Ley 144 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 33 de 1972, que creó la Comisión para Seguridad en el Tránsito. La enmienda permite que los representantes autorizados de los miembros de la Comisión puedan ejercer el derecho al voto y contar para el quórum, con el fin de agilizar los proyectos y el funcionamiento de la Comisión.
Contenido
(P. del S. 849)
LEY
Para enmendar el Artículo 2, inciso (4) de la Ley Núm. 33 aprobada el 25 de mayo de 1972, creando la Comisión para Seguridad en el Tránsito, a los fines de que el representante autorizado de los Miembros de la Comisión pueda ejercer el derecho al voto y contar para el "quórum" que tienen sus representados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito fue creada en virtud de la Ley Número 33 del 25 de mayo de 1972. Este organismo coordina los esfuerzos de las diferentes agencias estatales que participan en el Programa de Prevención de Accidentes, recayendo en el Gobernador de Puerto Rico la responsabilidad por la administración del programa.
El Artículo 2 de la Ley 33 del 25 de mayo de 1972, creó un Comité de Coordinación conocido como "Comisión de Seguridad en el Tránsito", la cual está compuesta por los siguientes funcionarios:
- El Gobernador
- El Secretario de Transportación y Obras Públicas
- El Secretario de Instrucción Pública
- El Secretario de Salud
- El Superintendente de la Policía
- El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras
- El Director Administrativo de los Tribunales
- El Director Ejecutivo de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles
- Un Representante del Interés Público nombrado por el Gobernador por un término de dos años.
Además, esta Ley establece que el Gobernador está facultado para nombrar miembros adicionales, a su discresión, para formar parte de la Comisión, así como para delegar en el Secretario de Transportación y Obras Públicas u otro funcionario, los poderes y deberes que se le confieren en el Programa de Prevención de Accidentes de Tránsito.
El Reglamento Interno de la Comisión establece que sus miembros se reunirán por lo menos una vez cada dos (2) meses previa convocatoria al efecto hecha por el Presidente con diez (10)
dias de anterioridad a la fecha de la reunión. Cinco de sus miembros constituirán quórum y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros presentes.
Los miembros gubernamentales de esta Comisión, debido a sus múltiples obligaciones, muchas veces se ven ante la necesidad de enviar un representante a la reuniones debidamente citadas, con el inconveniente de que los mismos no están facultados por la ley para ejercer el derecho a voz y voto que tienen sus representados y la Comisión se ha visto precisada a recurrir al procedimiento de "referéndum" para aprobar los asuntos que así lo requieren.
Basado en lo antes expuesto y con el propósito de agilizar los proyectos de Seguridad de Tránsito y permitir un desarrollo pleno de los objetivos de la Comisión mediante un procedimiento rápido y económico, se somete esta enmienda a la Ley Número 33 del 25 de mayo de 1972.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2, inciso (4) de la Ley. Número 33 del 25 de mayo de 1972, para que lea como sigue:
Artículo 2.- Comisión para Seguridad en el Tránsito (1) (2) (3) (4) Funcionamiento
- Reuniones: La Comisión se reunirá no menos de dos veces al año, previa convocatoria al efecto hecha por el Presidente. Cinco de sus miembros o representantes autorizados constituirán quórum y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros o sus representantes autorizados presentes. No podrá designar un representante con derecho al voto y para constituir quórum el Representante del Interés Público así como tampoco el Secretario de Transportación y Obras Públicas u otro funcionario a quien el Gobernador delegue los poderes y deberes que le confiere el Artículo 1, inciso (2).
Cada miembro notificará a la Comisión la persona designada para representarlo en las reuniones de la Comisión. El Director Ejecutivo de la Comisión será responsable de preparar las minutas de las reuniones,
acuerdos, informes anuales y periódicos, según sea necesario, y circular éstos entre los demás miembros de la Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del oriainol oprobodo y firmado por el Gcbernodor del Estado Libre Asociado de Puerto Rie el dia 1.2. de yubras..... de 19.2.6...
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
M. E M O R. A N D O
ASUNTO : P. DEL S. 849 FECHA : 11 de julio de 1986
Le remito el Proyecto del Senado 849, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el Artículo 2, inciso (4) de la Ley Núm. 33 aprobada el 25 de mayo de 1972, creando la Comisión para Seguridad en el Tránsito, a los fines de que el representante autorizado de los Miembros de la Comisión pueda ejercer el derecho al voto y contar para el "quórum" que tienen sus representados. El término para su decisión VENCE SABADO 20 DE JULIO (11:30 A.M.). ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.
| Justicia | - Favorable |
|---|---|
| DTOP | Favorable |
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