Ley 24 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Servicio Público de Puerto Rico para clarificar y expandir la jurisdicción de la Comisión de Servicio Público sobre la industria del gas. Específicamente, le confiere autoridad explícita sobre todas las fases de la industria del gas, incluyendo su importación, producción, generación, transmisión, suministro y distribución. La enmienda detalla que la definición de "Empresa de gas" abarca desde refinerías y compañías importadoras hasta distribuidores mayoristas y terminales marítimos, cubriendo el gas natural, elaborado, derivado o licuado de petróleo para fines residenciales, comerciales e industriales.
Contenido
(P. del S. 819)
Para enmendar el inciso
(q) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109, de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico, a fin de conferirle jurisdicción a la Comisión de Servicio Público sobre toda fase de la industria del gas, incluyendo su importación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comisión de Servicio Público está facultada bajo la Ley de Servicio Público para reglamentar las empresas de gas en Puerto Rico tal y comose define en los incisos
(c) y
(q) del Artículo 2 de dicha Ley.
La Comisión de Servicio Público ha determinado que tiene jurisdicción sobre toda fase de la industria de gas, incluyendo la importación.
Esta Asamblea Legislativa mediante la presente medida tiene la intención de conferirle expresamente a la Comisión de Servicio Público jurisdicción sobre toda fase de la industria del gas licuado, incluyendo su importación. No obstante, se aprueba esta medida para que quede claramente establecida en la ley dicha interpretación.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso(q) del Artículo 2 de la Ley 109 del 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico para que lea como sigue:
(q) "Empresa de gas" incluye toda persona que fuere dueña, controlare, explotare o administrare como compañía de servicio público cualquier planta o negocio en Puerto Rico de importación, producción, generación, transmisión, entrega, suministro ó distribución de gas. natural, elaborado, derivado o cualquier líquido susceptible de convertirse en gas y distribuido por tuberla, cilindro o cualquier tipo de envase, para fines residenciales, comerciales e industriales. Entiéndase como empresas de "importación" y "producción" de gas, entre otras, aquellas refinerias, compañías importadoras, compañías distribuidoras-mayoristas y/o terminales marítimos dedicados a la
importación, producción; elaboración, tráfico, almacenaje, distribución o venta de gas licuado de petróleo, o cualquier mezcla de hidrocarburos, conocida como gas de refinería independientemente que éstas vendan o sirvan su producto a un número limitado de personas y/o mayoristas.
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Heparcaniento de Fistado
CERTIFICO: que es conio fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 15 de mayo de 1966
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico