Ley 140 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Escolar Compilada de 1903 para establecer como requisito indispensable de graduación en los niveles elemental, intermedio y superior de las escuelas públicas de Puerto Rico, la aprobación de un curso compulsorio de Historia de Puerto Rico de un año de duración. Además, requiere que el Secretario de Instrucción Pública reoriente el currículo para incluir la historia local y fomentar el pensamiento analítico sobre los sucesos históricos.

Contenido

(P. del S. 530) (Conferencia)

L E Y

Para enmendar la Sección 66 de la Ley Escolar Compilada de 12 de marzo de 1903, según enmendada, para requerir del Secretario de Instrucción Pública que reoriente el currículo de todas las escuelas públicas de Puerto Rico a los fines de hacer compulsoria la aprobación de, por lo menos, un curso de Historia de Puerto Rico de un año de duración como requisito indispensable para poder graduarse de los niveles elemental, intermedio y superior.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La historia es la disciplina que se propone el conocimiento de procesos colectivos pasados -incluyendo el papel que en ellos han jugado personalidades destacadas- y las fuerzas que rigen los cambios económicos, sociales, políticos y culturales a través del tiempo. Además de una disciplina formal, el conocimiento de la historia es la conciencia colectiva de cualquier grupo social necesaria para que éste se constituya en sujeto histórico.

La enseñanza y el estudio de la historia es esencial para poder conocer nuestro origen, comprender y enjuiciar críticamente nuestro presente, y enfocar mejor el porvenir.

En el caso de Puerto Rico es motivo de gran preocupación el reconocer que los currículos de todos los niveles no han concedido la atención que merece nuestra historia. Podemos afirmar que el sistema de educación no ha promovido adecuadamente el desarrollo de una conciencia histórica entre nuestros estudiantes y grandes sectores de la población desconocen aspectos fundamentales de nuestro devenir histórico, aún de su ámbito social más inmediato como su pueblo o municipio.

Por lo tanto se hace necesario provocar un cambio fundamental en esta situación y promover el conocimiento crítico de la historia de nuestro país a través de la enseñanza en nuestras escuelas y de la difusión educativa. Esta enseñanza debe tomar en cuenta el marco regional más amplio en que se ubica nuestro país así como aquellos aspectos que tengan que ver con procesos en el plano local y municipal.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 66 de la Ley Escolar Compilada de el 12 de marzo de 1903, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 66.-Impuesto al Secretario de Instrucción el deber de vigilar por la Instrucción en Puerto Rico, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por Ley, deberá intervenir en todos los desembolsos hechos para propagarla; y nombrará, cuando fuere necesario, un funcionario para cada distrito escolar, que se denominará superintendente de escuelas, y estos superintendentes de escuelas, estarán en todo sujetos a las órdenes del Secretario de Instrucción. El Secretario acordará y dará a conocer el plan de estudios para las escuelas; presidirá todos los exámenes para la distribución de certificados de maestros; fijará los sueldos de los mismos, siempre que las sumas así asignadas no se opusieren a la Ley; elegirá y adquirirá todos los libros, enseres y materiales de escuelas que se necesiten para atender debidamente a la instrucción, salvo lo que en contrario dispusiere la Ley; aprobará todos los proyectos y planos para casas escuelas que hayan de construirse en Puerto Rico, cuando sea por cuenta de El Pueblo de Puerto Rico, pero cuando sea por cuenta de las municipalidades o por cuenta de estas últimas y de El Pueblo de Puerto Rico, entonces los directores escolares tendrán tal participación que no se aprobará ningún proyecto o plano sin el consentimiento de los respectivos directores escolares; solicitará y reunirá todos los datos estadísticos e informes de los directores escolares y superintendentes de escuelas que de tiempo en tiempo estimare de provecho para el sistema escolar, y dictará los reglamentos que juzgare necesarios para la eficaz administración de su cargo.

Será deber del Secretario reorientar el currículo de todas las escuelas públicas de Puerto Rico para hacer compulsoria la aprobación de, por lo menos, un curso de Historia de Puerto Rico de un año de duración como requisito indispensable para poder graduarse de los niveles elemental, intermedio y superior.

En adición, el Secretario revisará el curso de Historia de Puerto Rico a los fines de lograr que los alumnos puedan conocer los hechos históricos más destacados que acontecieron en el municipio en que estudian. Así mismo, se revisará el contenido de dicho curso a los efectos de que se presente la historia como una disciplina dinámica donde distintas fuerzas e intereses intervienen, de manera que los estudiantes capten la cadena de eventos así como la participación del pueblo y de

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nuestros grandes hombres y mujeres en estos procesos, de forma que los estudiantes puedan desarrollar una mentalidad analítica que enfatice el porqué de los sucesos en vez del tradicional cuándo y quién.

El Secretario iniciará la revisión del currículo de la escuela superior a fin de que a partir del año escolar 1986-87 los estudiantes del nivel superior tengan que asistir y aprobar el curso de Historia de Puerto Rico de un año de duración que requiere esta ley. A partir del año escolar 1987-88 se estará enseñando el curso revisado de Historia de Puerto Rico en todos los niveles del sistema de instrucción pública." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del originol aprobado y fir mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Riso el dia 18... de jpules... de 1986...

Lamete de Rulun: Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

OFIC. SRA. SILA M. CALDERON SECRETARIO DE LA GOBERNACION 78 D. 16 PM 3:38

M. E M O R A N D O

A:Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador
P/C:Sila M. Calderón
DE:Dolores R. del Granoz Asesor
ASUNTO:P. DEL S. 530 Conf.
FECHA:11 de julio de 1986
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Le remito el Proyecto del Senado 530 Conf, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar la Sección 66 de la Ley Escolar Compilada de 12 de marzo de 1903, según enmendada, para requerir del Secretario de Instrucción Pública que reoriente el currículo de todas las escuelas públicas de Puerto Rico a los fines de hacer compulsoria la aprobación de por lo menos, un curso de Historia de Puerto Rico de un año de duración como requisito indispensable para poder graduarse de los niveles elemental, intermedio y superior. El término para su decisión VENCE SABADO 19 JULIO ( $11: 30$ A.M.)

Justicia- No tiene objeción Instrucción Pública- Favorable

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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