Ley 18 del 1986

Resumen

Esta Resolución Conjunta asigna $200,000 de fondos estatales a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal. Dicha comisión fue creada para estudiar y analizar las relaciones entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de proponer recomendaciones para fortalecer la autonomía y funcionamiento de los municipios.

Contenido

(R. C. de la C. 1706)

10 ma. Asamblea Legislativa Núm. 18
2nda. Sesión Ordinaria
(Aprobada on 18 de abril de 1986)

RESOLUCION CONJUNTA

Para asignar a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para su funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprahndo y fir mado por el Gobernador del Esindo Libro Asociado de Puerto Rico el dia 18 de abril de 1986

Revertor Pue Pichard

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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10 ma. Asamblea Legislativa Núm. 18 2nd. Sesión Ordinaria

(Aprobada en 18 de abril de 1986 )

RESOLUCION CONJUNTA

Para asignar a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para su funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del originol ap:ohnda $v$ fir. modo por el Gobernodor del Estnda Libro Asociado de Puerto Rico el dia 18... de abril de 1986

Reunión Pre Puelunio

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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10 ma. Asamblea Legislativa Núm. 18
2nd. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 18 de abril de 1986)

RESOLUCION CONJUNTA

Para asignar a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para su funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Rey de Puerto Rico

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RESOLUCION CONJUNTA

Para asignar a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para su funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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RESOLUCION CONJUNTA

Para asignar a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para su funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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RESOLUCION CONJUNTA

Para asignar a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para su funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobndo y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 18 de abril de 1986.


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10 m . Asamblea Legislativa Núm. 18
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RESOLUCION CONJUNTA

Para asignar a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para su funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Para asignar a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para su funcionamiento.

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El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Para asignar a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para su funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Boletín Administrativo Núm. 4564-A, de 29 de octubre de 1985, del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmendado por el Boletín Administrativo Núm. 4598-A, de 28 de enero de 1986, creó la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal.

La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

Sección 2.- La asignación provista por la Sección 1 de esta resolución regirá sin año económico determinado, pero con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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La referida Comisión, de las que forman parte, entre otros, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, resulta de gran importancia por las funciones que le han sido conferidas, entre las que se encuentran estudiar y analizar las relaciones existentes entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales y ofrecer recomendaciones sobre cambios en el ordenamiento actual de la relación Gobierno Estatal-Municipal y de la distribución de facultades y deberes entre ambos gobiernos.

Como una forma de contribuir a la política pública de fortalecer a los Gobiernos Municipales, resulta necesario asignarle fondos públicos a la Comisión para que pueda desarrollar su encomienda.

Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se asigna a la Comisión para la Revisión de la Ley Municipal, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, para su funcionamiento.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.