Ley 22 del 1986
Resumen
Esta ley concede estatus regular de carrera a empleados de confianza que ocupaban puestos de carrera bajo la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 1975). Busca eliminar inequidades y uniformar el sistema de personal, garantizando que estos empleados pasen a ser regulares de carrera con su sueldo inalterado.
Contenido
(P. de la C. 580)
10 ma Asamblea Legislativa Núm. 22 2xla Sesión Ordinaria
(Aprobada en 11 de mayo de 19.86
Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Articulo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el sistema de personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico existe una situación anómala. La misma surge por las disposiciones en cuanto al status que adquirieron determinados empleados a la fecha de vigencia de dicha Ley. El Artículo 9 de la referida Ley, en sus incisos 5 y 7, estableció que los empleados que ocupaban puestos en el Servicio sin Oposición o el Servicio Exento en agencias que pasaron a formar parte de la Administración Central se considerarían empleados de confianza, aún cuando sus puestos correspondieran a los criterios establecidos en la Ley para el servicio de carrera.
El servicio de confianza se distingue no sólo por la naturaleza de las funciones de los puestos sino también porque los empleados en dicho servicio son de libre nombramiento y remoción. Ya nuestro Tribunal Supremo ha expresado que estos empleados a quienes ha denominado empleados "en un servicio expandido de confianza" tienen la protección del principio de mérito y sólo pueden ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos. En consecuencia, el único elemento consustancial de estos empleados al servicio de confianza es el de libre nombramiento. Las citadas disposiciones legales establecieron además que los referidos empleados permanecerian en el servicio mientras las autoridades nominadoras los retuvieran en sus puestos.
Este proyecto de ley tiene el propósito de conceder status regular a estos empleados. En esta forma se eliminan las inequidades existentes y se logra uniformidad en el sistema de personal ubicando adecuadamente puesto y empleado dentro del servicio que le corresponde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Los empleados con status de confianza que ocupan puestos de carrera a virtud de las disposiciones de los incisos (5) y (7) de la Sección 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", pasarán a ser empleados regulares de carrera.
Este cambio de status será efectivo al dia primero del mes siguiente a la fecha de aprobación de esta ley.
Todo empleado que adquiera status regular en el servicio de carrera a virtud de esta ley percibirá el sueldo que devengaba inmediatamente antes del cambio de status. Es decir, que su sueldo permanecerá inalterado.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Dejantiamestio de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerta Rico el dia $l l$.... de 2 mays...... de 1986
2amher 2a Balanis
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerta Rico
(P. de la C. 580)
10 ma Asamblea Legislativa Núm. 22 2xla Sesión Ordinaria
(Aprobada en 11 de mayo de 1986
Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Articulo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el sistema de personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico existe una situación anómala. La misma surge por las disposiciones en cuanto al status que adquirieron determinados empleados a la fecha de vigencia de dicha Ley. El Articulo 9 de la referida Ley, en sus incisos 5 y 7, estableció que los empleados que ocupaban puestos en el Servicio sin Oposición o el Servicio Exento en agencias que pasaron a formar parte de la Administración Central se considerarían empleados de confianza, aún cuando sus puestos correspondieran a los criterios establecidos en la Ley para el servicio de carrera.
El servicio de confianza se distingue no sólo por la naturaleza de las funciones de los puestos sino también porque los empleados en dicho servicio son de libre nombramiento y remoción. Ya nuestro Tribunal Supremo ha expresado que estos empleados a quienes ha denominado empleados "en un servicio expandido de confianza" tienen la protección del principio de mérito y sólo pueden ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos. En consecuencia, el único elemento consustancial de estos empleados al servicio de confianza es el de libre nombramiento. Las citadas disposiciones legales establecieron además que los referidos empleados permanecerían en el servicio mientras las autoridades nominadoras los retuvieran en sus puestos.
Este proyecto de ley tiene el propósito de conceder status regular a estos empleados. En esta forma se eliminan las inequidades existentes y se logra uniformidad en el sistema de personal ubicando adecuadamente puesto y empleado dentro del servicio que le corresponde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Los empleados con status de confianza que ocupan puestos de carrera a virtud de las disposiciones de los incisos (5) y (7) de la Sección 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", pasarán a ser empleados regulares de carrera.
Este cambio de status será efectivo al dia primero del mes siguiente a la fecha de aprobación de esta ley.
Todo empleado que adquiera status regular en el servicio de carrera a virtud de esta ley percibirá el sueldo que devengaba inmediatamente antes del cambio de status. Es decir, que su sueldo permanecerá inalterado.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Dopantiamosito de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerta Rico el dia $l l$.... de 2 mays ...... de 1986
$$ \begin{aligned} & ext { Aaumler } 2 ext { a Ralunio } \ & ext { Secretaria Auxiliar de Estado } \ & ext { de Puerta Rico } \end{aligned} $$
(P. de la C. 580)
10 ma Asamblea Legislativa Núm. 22 2214 Sesión Ordinaria
(Aprobada en 11 de mayo de 1986
Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Articulo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el sistema de personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico existe una situación anómala. La misma surge por las disposiciones en cuanto al status que adquirieron determinados empleados a la fecha de vigencia de dicha Ley. El Artículo 9 de la referida Ley, en sus incisos 5 y 7, estableció que los empleados que ocupaban puestos en el Servicio sin Oposición o el Servicio Exento en agencias que pasaron a formar parte de la Administración Central se considerarían empleados de confianza, aún cuando sus puestos correspondieran a los criterios establecidos en la Ley para el servicio de carrera.
El servicio de confianza se distingue no sólo por la naturaleza de las funciones de los puestos sino también porque los empleados en dicho servicio son de libre nombramiento y remoción. Ya nuestro Tribunal Supremo ha expresado que estos empleados a quienes ha denominado empleados "en un servicio expandido de confianza" tienen la protección del principio de mérito y sólo pueden ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos. En consecuencia, el único elemento consustancial de estos empleados al servicio de confianza es el de libre nombramiento. Las citadas disposiciones legales establecieron además que los referidos empleados permanecerían en el servicio mientras las autoridades nominadoras los retuvieran en sus puestos.
Este proyecto de ley tiene el propósito de conceder status regular a estos empleados. En esta forma se eliminan las inequidades existentes y se logra uniformidad en el sistema de personal ubicando adecuadamente puesto y empleado dentro del servicio que le corresponde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Los empleados con status de confianza que ocupan puestos de carrera a virtud de las disposiciones de los incisos (5) y (7) de la Sección 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", pasarán a ser empleados regulares de carrera.
Este cambio de status será efectivo al dia primero del mes siguiente a la fecha de aprobación de esta ley.
Todo empleado que adquiera status regular en el servicio de carrera a virtud de esta ley percibirá el sueldo que devengaba inmediatamente antes del cambio de status. Es decir, que sa sueldo permanecerá inalterado.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Dezantiamestio de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia $1 / 1$.... de 2 mayo...... de 1986
(P. de la C. 580)
10 ma Asamblea Legislativa Núm. 22 2xla Sesión Ordinaria
(Aprobada en 11 de mayo de 1986
Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Articulo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el sistema de personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico existe una situación anómala. La misma surge por las disposiciones en cuanto al status que adquirieron determinados empleados a la fecha de vigencia de dicha Ley. El Artículo 9 de la referida Ley, en sus incisos 5 y 7, estableció que los empleados que ocupaban puestos en el Servicio sin Oposición o el Servicio Exento en agencias que pasaron a formar parte de la Administración Central se considerarían empleados de confianza, aún cuando sus puestos correspondieran a los criterios establecidos en la Ley para el servicio de carrera.
El servicio de confianza se distingue no sólo por la naturaleza de las funciones de los puestos sino también porque los empleados en dicho servicio son de libre nombramiento y remoción. Ya nuestro Tribunal Supremo ha expresado que estos empleados a quienes ha denominado empleados "en un servicio expandido de confianza" tienen la protección del principio de mérito y sólo pueden ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos. En consecuencia, el único elemento consustancial de estos empleados al servicio de confianza es el de libre nombramiento. Las citadas disposiciones legales establecieron además que los referidos empleados permanecerían en el servicio mientras las autoridades nominadoras los retuvieran en sus puestos.
Este proyecto de ley tiene el propósito de conceder status regular a estos empleados. En esta forma se eliminan las inequidades existentes y se logra uniformidad en el sistema de personal ubicando adecuadamente puesto y empleado dentro del servicio que le corresponde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Los empleados con status de confianza que ocupan puestos de carrera a virtud de las disposiciones de los incisos (5) y (7) de la Sección 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975.
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", pasarán a ser empleados regulares de carrera.
Este cambio de status será efectivo al dia primero del mes siguiente a la fecha de aprobación de esta ley.
Todo empleado que adquiera status regular en el servicio de carrera a virtud de esta ley percibirá el sueldo que devengaba inmediatamente antes del cambio de status. Es decir, que su sueldo permanecerá inalterado.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Dejantiametito de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia $1 / 1$.... de 2 mays....... de 1986
2amela 2a Ralunio
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. de la C. 580)
10 ma Asamblea Legislativa Núm. 22 2214 Sesión Ordinaria
(Aprobada en 11 de mayo de 1986
Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Articulo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el sistema de personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico existe una situación anómala. La misma surge por las disposiciones en cuanto al status que adquirieron determinados empleados a la fecha de vigencia de dicha Ley. El Articulo 9 de la referida Ley, en sus incisos 5 y 7, estableció que los empleados que ocupaban puestos en el Servicio sin Oposición o el Servicio Exento en agencias que pasaron a formar parte de la Administración Central se considerarían empleados de confianza, aún cuando sus puestos correspondieran a los criterios establecidos en la Ley para el servicio de carrera.
El servicio de confianza se distingue no sólo por la naturaleza de las funciones de los puestos sino también porque los empleados en dicho servicio son de libre nombramiento y remoción. Ya nuestro Tribunal Supremo ha expresado que estos empleados a quienes ha denominado empleados "en un servicio expandido de confianza" tienen la protección del principio de mérito y sólo pueden ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos. En consecuencia, el único elemento consustancial de estos empleados al servicio de confianza es el de libre nombramiento. Las citadas disposiciones legales establecieron además que los referidos empleados permanecerían en el servicio mientras las autoridades nominadoras los retuvieran en sus puestos.
Este proyecto de ley tiene el propósito de conceder status regular a estos empleados. En esta forma se eliminan las inequidades existentes y se logra uniformidad en el sistema de personal ubicando adecuadamente puesto y empleado dentro del servicio que le corresponde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Los empleados con status de confianza que ocupan puestos de carrera a virtud de las disposiciones de los incisos (5) y (7) de la Sección 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", pasarán a ser empleados regulares de carrera.
Este cambio de status será efectivo al dia primero del mes siguiente a la fecha de aprobación de esta ley.
Todo empleado que adquiera status regular en el servicio de carrera a virtud de esta ley percibirá el sueldo que devengaba inmediatamente antes del cambio de status. Es decir, que su sueldo permanecerá inalterado.
Articulo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Dejantamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia $1 / 1$.... de 2 mayo...... de 1986
Sorretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. de la C. 580)
10 ma Asamblea Legislativa Núm. 22 2xla Sesión Ordinaria
(Aprobada en 11 de mayo de 1986
Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Artículo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el sistema de personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico existe una situación anómala. La misma surge por las disposiciones en cuanto al status que adquirieron determinados empleados a la fecha de vigencia de dicha Ley. El Artículo 9 de la referida Ley, en sus incisos 5 y 7, estableció que los empleados que ocupaban puestos en el Servicio sin Oposición o el Servicio Exento en agencias que pasaron a formar parte de la Administración Central se considerarían empleados de confianza, aún cuando sus puestos correspondieran a los criterios establecidos en la Ley para el servicio de carrera.
El servicio de confianza se distingue no sólo por la naturaleza de las funciones de los puestos sino también porque los empleados en dicho servicio son de libre nombramiento y remoción. Ya nuestro Tribunal Supremo ha expresado que estos empleados a quienes ha denominado empleados "en un servicio expandido de confianza" tienen la protección del principio de mérito y sólo pueden ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos. En consecuencia, el único elemento consustancial de estos empleados al servicio de confianza es el de libre nombramiento. Las citadas disposiciones legales establecieron además que los referidos empleados permanecerian en el servicio mientras las autoridades nominadoras los retuvieran en sus puestos.
Este proyecto de ley tiene el propósito de conceder status regular a estos empleados. En esta forma se eliminan las inequidades existentes y se logra uniformidad en el sistema de personal ubicando adecuadamente puesto y empleado dentro del servicio que le corresponde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Los empleados con status de confianza que ocupan puestos de carrera a virtud de las disposiciones de los incisos (5) y (7) de la Sección 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975.
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", pasarán a ser empleados regulares de carrera.
Este cambio de status será efectivo al dia primero del mes siguiente a la fecha de aprobación de esta ley.
Todo empleado que adquiera status regular en el servicio de carrera a virtud de esta ley percibirá el sueldo que devengaba inmediatamente antes del cambio de status. Es decir, que su sueldo permanecerá inalterado.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Dopantamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerta Rico el dia $l l$.... de 7 mayo...... de 1986
$$ \begin{aligned} & ext { Aencher de Balanio } \ & ext { Secretaria Auxiliar de Estado } \ & ext { de Puerta Rico } \end{aligned} $$
(P. de la C. 580)
10 ma Asamblea Legislativa Núm. 22
2xla Sesión Ordinaria
(Aprobada en 11 de mayo de 1986
Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Artículo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el sistema de personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico existe una situación anómala. La misma surge por las disposiciones en cuanto al status que adquirieron determinados empleados a la fecha de vigencia de dicha Ley. El Artículo 9 de la referida Ley, en sus incisos 5 y 7, estableció que los empleados que ocupaban puestos en el Servicio sin Oposición o el Servicio Exento en agencias que pasaron a formar parte de la Administración Central se considerarían empleados de confianza, aún cuando sus puestos correspondieran a los criterios establecidos en la Ley para el servicio de carrera.
El servicio de confianza se distingue no sólo por la naturaleza de las funciones de los puestos sino también porque los empleados en dicho servicio son de libre nombramiento y remoción. Ya nuestro Tribunal Supremo ha expresado que estos empleados a quienes ha denominado empleados "en un servicio expandido de confianza" tienen la protección del principio de mérito y sólo pueden ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos. En consecuencia, el único elemento consustancial de estos empleados al servicio de confianza es el de libre nombramiento. Las citadas disposiciones legales establecieron además que los referidos empleados permanecerían en el servicio mientras las autoridades nominadoras los retuvieran en sus puestos.
Este proyecto de ley tiene el propósito de conceder status regular a estos empleados. En esta forma se eliminan las inequidades existentes y se logra uniformidad en el sistema de personal ubicando adecuadamente puesto y empleado dentro del servicio que le corresponde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Los empleados con status de confianza que ocupan puestos de carrera a virtud de las disposiciones de los incisos (5) y (7) de la Sección 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", pasarán a ser empleados regulares de carrera.
Este cambio de status será efectivo al dia primero del mes siguiente a la fecha de aprobación de esta ley.
Todo empleado que adquiera status regular en el servicio de carrera a virtud de esta ley percibirá el sueldo que devengaba inmediatamente antes del cambio de status. Es decir, que su sueldo permanecerá inalterado.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asoclado de Puerto Rico el dia $11 .$. de 2 mays. de 1986
Seneder de Relaune
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. de la C. 580)
10 ma Asamblea Legislativa Núm. 22 2nla Sesión Ordinaria
(Aprobada en 11 de mayo de 1986
Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Articulo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el sistema de personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico existe una situación anómala. La misma surge por las disposiciones en cuanto al status que adquirieron determinados empleados a la fecha de vigencia de dicha Ley. El Artículo 9 de la referida Ley, en sus incisos 5 y 7, estableció que los empleados que ocupaban puestos en el Servicio sin Oposición o el Servicio Exento en agencias que pasaron a formar parte de la Administración Central se considerarían empleados de confianza, aún cuando sus puestos correspondieran a los criterios establecidos en la Ley para el servicio de carrera.
El servicio de confianza se distingue no sólo por la naturaleza de las funciones de los puestos sino también porque los empleados en dicho servicio son de libre nombramiento y remoción. Ya nuestro Tribunal Supremo ha expresado que estos empleados a quienes ha denominado empleados "en un servicio expandido de confianza" tienen la protección del principio de mérito y sólo pueden ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos. En consecuencia, el único elemento consustancial de estos empleados al servicio de confianza es el de libre nombramiento. Las citadas disposiciones legales establecieron además que los referidos empleados permanecerian en el servicio mientras las autoridades nominadoras los retuvieran en sus puestos.
Este proyecto de ley tiene el propósito de conceder status regular a estos empleados. En esta forma se eliminan las inequidades existentes y se logra uniformidad en el sistema de personal ubicando adecuadamente puesto y empleado dentro del servicio que le corresponde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Los empleados con status de confianza que ocupan puestos de carrera a virtud de las disposiciones de los incisos (5) y (7) de la Sección 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", pasarán a ser empleados regulares de carrera.
Este cambio de status será efectivo al dia primero del mes siguiente a la fecha de aprobación de esta ley.
Todo empleado que adquiera status regular en el servicio de carrera a virtud de esta ley percibirá el sueldo que devengaba inmediatamente antes del cambio de status. Es decir, que su sueldo permanecerá inalterado.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Dopantamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia $l l$.... de 2 mayo....... de 1986
$$ \begin{aligned} & ext { Aenclu de Balunio } \ & ext { Secretaria Auxiliar de Estado } \ & ext { de Puerto Rico } \end{aligned} $$
(P. de la C. 580)
10 ma Asamblea Legislativa Núm. 22 2xla Sesión Ordinaria
(Aprobada en 11 de mayo de 1986
Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Articulo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el sistema de personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico existe una situación anómala. La misma surge por las disposiciones en cuanto al status que adquirieron determinados empleados a la fecha de vigencia de dicha Ley. El Articulo 9 de la referida Ley, en sus incisos 5 y 7. estableció que los empleados que ocupaban puestos en el Servicio sin Oposición o el Servicio Exento en agencias que pasaron a formar parte de la Administración Central se considerarían empleados de confianza, aún cuando sus puestos correspondieran a los criterios establecidos en la Ley para el servicio de carrera.
El servicio de confianza se distingue no sólo por la naturaleza de las funciones de los puestos sino también porque los empleados en dicho servicio son de libre nombramiento y remoción. Ya nuestro Tribunal Supremo ha expresado que estos empleados a quienes ha denominado empleados "en un servicio expandido de confianza" tienen la protección del principio de mérito y sólo pueden ser removidos de sus puestos por justa causa, previa formulación de cargos. En consecuencia, el único elemento consustancial de estos empleados al servicio de confianza es el de libre nombramiento. Las citadas disposiciones legales establecieron además que los referidos empleados permanecerian en el servicio mientras las autoridades nominadoras los retuvieran en sus ouestos.
Este proyecto de ley tiene el propósito de conceder status regular a estos empleados. En esta forma se eliminan las inequidades existentes y se logra uniformidad en el sistema de personal ubicando adecuadamente puesto y empleado dentro del servicio que le corresponde.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Los empleados con status de confianza que ocupan puestos de carrera a virtud de las disposiciones de los incisos (5) y (7) de la Sección 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", pasarán a ser empleados regulares de carrera.
Este cambio de status será efectivo al dia primero del mes siguiente a la fecha de aprobación de esta ley.
Todo empleado que adquiera status regular en el servicio de carrera a virtud de esta ley percibirá el sueldo que devengaba inmediatamente antes del cambio de status. Es decir, que su sueldo permanecerá inalterado.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia $1 / 1$.... de 2 mayo....... de 1986
Janela de Palencia
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico