Ley 14 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Regla 53.1(b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 para extender el plazo de presentación de un recurso de revisión de 30 a 60 días. Esta ampliación aplica específicamente a los casos en los que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o sus instrumentalidades (excluyendo corporaciones públicas) sean parte. El objetivo es facilitar la coordinación interna del gobierno para proteger los intereses públicos en los litigios.
Contenido
(P. del S. 841)
LEY
Para enmendar el inciso
(b) de la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de 1979, según enmendadas, a los fines de ampliar a sesenta (60) días el plazo para formalizar el recurso de revisión en los casos que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o sus instrumentalidades que no fueren corporaciones públicas sean parte.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Bajo nuestro ordenamiento jurídico el Estado Libre Asociado, sus funcionarios o instrumentalidades son representados, en la mayor parte de los casos, por el Secretario de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia. En aquellos casos en que el Estado Libre Asociado, sus funcionarios o instrumentalidades presentan un recurso de apelación, revisión, certiorari o certificación ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico generalmente son representados por la Oficina del Procurador General. En todos estos casos es necesaria una coordinación efectiva de las Divisiones de Litigios Generales; Asuntos Contributivos; División de Asuntos del Contralor y de Casos de Tierra del Departamento de Justicia con la Oficina del Procurador General. Esta coordinación conlleva un trámite interno necesario que en la práctica reduce considerablemente el plazo de tiempo de que dispone la Oficina del Procurador General para formalizar el recurso de revisión. La mayoría de los casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o instrumentalidades que no fueren una corporación pública interesan presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de sentencias adversas dictadas por el Tribunal Superior, se refieren a la Oficina del Procurador General cuando está próximo a vencer el término de treinta (30) días que dispone la actual Regla 53.1(b) de las de Procedimiento Civil de 1979. El problema surge porque las gestiones de trámite y coordinación que se llevan a cabo antes de referir el caso al Procurador General consumen, con gran frecuencia, más de la mitad del término jurisdiccional para formalizar el recurso de revisión.
En consecuencia la Oficina del Procurador General dispone de un plazo que resulta extremadamente breve dentro del cual deberá estudiar los expedientes de los casos referidos, realizar las investigaciones pertinentes, reunirse con los abogados que han
tramitado los casos ante el Tribunal de instancia, consultar el conocimiento experto de los funcionarios de las instrumentalidades que han referido los casos, decidir si se va a revisar la sentencia, presentar las recomendaciones y preparar o redactar el escrito de revisión para su presentación ante el Tribunal Supremo.
En consecuencia, se considera conveniente, necesario y de gran interés público, que se enmiende la Regla 53.1(b) de las de Procedimiento Civil de 1979, para ampliar a sesenta (60) días el término dentro del cual deberá formalizarse el recurso de revisión en aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o instrumentalidades que no fuera una corporación pública sean parte. Con la aprobación de esta medida se logra asegurar que el Estado Libre Asociado, sus funcionarios o instrumentalidades cuenten con un plazo adecuado para proteger los intereses del Pueblo de Puerto Rico, sin menoscabo de los intereses de las otras partes en el pleito, a quienes también les beneficia la ampliación del plazo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(b) de la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil (1979), según enmendadas, para que se lea como sigue:
"REGLA 53.-PROCEDIMIENTOS PARA INTERPONER UNA APELACION, UN RECURSO DE REVISION Y UN RECURSO DE CERTIFICACION
53.1 Cuándo y cómo se hará
(a) (b) El recurso de revisión se formalizará presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal Supremo dentro de los treinta (30) días siguientes al archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior. En aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades que no fuere una corporación pública sean parte en un pleito, el recurso de revisión se formalizará, por cualquier parte, presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal Supremo dentro de los sesenta (60) días siguientes al archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior. La Secretaría del Tribunal Supremo remitirá copia de dicha solicitud a la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior que dictó la sentencia objeto del recurso."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su aprobación y sus disposiciones serán aplicables a los recursos de revisión que se presenten con posterioridad a su fecha de vigencia.
Presidente del Senado Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 18. de firlest... de 198 k .
Landea bartaluna
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico 00901
MEMORANDUM
PS 841 11 de julio de 1986 La Administración de los Tribunales no expresa en forma categorica su aprobacion o su oposicion al P. del S. 841. Se limita a expresar que entiende que el termino de 30 dias no debe ampliarse. Esto obedece a su criterio de que la ampliación de los términos ha conllevado un mayor retraso en el logro de los objetivos de las Reglas, de garantizar a las partes una solución justa, rápida y económica.
Recomienda que se estudien otras alternativas, como lo serian mediante ajustes o reenfoques administracion internas o de distribucion de recursos a la oficina del Procurados General.
MEMORANDO
Le remito el Proyecto del Senado 841, para enmendar el inciso
(b) de la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de 1979, según enmendadas, a los fines de ampliar a sesenta ( 60 ) dias el plazo para formalizar el recurso de revisión en los casos que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o sus instrumentalidades que no fueren corporaciones públicas sean parte. El término para su decisión VENCE SABADO 19 DE JULIO (11:30. A.M.j.
Justicia - Favorable Adm. Tribunales - Entiende que el término de 30 dias no debe ampliarse, hace observaciones
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA