Ley 142 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para restablecer de forma indefinida una deducción especial del 30% (hasta $500) en la planilla de contribución sobre ingresos por la compra e instalación de equipo solar. La deducción aplica a residencias principales, vaquerías y ranchos de producción de aves, y requiere certificación de la Oficina de Energía de Puerto Rico y una garantía de 5 años. Su objetivo es fomentar el ahorro de energía y el uso de fuentes renovables.
Contenido
(P. del S. 802)
Para enmendar el apartado (mm) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de restablecer en forma indefinida la deducción especial concedida en la compra de equipo solar.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 185 de 22 de julio de 1979, según enmendada, otorga al contribuyente un 30% de deducción especial en su planilla de contribución sobre ingresos al instalar un calentador solar en su hogar, vaquería, rancho para producción de pollos y gallinas ponedoras.
Esta ley surgió para aliviar el efecto que tuviera sobre los consumidores el aumento en el costo de energía como consecuencia del alza en el petróleo y a la vez promoviera la economía de energía eléctrica. Esta deducción permitida tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982.
La Ley de 1979 fue muy efectiva ya que estimulaba el ahorro de energía en los consumidores. Esta medida tiene el propósito de restablecer indefinidamente la deducción especial sobre equipo solar.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el apartado (mm) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 23.-Deducciones del Ingreso Bruto.- (aa) (mm) Deducción Especial por Gastos Incurridos en la Compra e Instalación de Equipo Solar para Usarse en los Hogares, Vaquerías con Licencias de los Departamentos de Salud y Agriculturay Ranchos para la Producción de Pollos Parrilleros y Gallinas Ponedoras, entendiéndose por equipo solar todo equipo capaz de convertir la energía del sol en energía utilizable, directa o indirectamente, bien sea comprado o fabricado por el contribuyente y que esté en operación.-
(1) Concesión.-En el caso de un individuo, se admitirá como deducción especial, en adición a cualesquiera otras deducciones provistas por esta Ley el treinta (30) por ciento de los gastos incurridos durante cualquier año contributivo en la adquisición, fabricación e instalación en la propiedad que constituya la residencia principal del contribuyente, sea propia o arrendada, de cualquier equipo solar, hasta el límite de quinientos (500) dólares. Cuando haya sido el arrendatario el que instale el equipo solar, el dueño del inmueble no tendrá derecho a deducción alguna por el mismo equipo solar, aun cuando éste quede a beneficio del dueño al terminar el arrendamiento. Esta deducción cubrirá también aquellos equipos solares que se instalen en vaquerías con licencias de los Departamentos de Salud y Agricultura y ranchos para pollos parrilleros y gallinas ponedoras. (2) Comprobación.-Un individuo que reclame la deducción especial provista en el párrafo (1) de este apartado deberá acompañar con su planilla las facturas o recibos conteniendo la información relativa al costo del equipo solar, o de las piezas y mano de obra requerida para fabricarlo y al gasto incurrido en la instalación del mismo; una certificación de que el equipo solar ha sido aprobado por la Oficina de Energía de Puerto Rico, así como una certificación de que el equipo solar comprado está garantizado por 5 años o más. Toda persona que haya instalado su equipo solar con anterioridad a la vigencia de esta ley deberá someter una certificación de la Oficina de Energía de Puerto Rico. (3) Limitación.-No se permitirá a un individuo tomar más de una deducción bajo las disposiciones de este apartado a menos que sea en el caso de una vaquería con licencia de los Departamentos de Salud y Agricultura o ranchos para pollos parrilleros o gallinas ponedoras." Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables con respecto a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1985.
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente de la Cámara Presidente de la Cámara
M. E M O R A N D O
Le remito el Proyecto del Senado 802, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el apartado (mm) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954 según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de restablecer en forma indefinida la deducción especial concedida en la compra de equipo solar. El término para su decisión VENCE SABADO 19 JULIO ( 11:30 A.M.) ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.
Justicia- No tiene objeción Hacienda- No recomienda Oficina de Energía- No