Ley 136 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda los Artículos 5, 6 y 8 de la Ley Núm. 87 de 1975, que autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a ceder parte del antiguo edificio de la Alcaldía de Humacao al Instituto de Cultura Puertorriqueña para un Centro Cultural. La enmienda regula los contratos de arrendamiento existentes con comerciantes en la planta baja, permitiendo ajustes en cánones y términos. Establece que los fondos recaudados por alquiler se destinarán a un fondo especial para actividades y reconstrucción del Centro Cultural. Además, prohíbe el subarrendamiento y especifica las condiciones para la transferencia de arrendamientos a herederos o sucesores.

Contenido

(P. del S. 129)

L E Y

Para enmendar los Artículos 5, 6 y 8 de la Ley Núm: 87 del 30 de junio de 1975 que autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a ceder gratuitamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña el uso de una gran parte del antiguo edificio de la Alcaldia de Humacao para ubicar alli un Centro Cultural.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda los artículos 5, 6 y 8 de la Ley Núm. 87 del 30 de junio de 1975 para que se lean como sigue: "Artículo 5.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas mantendrá en vigor los contratos de arrendamiento existentes con comerciantes que a la fecha de aprobación de esta medida operen negocios en la planta baja del edificio. El Departamento, de mutuo acuerdo con los inquilinos y con la Directiva del Centro Cultural, podrá hacer ajustes en los cánones y términos de arrendamiento. "Artículo 6.-Los dineros recaudados por concepto de alquiler de los locales comerciales situados en la planta baja del referido edificio serán destinados a un fondo especial que se creará en el Departamento de Hacienda para utilizarse exclusivamente en actividades del Centro Cultural de Humacao y/o reconstrucción del mismo.

Artículo 8.- Los aludidos locales comerciales no podrán ser subarrendados. Si por motivo de muerte, de incapacidad o por cualquier otro motivo un comerciante no pudiere seguir operando el negocio, el Departamento de Transportación y Obras Públicas podrá cederle el arrendamiento a los herederos o sucesores del comerciante legalmente comprobado como tales, siempre y cuando continúe operando un negocio que no confligiere con los propósitos de esta ley. De otra manera dicho local pasará a ser usado para fines culturales por el Centro Cultural de Humacao."

Departamento de Estado Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Poblenatacibedgidaufluorto Rico el Presidente de la Cámara dia 12. de fulei. de 19 d.h.

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Dirija toda Comunicación Oficial al SECRETARIO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS

Núm. 200-LVR-JAO-emm Sírvase mencionar este número cuando se refiera a este asunto. F-20.13.19 86062411401

4 de agosto de 19861011111

LEY 4 136 10140 ME RECIBIDO AGO. 6 1986 Leda. Dolores R. de Oronoz

Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901

Estimada licenciada Rodríguez de Oronoz:

Me refiero a su comunicación del 23 de junio de 1986, relacionada con el Proyecto del Senado 129.

Le incluyo copia del Memorial Explicativo con relación a ese proyecto, el cual contiene nuestros puntos de vista sobre el mismo.

Me permito señalar que nuestra recomendación sobre cambios en el Artículo 5 debe ser tomada en consideración antes de que el mismo sea convertido en ley.

Cordialmente,

Lorío Hernández Torres Secretario

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4 de agosto de 1986

A : Honorable Comisión de Transportación y Obras Públicas Cámara de Representantes

DE Darío Hernández Torres Secretario

ASUNTO PROYECTO DEL SENADO 129 12 DE FEBRERO DE 1985

MEMORIAL EXPLICATIVO

Para enmendar los Artículos 5, 6 y 8 de la Ley Núm. 87 del 30 de junio de 1975 que autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a ceder gratuitamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña el uso de una gran parte del antiguo edificio de la Alcaldía de Humacao para ubicar allí un Centro Cultural.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas no tiene objeción a la aprobación de esta medida legislativa en lo que concierne a las enmiendas de los Artículos 6 y 8 de la misma.

Sin embargo, al reevaluar este proyecto y a tenor con lo acordado en la Vista del día 12 de febrero de 1986, consideramos que el Artículo 5 de la mencionada ley debe refrasearse en la forma siguiente:

"El Departamento de Transportación y Obras Públicas mantendrá en vigor los contratos de arrendamiento existentes con comerciantes que a la fecha de aprobación de esta medida operen negocios en la planta baja del edificio. Los cánones de arrendamiento se fijarán a tenor con lo dispuesto por la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada."

Cabe señalar además, que relacionado con el texto del proyecto antes mencionado, en la página 1, línea 2 del proyecto debe intercalarse "de 1975" entre junio y para, de manera que lea:

"Núm. 87 del 30 de juío de 1975 para que lean como sigue:"

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OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

OFIC.SRA SILA M. CALDERON SECRETARIO DE LA COBERNACIÓN 1586 JUL 16 FH 3:42

M. E M O R. A'N D O

A:Hon. Rafael Hernández Colón
Gobernador
P/C:Sita M. Calderón
DE:Dolores de drenoz
Asesor
ASUNTO$:$P. del S. 129
FECHA$:$11 de julio de 1986

Le remito el Proyecto del Senado 129, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar los Artículos 5, 6 y 8 de la Ley Núm. 87 del 30 de junio de 1975 que autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a ceder gratuitamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña el uso de una gran parte del antiguo edificio de la Alcaldía de Humacao para ubicar alli un Centro Cultural. El término para su decisión VENCE el SABADO 19 DE JULIO (11:30 A.M.)

Justicia - Favorable; hace observaciones Instituto de Cultura - Endosa

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.