Ley 20 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico" para atemperar sus disposiciones con la Ley Núm. 62 de 1985. Modifica el Artículo 7.06 para permitir a los municipios realizar reajustes presupuestarios utilizando sobrantes de caja, ingresos de años anteriores y el mayor producto neto de ingresos locales. Además, enmienda el Artículo 12.02 para establecer el procedimiento para la imposición de contribuciones básicas sobre la propiedad, requiriendo vistas públicas y la comprobación por parte del Departamento de Hacienda de la inexistencia de otros recursos.

Contenido

(P. de la C. 704)

LEY

Para enmendar el Artículo 7.06 y el inciso

(a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 146 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico", a los fines de atemperarlos con lo dispuesto por la Ley Núm. 62 de 5 de julio de 1985, sobre la Unidad de Informes de Caja.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 146 aprobada el 18 de junio de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 7.06.-Reajustes Presupuestarios

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7.01 la Asamblea a propuesta del Alcalde, podrá autorizar reajustes en el presupuesto general de gastos con los sobrantes que resulten como saldos en caja al 30 de junio de cada año, después de cerrado el presupuesto y cubiertas que hayan sido las deudas con cargo a dichos sobrantes; también podrán los municipios reajustar el presupuesto con los ingresos de años anteriores cobrados después del 1ro. de julio, que resulten como sobrantes disponibles, así como con ingresos provenientes del arrendamiento de sitios públicos para la celebración de fiestas patronales; y con el mayor producto neto en las partidas de ingresos locales que hayan tenido aumento sobre los estimados de las mismas durante cualquier año fiscal.

Los municipios podrán, además, reajustar el presupuesto hasta el sesenta (60) por ciento del superávit que hubiere determinado el Departamento de Hacienda al practicar la revisión de la liquidación presupuestaria al cierre de las operaciones al 30 de junio del año anterior; Disponiéndose, sin embargo, que aquellos municipios que hayan reajustado el presupuesto con saldos en caja y/o ingresos de años anteriores en la forma provista en este artículo por una suma menor de sesenta (60) por ciento del superávit, podrán utilizar el margen disponible hasta dicho sesenta (60) por ciento para un reajuste adicional de presupuesto, a base de superávit."

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Sección 2.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 12.02 de la Ley. Núm. 146 aprobada el 18 de junio de 1980, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 12.02.-Sobre Imposición de Contribuciones

(a) Cuando la Asamblea Municipal hubiere de considerar la imposición de contribución básica sobre el valor tasado en toda la propiedad sujeta a contribución del municipio, deberá celebrar vistas públicas y para ello deberá dar aviso al público con treinta (30) días de anticipación. El anuncio se publicará en un diario de circulación general en Puerto Rico y fijando avisos en los pasillos de la Casa Alcaldía y Colecturias Públicas e indicando la fecha, hora, sitio, el tipo contributivo que se propone considerar y los propósitos que se persigue con ello. Disponiéndose que el municipio sólo podrá iniciar procedimientos de imposición o aumento en el tipo de la contribución básica sobre el valor tasado de la propiedad cuando concluya que no existen otros recursos para allegar fondos a las arcas municipales y así lo compruebe el Departamento de Hacienda, a través de los informes de liquidación presupuestarias."

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprobndo y fir. modo por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...?.... de 7.4 . de 1986

Secretaria Auxiliar de Estado

de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.