Ley 146 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 para clarificar el cómputo de la antigüedad de los empleados en casos de despido o reducción de personal. Establece cómo se debe calcular la antigüedad en empresas con múltiples oficinas, fábricas o sucursales, diferenciando entre aquellas con prácticas de traslado de personal y las que operan de forma independiente. La enmienda busca asegurar la preferencia de retención y reposición para empleados con mayor antigüedad, salvo en casos de eficiencia o capacidad superior.

Contenido

(Sustitutivo al P. del S. 908)

LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de aclarar la manera en que ha de computarse la antigüedad de los empleados en aquellos casos de despido o reducción de personal motivados por las razones contempladas en los incisos

(d) ,

(e) y

(f) del Artículo 2 de la Ley, en empresas que funcionan a base de múltiples oficinas, fábricas, sucursales o plantas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-En cualquier caso en que se despidiesen empleados por las razones indicadas en los incisos

(d) ,

(e) y

(f) del Artículo anterior, el patrono estará obligado a retener con preferencia en el empleo a los empleados de más antigüedad siempre que subsistan puestos vacantes u ocupados por empleados de menos antigüedad en el empleo dentro de su clasificación ocupacional que puedan ser desempeñados por ellos, entendiéndose que se dará preferencia a los empleados despedidos en caso de que dentro de los seis meses siguientes a su cesantia tuviere necesidad de emplear a una persona en labores iguales o similares a las que desempeñaban dichos empleados al momento de su despido y dentro de su clasificación ocupacional siguiéndose también el orden de antigüedad en la reposición excepto, y en ambas situaciones, en aquellos casos en que haya una diferencia clara o inconcursa en favor de la eficiencia o capacidad de trabajadores comparados en cuyo caso prevalecerá la capacidad. Disponiéndose que:

(a) En el caso de despidos o reducciones de personal por las razones contempladas en los incisos

(d) ,

(e) y

(f) del Artículo anterior en empresas que tienen varias oficinas, fábricas, sucursales o plantas, y en las que la práctica es que usual y regularmente los empleados de una oficina, fábrica, sucursal o planta no se trasladan a otra, y que dichas unidades operan sustancialmente de forma independiente en cuanto a los aspectos de personal, la antigüedad de los empleados dentro de la clasificación ocupacional objeto de la reducción de personal,

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se computará tomando en cuenta únicamente los empleados en la oficina, fábrica, sucursal o planta en la cual se va a hacer dicha reducción de personal.

(b) En el caso de empresas con varias oficinas, fábricas, sucursales o plantas en las cuales existe la práctica usual y regular de que sus empleados se trasladan de una unidad a otra y que las distintas unidades operan de forma sustancialmente integrada en cuanto a los aspectos de personal, la antigüedad se computará a base de todos los empleados de la empresa, o sea, tomando en consideración todas sus oficinas, fábricas, sucursales o plantas, que están en la clasificación ocupacional objeto de la reducción de personal."

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Departamento de Estado

Presidente de la Cámara

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 13.... de juleg...... de 19 3.le.

Rande aue Puleun

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

SECRETARIO DE LA M. C. A. A. C. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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