Ley 25 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 1 de 1954 para aumentar el margen de garantía del Programa de Garantía de Crédito Agrícola de $80 millones a $120 millones. El objetivo es fortalecer el financiamiento de proyectos agrícolas y agroindustriales de alta inversión, promoviendo la producción y el empleo. Además, establece un límite máximo de $6 millones por préstamo garantizado a una persona natural o jurídica, con la posibilidad de excederlo previa aprobación de la Junta.
Contenido
(P. del S. 726)
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 1 de 4 de octubre de 1954, según enmendada, referente al Programa de Garantia de Crédito Agricola, a los efectos de aumentar el margen de garantia de ochenta (80) a ciento veinte (120) millones de dólares.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Departamento de Agricultura está llevando a cabo un vigoroso e intensivo plan de acción para promover la producción agricola y el desarrollo agroindustrial, el cual se conoce como Operación Impacto Agricola. Estos son por lo general, proyectos agricolas especiales que requieren alta inversión de capital y generan oportunidades considerables de empleo.
Estos proyectos contribuyen en forma notable a acelerar el desarrollo agroindustrial, principalmente en la elaboración y preparación de productos comestibles que utilizan frutos agricolas y materia prima de nuestra agricultura. En el desarrollo de esta operación, el Programa de Garantia de Crédito constituye el mecanismo principal para promover y propiciar el financiamiento y desarrollo de los proyectos.
El margen de garantia vigente de ochenta (80) millones de dólares es insuficiente para que la Corporación de Crédito Agricola pueda atender adecuadamente el nivel de garantia de financiamiento que requiere el Programa. Para ampliar y fortalecer el Programa de Garantia de Crédito se solicita se aumente de 80 a 120 millones de dólares la cantidad máxima que pueda garantizar la Corporación de Crédito Agricola.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 1 del 4 de octubre de 1954, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 4.— La totalidad de los préstamos y créditos garantizados por la Corporación de Crédito Agricola bajo los términos de esta ley y
de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, no podrá ser mayor de ciento veinte millones ( $120,000,000$ ) de dólares.
Disponiéndose que bajo ninguna circunstancia la garantia de un Préstamo otorgado a una persona natural o jurídica por una institución de crédito legalmente establecida o por un suplidor no podrá exceder la cantidad de seis millones (6,000,000) de dólares. De existir una solicitud de préstamo y crédito que exceda la cantidad de seis millones (6,000,000) de dólares la determinación de conceder o no el préstamo y crédito estará sujeto a la aprobación de la Junta, que por la presente se crea." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 1?.... de meyo....... de 19 Re...
2 Lante Rar Rela Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico