Ley 135 del 1986
Resumen
Enmienda la Ley Núm. 14 de 1970 para aumentar la exención de contribuciones sobre ingresos de $3,000 a $6,000 anuales para obras literarias y artísticas. La ley también extiende esta exención a los ingresos por la producción y venta de artesanías puertorriqueñas, definiendo el término y detallando los ingresos elegibles para dicho alivio contributivo.
Contenido
(P. del S. 521)
LEY
Para enmendar el Título y los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 14 de 20 de junio de 1970 a los fines de aumentar la exención del pago de contribuciones sobre ingresos de tres mil (3,000) dólares a seis mil (6,000) dólares al año, todo ingreso derivado de la producción y venta de obras literarias, artísticas y extender tal exención a los ingresos derivados de obras de artesanias puertorriqueñas y definir éstas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La literatura, las artes y las artesanías son tres de las más importantes manifestaciones de la cultura de los pueblos. Además de contribuir positivamente a la preservación y difusión de nuestros valores como pueblo y a la preservación de nuestra cultura nacional, tienen un valor económico y constituyen un renglón de sostenimiento para muchas familias puertorriqueñas.
Por lo que debemos estimular y fomentar el desarrollo cultural y en particular la producción literaria y artística mediante entre otros, medidas de alivio contributivo que a manera de incentivo puedan servir para el logro de tales propósitos públicos.
Consideramos, por tanto, que esta ley cuyo propósito es aumentar de tres mil (3,000) a seis mil (6,000) dólares la exención contributiva sobre los ingresos derivados de la producción y venta de obras literarias, y extiende tal alivio contributivo respecto de las obras y artículos artesanales, contribuye al mejor desarrollo de la actividad artística, literaria y artesanal del país.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 14 del 20 de junio de 1970 para que lea: "Para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos, hasta la suma de seis mil (6,000) dólares al año; todo ingreso derivado de la producción y venta de obras literarias, artísticas y de artesanias puertorriqueñas."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 14 del 20 de junio de 1970 para que lea:
"Artículo 1.-Se exime del pago de contribuciones sobre ingresos, hasta la suma de seis mil (6,000) dólares anuales, los ingresos recibidos por un artista o escritor por concepto de su producción artística, de artesanias puertorriqueñas o literaria.
A los efectos de esta exención el término 'artesanías puertorriqueñas' significará todo artículo, obra, bien o producto cuya materialización física se realiza mediante un proceso de producción en el que las fases sustantivas del mimsmo son ejecutables manualmente con el uso mínimo de herramientas y equipo, con repetición de formas y diseños de pocas variantes, pero manteniendo siempre la identificación cultural o tradicional."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 14 de 20 de junio de 1970, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Los ingresos sujetos a exención contributiva a que se refiere el artículo 1 de esta ley, incluyen los beneficios recibidos por concepto de derecho de autor o derechos de compositor, premios otorgados en concursos o certámenes de literatura, arte o composición de música culta; premios otorgados en exposiciones o ferias internacionales de artesanias; venta de libros, folletos, cuadernos o artículos sobre temas educativos, historicos, artisticos, científicos o culturales; y venta de pinturas, dibujos, grabados, serigrafias, murales, mosaicos, vitrales, esculturas y otros objetos o piezas de categoría artística.
Asimismo, estarán sujetos a la exención contributiva dispuesta en el artículo 1 de esta ley, los ingresos y beneficios que reciba un artesano por concepto de la venta y distribución de las artesanias puertorriqueñas producidas, elaboradas o confeccionadas por él."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 14 de 20 de junio de 1970, para que se lea como sigue: "En los ingresos sujetos a exención contributiva a que se refiere esta ley, y salvo el caso de venta por un artesano de las artesanias puertorriqueñas producidas por él, no se incluyen los ingresos derivados de la producción o venta de arte comercial, literatura comercial o música comercial, ni los sueldos, salarios o bonificaciones recibidos en concepto de labor literaria, artesanal o artística."
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación a los únicos efectos de que el Secretario de
Hacienda adopte las medidas necesarias para su implementación, pero la exención aquí establecida sólo será de aplicabilidad a los años contributivos comenzando a partir del 1ro. de enero de 1987.
Presidente del Senado
Departamento de Estado
Presidente de la Cámara
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobndo y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 1/2... de jublar.... de 19 2/2....