Ley 145 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico para eximir del pago de arbitrios a los vehículos de motor donados a instituciones sin fines de lucro que ofrecen servicios gratuitos de emergencia. Establece condiciones para la exención, como el registro de la institución, un período mínimo de posesión del vehículo de cuatro años y la autorización del Secretario de Hacienda. También dispone que, en caso de venta posterior del vehículo, se deberán pagar los impuestos correspondientes.
Contenido
(P. del S. 884)
LEY
Para adicionar el apartado (6) al inciso
(c) del Artículo 34 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico", a los fines de eximir del pago de arbitrios a los vehículos de motor que sean donados a instituciones sin fines de lucro que prestan servicios gratuitos de emergencia al pueblo de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona el apartado (6) al inciso
(c) del Artículo 34 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 34.-Vehículos
(a) (c) Exenciones del Impuesto. El impuesto sobre vehículos no será aplicable a: (1) (6) Respecto a toda clase de vehículos donados a instituciones sin fines de lucro dedicadas a ofrecer gratuitamente servicios de emergencia.
Todo vehículo de motor, ya sea automóvil, guagua o autobús, que sea donado a una institución sin fines de lucro que preste servicios gratuitos de emergencia al pueblo de Puerto Rico. Para poder gozar de esta exención, deberá cumplirse con lo siguiente:
(a) El donatario deberá estar registrado como una institución sin fines de lucro para ofrecer servicios gratuitos de emergencia en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
(b) El vehículo donado deberá permanecer en posesión de la institución sin fines de lucro por un término mínimo de cuatro (4) años.
(c) Será necesario que el donante obtenga una autorización expresa del Secretario para adquirir el vehículo exento y así poder donar el mismo a una institución sin fines de lucro.
(d) Si en algún momento a partir de su adquisición, el donatario vende, traspasa, o en otra forma enajena el vehículo que le fuera donado, deberán notificarlo al Secretario de Hacienda y el adquirente vendrá obligado a pagar impuestos sobre dicho vehículo dentro de los diez (10) días de su adquisición computándose la contribución a base del 'precio contributivo' del vehículo al momento de la venta, según lo determine el Secretario."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del oririnal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 12... de feul... de 1981
Kunde Rue Rulue Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS Apartado 41269 Minillas Station, Santurce, P.R. 00940
Uirija toda Comunicación Oficial al SECRETARIO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
Núm. 200-LLVR-JAD-11r Sírvase mencionar este número cuando se refiera a este asunto.
$$ \begin{aligned} & ext { F-20.13.19 ac } \ & 86062411401 \end{aligned} $$
$L e y # 145$ "Julio 198
15 de julio de 1986
Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Estimada licenciada Rodríguez de Oronoz: Me refiero a su correspondencia reciente, con relación al Proyecto del Senado 884 .
Hemos realizado el estudio legal correspondiente, y del mismo se desprende que no existe impedimento alguno en derecho para la aprobación del mismo.
Sin embargo, respetuosamente sugerimos se consulte al Departamento de Hacienda, ya que el mismo afecta el fisco.
Cordialmente,
Solado Libne Sbooiado de Puenlo Mico Departamento de Justicia Jan Juan, Puenlo Mico Lej 4145 Ledo. Mecton Rivena 'Gnuy SECRETARIO 18 de julio de 1986
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atención: Lic. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador Estimado señor Gobernador: Me refiero al P. del S. 884, texto de aprobación final por la Asamblea Legislativa, que nos refiriera para evaluación legal, cuyo título lee: "L E Y Para adicionar el apartado (6) al inciso
(c) del Artículo 34 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como 'Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico', a los fines de eximir del pago de arbitrios a los vehículos de motor que sean donados a instituciones sin fines de lucro que presten servicios gratuitos de emergencia al pueblo de Puerto Rico."
El propósito de la ley es enmendar la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo (13 L.P.R.A. 4034) a los fines de eximir del pago de arbitrios a los vehículos de motor que sean donados a instituciones sin fines de lucro que presten servicios gratuitos de emergencia al pueblo de Puerto Rico.
P. del S. 884 (texto de aprobación final por la Asamblea Legislativa) Página - 2 -
El proyecto establece condiciones y restricciones para el disfrute de esta exención. La vigencia del proyecto es inmediata.
El poder del Estado de seleccionar los sujetos y objetos a ser tributados es inherente al ejercicio de su poder de imponer contribuciones, así como también inherente es su poder de escoger cuáles estarán exentos de tributación Coca Cola Bottling v. Secretario 112 D.P.R. 707 (1982).
No existe, por tanto, objeción legal a que el P. del S. 884 se convierta en ley. Dado su impacto fiscal sugerimos obtener el asesoramiento del Secretario de Hacienda.
hg
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
OFIC. SRA. SILA M. CALDERON SECRETARIO DE LA COOCCINACION 1986 JUL 16 PM 4:30
M. E M O R A N D O
| A | : | Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador |
|---|---|---|
| P/C | : | Sila M. Calderon |
| DE | : | Dolores R. de Gronoz Asesor |
| ASUNTO | : | P. DEL S. 884 |
| FECHA | : | 11 de julio de 1986 |
Le remito el Proyecto del Senado 884, aprobado por la Asamblea Legislativa, para adicionar el apartado (6) al inci- so
(c) del Artículo 34 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico", a los fines de eximir del pago de arbitrios a los vehículos de motor que sean donados a instituciones sin fines de lucro que prestan servicios gratuitos de emergencia al pueblo de Puerto Rico. El término para su decisión VENCE SABADO 19 DE JULIO (11:30 A.M.)
Justicia - DTOP - Hacienda - Favorable
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.