 de enero de cada año se conmemorará, en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como Día del Natalicio de Armando Sánchez Martínez.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño, especialmente a la clase trabajadora, a rendir un tributo de recordación a la memoria de este insigne puertorriqueño.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departa:sc:se de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del originel aprobado y firmado por el Gubarnadar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 24 de mayo.... de 1986 .

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.