Ley 16 del 1986

Resumen

Esta ley declara oficialmente el viernes de la Semana de la Biblioteca como el "Día del Bibliotecario" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Reconoce la labor esencial de los bibliotecarios como especialistas de la información y el servicio profesional que brindan para el desarrollo educativo y cultural. La ley exhorta al Gobernador a emitir una proclama y a las agencias gubernamentales a organizar actos en reconocimiento a estos profesionales.

Contenido

(P. de la C. 737)

Para declarar oficialmente como Día del Bibliotecario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el viernes de la Semana de la Biblioteca.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A través de los siglos, la biblioteca ha sido la institución responsable de organizar, preservar y difundir la información y el conocimiento, poniéndolos a la disposición del hombre para el máximo desarrollo de sus potencialidades. Las bibliotecas sirven como fuente de información, de educación, de cultura, de recreación. Son recintos consagrados a la forjación dé ideas, al cultivo del intelecto, al enriquecimiento y desarrollo del espiritu y de la mente. Brindan al usuario los medios adecuados desde el libro hasta la computadora para el enriquecimiento de su educación y su cultura.

Dentro del marco propicio al pensamiento y al estudio que brindan las bibliotecas, es necesario destacar la labor del bibliotecario como especialista de la información y del servicio profesional e indispensable que éste brinda. Son su capacidad profesional, dedicación y esmero lo que facilita el acceso a la información en el momento preciso. Es el bibliotecario el que propicia, inicia, desarrolla y guia al dominio de destrezas de estudio en la biblioteca. El bibliotecario, por su valioso servicio a los usuarios en las bibliotecas públicas, escolares, académicas y especializadas merece el mayor reconocimiento de la comunidad.

En Puerto Rico varias entidades reúnen en su matricula bibliotecarios que laboran en todo tipo de biblioteca. La Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico, la Asociación de Bibliotecarios de Derecho, la Asociación de Bibliotecarios Escolares y la Asociación de Ex-Alumnos de la Escuela Graduada de Bibliotecologia (ASEGRAB), agrupan a los bibliotecarios del pais y laboran con entusiasmo para motivar a toda la ciudadania en beneficio de la fuente de educación, cultura, estudio y progreso que son las bibliotecas y para que se amplien y mejoren estos servicios.

Es muy encomiable, además, que estos profesionales demuestran una cabal y genuina preocupación por el bienestar educativo y cultural de sus conciudadanos. Es loable su espiritu de servicio y su constante deseo de superación, para actualizar sus conocimientos y su especialidad a tono con las demandas del mundo de hoy y del futuro.

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La biblioteca siempre ha sido una entidad cambiante. Para que pueda cumplir y suplir las necesidades de información del hombre en nuestra sociedad tiene que evolucionar e incorporar en su servicio diferentes recursos y medios a tenor con la nueva tecnología informática. Ni la biblioteca, ni el bibliotecario como profesional pueden ser estáticos, de ahi, que hoy dia podemos ver a un bibliotecario dinámico, que facilita la información y el conocimiento, ya sea, mediante el libro, que es fuente del saber humano, o mediante otros medios modernos más sofisticados y multisensoriales, importantes como lo son: las grabaciones, peliculas, television, las computadoras, que ya son una necesidad, y otros. Estos recursos, además de ser de gran ayuda en la labor del bibliotecario, proveen la información al usuario con mayor rapidez y la atención individual que necesitan a tono con sus necesidades particulares.

En la medida en que la ciudadanía de un pais disponga y utilice los recursos y servicios bibliotecarios, veremos un mayor progreso y un mejor desarrollo y evolución de ese pais.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Declarar el viernes de la Semana de la Biblioteca como "Día del Bibliotecario".

Artículo 2.- El Gobernador mediante Proclama que se anunciará por los medios noticiosos, exhortará a todo el pueblo puertorriqueño a rendir un tributo de simpatía y admiración a la labor de los bibliotecarios, como profesionales de la información, en justo reconocimiento a su meritoria labor.

Artículo 3.- Las agencias gubernamentales concernientes adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta ley, mediante la organización y celebración de actos en reconocimiento a estos valiosos servidores públicos, profesionales de la información.

Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Departamento de Estado

Presidente del Senado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 25 de abril de 1986

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.