Ley 141 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda el inciso
(h) de la Sección 5 de la Ley Núm. 17 del 17 de abril de 1931, conocida como Ley de Reglamentación del Contrato de Trabajo. Su propósito es autorizar a las corporaciones públicas, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a descontar del salario de sus empleados el pago de préstamos personales concedidos por sus Sistemas de Retiro, siempre que el empleado lo autorice por escrito. Anteriormente, esta disposición solo permitía descuentos para el pago de préstamos hipotecarios.
Contenido
(P. del S. 737)
L E Y
Para enmendar el inciso
(h) de la Sección 5 de la Ley Núm. 17 del 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como Ley de Reglamentación del Contrato de Trabajo, a los efectos de autorizar a las corporaciones públicas, agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado a descontar a sus empleados de su salario el pago de préstamos personales concedidos por sus Sistemas de Retiro una vez el empleado así lo autorice.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El inciso
(h) de la Sección 5 de la Ley Núm. 17, de 17 de abril de 1931, fue adicionado por la Ley Núm. 102 de 26 de junio de 1964, a fin de permitir al empleado de corporación pública autorizar descuentos a su salario para el pago de préstamos hipotecarios concedidos por sus Sistemas de Retiro. En dicha adición no se mencionó expresamente la autorización de descuentos para el pago de préstamos personales.
El propósito de esta medida legislativa es enmendar el inciso
(h) , a fin de que incluya, entre las deducciones al salario permitidas, las deducciones para el pago de los préstamos personales que conceden los sistemas de retiro.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(h) de la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 5.-Deducciones del Salario permitidas. Salvo en los casos previstos en esta sección, ningún patrono podrá descontar ni retener por ningún motivo parte del salario que devenguen los obreros y empleados excepto:
(a) (h) Cuando un empleado de cualquier corporación pública, incluyendo las que funcionen como empresas o negocios privados, agencia o instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado, incluyendo municipios, autorizare por escrito a descontar de su salario determi-
nada suma para cubrir el pago al Sistema de Retiro de dicha Corporación Pública, Agencia o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de principal e intereses, primas por concepto de polizas de seguro, contribuciones, gastos de escrituras y tasación y otros gastos incidentales en relación con la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de hogares para dichos empleados por medio de dicho Sistema de Retiro o para la cancelación de hipotecas sobre tales hogares.
Cuando el empleado autorizare por escrito a descontar de su salario determinada suma para cubrir el pago a su Sistema de Retiro de principal e intereses de préstamos personales.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Departamento de Estado
Presidente de la Cámara CERTIFICO: que es copia fiel y execta del orininal oprobndo y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 12. de julliz.... de 19 26.
Sucrataria Auxiliar de Estado do Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
OFIC. SRA. SILA M. CAI DERON SECRETARIO DE LA GOBERNACIÓN TP P. 8 ened 1986 JUL 16 PM 3:38
M E M O R A N D O
A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador P/C DE ASUNTO : Sila M. Calderón : Dolores de Orobo Asesor : P. DEL S. 737 FECHA : 10 de julio de 1986
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Le remito el Proyecto del Senado 737, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el inciso
(h) de la Sección 5 de la Ley Núm. 17 del 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como Ley de Reglamentación del Contrato de Trabajo, a los efectos de autorizar a las corporaciones públicas, agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado a descontar a sus empleados de su salario el pago de préstamos personales concedidos por sus Sistemas de Retiro una vez el empleado así lo autorice. El término para su decisión VENCE SABADO 19 JULIO (3:35 P.M.) ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.
Justicia- Favorable Hacienda- Favorable Sistema Retiro- Favorable
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.