Ley 17 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como Ley del Banco de Desarrollo de Puerto Rico. Modifica su nombre a 'Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico' y aumenta el número de miembros de su Junta de Directores de 11 a 15. El propósito es potenciar su rol en el fomento del desarrollo económico del sector privado, especialmente para pequeños y medianos empresarios, a través de préstamos y garantías.
Contenido
(P. del S. 714)
L E Y
Para enmendar el Título, el Artículo 1, el inciso
(a) del Artículo 2, el inciso
(a) del Artículo 5 y el Artículo 19 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, conocida como Ley del Banco de Desarrollo de Puerto Rico, a los fines de modificar su nombre por el de Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y de aumentar el número de miembros de la Junta de Directores del Banco.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Banco de Desarrollo de Puerto Rico se creó con el propósito de brindarle al empresario una fuente de crédito comprometida con el desarrollo económico del pais y las oportunidades de empleo. Según la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, el Banco de Desarrollo es un cuerpo corporativo y político que constituirá una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Artículo 2 de la Ley Núm. 22, supra, establece que el proposito de dicha institución será promover el desarrollo del sector privado de la economía del país. Para lograr este fin se propone poner a disposición, de cualquier persona, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, préstamos, garantias de préstamos y fondos para la inversión en dichas empresas dándole preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.
Esta Asamblea Legislativa a través de esta medida interesa lograr una implantación más efectiva de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985. Para ello es necesario una enmienda al Artículo 5 de la Ley que permita aumentar de once (11) a quince (15) el número de directores de modo que el sector privado, en lugar de los dos (2) directores que actualmente permite la Ley, tenga seis (6) directores. La otra enmienda es a los efectos de cambiar el nombre del Banco para diferenciarlo del nombre del Banco Gubernamental de Fomento, ya que al traducir ambos nombres al idioma inglés surge confusión debido a que las palabras fomento y desarrollo en dicho idioma se traducen de igual forma, "development".
En adición, el cambio de nombre al Banco por el de Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, se ajusta más a las funciones totales que habrá de llevar a cabo el Banco según se describen en el Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el Título de la Ley Núm. 22 de 24 de julio del 1985 para que se lea como sigue: