Ley 152 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 94 de 1955, que regula la certificación de maestros en Puerto Rico. La modificación principal permite que residentes legales que no sean ciudadanos de Estados Unidos obtengan un certificado de maestro para ejercer únicamente en escuelas privadas del país, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.
Contenido
(P. de la C. 897)
LEY
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que regula la certificación de los maestros de las escuelas públicas y privadas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Número 94 del 21 de junio de 1955, según enmendada, en su Artículo 5, establece los requisitos generales que deben reunir los candidatos a Certificados de Maestros en Puerto Rico tanto en el sector público como el privado. Entre estos requisitos se incluye como número uno (1), ser ciudadano de Estados Unidos de Norte América o de Puerto Rico.
Puerto Rico cuenta entre su población, con un alto número de extranjeros, que son residentes legales cuya profesión es el magisterio y que por razón del requisito de ciudadanía no pueden obtener el Certificado de Maestro que les permita ejercer.
Esta medida concede a los extranjeros la oportunidad de obtener el certificado de maestro para enseñar en las escuelas privadas del país. La aprobación de esta parte de la ley es necesaria por dos razones; primero, porque permitir que los extranjeros enseñen en las escuelas privadas es una política pública acertada; y segundo, porque impedir que los extranjeros enseñen en las escuelas privadas sería inconstitucional.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955, según enmendada para que lea como sigue: "Artículo 5.-Los candidatos a certificados de maestros deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano de Estados Unidos de América.
- Tener conducta moral intachable.
- Presentar certificado de buena salud independientemente de cualquier impedimento fisico que pueda tener el solicitante.
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Poseer diploma de Normal o su equivalente, o el grado de Bachiller en Artes especializado en la enseñanza de la Escuela Elemental, expedido por la Universidad de
Puerto Rico u otra institución colegial o universitaria debidamente acreditada, para enseñar en la Escuela Elemental de Bachiller en Artes o en Ciencias, especializado en Educación, o su equivalente, expedido por la Universidad de Puerto Rico u otra institución colegial o universitaria acreditada, para enseñar en la escuela secundaria; y para desempeñar cargos de supervisión y de técnicos, deberán poseer por lo menos Bachiller en Artes o en Ciencias, especializado en Educación o su equivalente, expedido por la Universidad de Puerto Rico u otra institución colegial o universitaria debidamente acreditada, con experiencia y los créditos en técnicas especializadas, o en Administración y Supervisión Escolar que fije el Reglamento. Los maestros vocacionales deberán poseer los requisitos mínimos de preparación académica que fije el Plan Estatal de Instrucción Vocacional y los requisitos que fije el Reglamento; la equivalencia de los diplomas y grados exigidos para el otorgamiento del certificado de maestro la determinará la preparación académica y profesional del candidato de acuerdo con normas establecidas por la Universidad de Puerto Rico o colegios y universidades debidamente acreditados. Serán aceptables para la certificación de maestros de música exclusivamente, en los distintos niveles o categorías, los estudios técnico-musicales y pedagógicos cursados en el Conservatorio de Música de Puerto Rico. Serán aceptables para la certificación de maestros de artes exclusivamente, los estudios especializados en técnicas artísticas y pedagógicas cursados en la Escuela de Artes Plásticas del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Serán aceptables para la certificación de maestros de teatro exclusivamente, los estudios especializados en arte dramático y/o teatral cursados en la Universidad de Puerto Rico o colegios y universidades debidamente acreditados. 6. Aquel grado de experiencia que determine el reglamento.
Una persona que no cumpla con el requisito de ciudadania pero que resida legalmente en Estados Unidos y cumpla con los demás requisitos recibirá un certificado de maestro para enseñar únicamente en escuelas privadas." Sección 2.- Esta Ley empezará a reforbradethathethede Eetado aprobación.
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente de la Camara Presidente del Senado medo por el Gohernedor del Estado libre Asociado de Puerto Rico el dia 12... de jorliz.... de 192l....