Ley 23 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Regla 171 de Procedimiento Criminal de 1963 para detallar las circunstancias atenuantes y agravantes que un tribunal debe considerar al imponer una pena. Específicamente, establece que cometer un delito mientras se disfruta de sentencia suspendida, libertad bajo palabra o libertad provisional bajo fianza o condicionada, será siempre una circunstancia agravante.
Contenido
(P. de la C. 700)
Para enmendar la Regla 171 de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, a los fines de disponer que al imponer la pena se considerará en todo caso como circunstancia agravante que la persona haya cometido el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia suspendida, libertad bajo palabra o libertad provisional bajo fianza o condicionada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda la Regla 171 de Procedimiento Criminal de 1963, para que lea:
"REGLA 171.-SENTENCIA: PRUEBA SOBRE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES
El tribunal, a propia instancia o a instancia del acusado o del fiscal, con notificación a las partes o la parte contraria, podrá oír, en el más breve plazo posible, prueba de circunstancias atenuantes o agravantes a los fines de la imposición de la pena.
Se podrán considerar como circunstancias atenuantes, entre otras, las siguientes: (A) Hechos relacionados con la comisión del delito, incluyendo entre otros:
(a) el acusado fue un participante pasivo durante la comisión del delito
(b) la víctima provocó el incidente
(c) el delito fue cometido bajo circunstancias poco usuales
(d) el acusado participó en la comisión del delito bajo coacción o su conducta es parcialmente excusable por alguna otra razón que no constituye una defensa de las alegadas afirmativamente
(e) el acusado no sentía ninguna predisposición, sino que fue inducido por otros a participar en la comisión del delito
(f) el acusado trató de evitar el daño criminal causado a la persona o a la propiedad, o la cantidad apropiada fue minima o se le hicieron amenazas
(g) el acusado creyó que tenía un derecho o una reclamación sobre la propiedad objeto del delito, o debido a otras razones equivocadas creyó que su conducta era legal
(h) el acusado fue motivado por el deseo de proveer las necesidades básicas a su familia o a si mismo
(i) el resultado delictuoso fue producido por negligencia del acusado (B) Hechos relacionados con la persona del acusado, incluyendo entre otros:
(a) el acusado no tiene antecedentes
(b) edad y condiciones fisicas del acusado
(c) el acusado adolecia de una condición mental o fisica que significativamente reducia su culpabilidad
(d) el acusado acepto su responsabilidad en las etapas preliminares del proceso criminal
(e) el acusado no cualificaba para una sentencia suspendida
(f) el acusado restituyó a la victima por el daño causado
(g) la conducta y reputación del acusado en su comunidad es satisfactoria Se podrán considerar como circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes: (A) Hechos relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado, incluyendo entre otros:
(a) el delito fue de violencia, se causo grave daño corporal, o amenaza de causarlo y se evidenciaron hechos que revelan una gran crueldad, ningún respeto humano y un rechazo a las normas de la decencia
(b) el acusado utilizo un arma en la comisión del delito
(c) la victima era particularmente vulnerable ya fuese por minoridad o incapacidad mental o fisica
(d) el delito envolvió más de una victima
(e) el acusado indujo a otros a participar en la comisión del delito u ocupó una posición de líder o dominante entre los demás participantes
(f) el acusado utilizó a un menor como coparticipante
(g) el acusado amenazó a los testigos, ilegalmente evitó que los testigos asistieran a las vistas o los indujo a cometer perjurio o en cualquier otro modo obstaculizó el proceso judicial
(h) el acusado es miembro de un grupo, organización o empresa criminal organizada
(i) el delito evidencia unos designios criminales planificados
(j) el acusado recibió pago por la comisión del delito
(k) el acusado mintio durante el juicio estando bajo juramento cuando no se le ha procesado por perjurio (1) el delito envuelve la apropiación de una gran cantidad de dinero
(m) el acusado tiene un historial delictivo. No obstante, en todo caso se considerará como circunstancia agravante que la persona haya cometido el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, o libertad provisional bajo fianza o condicionada." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Ubre Asociado de Puerto Rico el dia l.?... de 7 mays. $\qquad$ de 19 &̊6.