Ley 19 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940 para aumentar las penas por violaciones a la Ley de Ruidos Innecesarios. Las violaciones se consideran delitos menos graves, con multas de $25 a $100. Si se altera el mecanismo de un automóvil con el propósito de producir ruido, la multa será de $25 a $250.
Contenido
(P. de la C. 333)
L E Y
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, a los fines de aumentar la pena por violación a la Ley de Ruidos Innecesarios.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, para que lea: "Sección 4.-El Tribunal de Distrito conocerá de las violaciones de esta Ley, y las mismas serán consideradas como un delito menos grave aparejando multa no menor de veinticinco(25) dólares ni mayor de cien (100) dólares. Disponiéndose que cuando se haya alterado el mecanismo normal de un automóvil con el propósito de producir ruido, la multa no será menor de veinticinco (25.00) dólares ni mayor de doscientos cincuenta (250.00) dolares."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Deparetamanto de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el dia 9. ...... de mayo........ de 1986
Senelun &ou Ruelume
Secretaria Auxillar de Estado de Puerto Rico