Ley 137 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 33 de 1972, que creó la Comisión para Seguridad en el Tránsito. El propósito es aumentar la composición de dicha comisión para incluir un representante de la juventud, con edad entre dieciocho (18) y treinta (30) años. Esta adición busca integrar las perspectivas de los jóvenes en los programas de prevención de accidentes de tránsito y educación vial, especialmente considerando la alta incidencia de accidentes en este grupo demográfico.

Contenido

(P. del S. 243)

Para enmendar el apartado a, del inciso 2 del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972 que creó la Comisión para Seguridad en el Tránsito a fin de aumentar su composición para que incluya como representante de la juventud un joven mayor de dieciocho (18) años y menor de treinta (30) años.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972 se creó la Comisión para Seguridad en el Tránsito. Con la creación de esta Comisión se intentó resolver el grave problema de los accidentes de tránsito en Puerto Rico desarrollando en forma balanceada todas las fases que integran un programa de prevención de accidentes de tránsito.

El problema de las muertes y daños físicos y a la propiedad ocasionados por los accidentes automovilísticos aún persisten en Puerto Rico. Cada año se troncha la vida de muchos conductores, pasajeros o peatones a causa de accidentes de tránsito y se producen daños físicos a veces irreparables. En el balance siempre se registran muchas víctimas que son ciudadanos jóvenes y menores de edad, ya que también es un hecho innegable la gran cantidad de jóvenes que obtienen su licencia de conducir tan pronto alcanzan los dieciséis (16) años.

En vista de que la educación del conductor es una fase primordial del programa de prevención de accidentes que mantiene la Comisión para Seguridad en el Tránsito, es muy razonable y apropiado que esta organización cuente con un representante de la juventud. De esta forma la Comisión se nutrirá directamente de las inquietudes e iniciativas del sector joven de nuestra población en materia de seguridad en el tránsito y podrá atemperar las actividades y esfuerzos educativos que realice la Comisión para que alcance con mayor eficacia a los miles de conductores jóvenes.

En vista de lo anterior, mediante esta ley se aumenta la composición de la Comisión para Seguridad en el Tránsito para que incluya como representante de la juventud un joven mayor de dieciocho(18) y menor de treinta (30) años.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el apartado a, del inciso 2 del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972 para que se lea como sigue:

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"Artículo 2.-Comisión para la Seguridad en el Tránsito.-

  1. $\qquad$
  2. Miembros de la Comisión.- a) La Comisión estará compuesta por los siguientes funcionarios:
  1. El Gobernador
  2. El Secretario de Transportación y Obras Publicas
  3. El Secretario de Instrucción Pública
  4. El Secretario de Salud
  5. El Superintendente de la Policía
  6. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras
  7. El Director Administrativo de los Tribunales
  8. El Director Ejecutivo de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles
  9. Un Representante del Interés Público quien será nombrado por el Gobernador por un término de dos años.
  10. Un Representante de la Juventud quien también será nombrado por el Gobernador por un término de dos años. El representante de la juventud será un joven mayor de dieciocho (18) años y menor de treinta (30) años. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Departamento de Estado

Presidente de la Cámara

CERTIFICO: que es copia fiel y exncta del orlainal aprabado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asocipdo de Puerto Rico ol dia 18. de jubain. de 19 84.

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OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

OFIC. SRA. SIIA M. CALDERON SECRETARIO DE LA GOBERNACIÓN 1986 JUL 16 PII 3:41

MEMORANDO

A P/C DE ASUNTO FECHA

  • Hon. Rafael Hernández Colon Gobernador

: P. DEL S. 243 : 11 de julio de 1986

Le remito el Proyecto del Senado 243, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el apartado a, del inciso 2 de la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972 que creó la Comisión para Seguridad en el Tránsito a fin de aumentar su composición para que incluya como representante de la juventud un joven mayor de dieciocho (18) años y menor de treinta (30) años. El término para su decisión VENCE SABADO 19 DE JULIO (11:30.A.M.).

Justicia- No tiene objeción
Comisión Tránsito- Favorable
DTOP- Favorable

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.