Ley 133 del 1986
Resumen
Esta ley crea el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses, adscrito a la Autoridad de Energía Eléctrica. Su propósito es proteger la vida y propiedad de los ciudadanos mediante la inspección, conservación y reglamentación de la seguridad de todas las presas y embalses en Puerto Rico, tanto públicos como privados. Establece una Unidad encargada de realizar inspecciones periódicas, aprobar planos de construcción y emitir órdenes para corregir condiciones inseguras, así como un Comité para supervisar el programa.
Contenido
(P. del S. 850)
Para crear el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses en la Autoridad de Energía Eléctrica, determinar su organización y definir sus propósitos, funciones y responsabilidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existe en Puerto Rico un número considerable de presas, grandes y pequeñas, del Gobierno y privadas con múltiples usos para el servicio del ciudadano. Esos usos incluyen generación eléctrica, riego agrícola, acueductos, conservación, recreación, pesca, deportes, control de inundaciones y otros.
El Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas preventivas para ayudar a proteger la vida y propiedad de sus ciudadanos y residentes, eliminando o minimizando los riesgos inherentes al almacenamiento de agua.
A estos fines se adopta esta ley, que tiene el propósito de crear un programa estatal que cumpla la encomienda de mantener, conservar y velar por la seguridad de las presas y embalses en Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Para los propósitos de esta ley, los términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado:
(a) Programa - significa el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses.
(b) Unidad - significa la Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica.
(c) Presa - significa una barrera artificial que conjuntamente con sus obras accesorias es construida con el propósito de retener, almacenar o desviar agua o cualquier otro líquido o semilíquido y cuya elevación exceda de veinticinco (25) pies desde el techo natural del cuerpo de agua o del nivel natural del suelo.
(d) Embalse - significa una balsa artificial donde se acopian las aguas de un rio o arroyo o la escorrentía pluvial y que exceda de un volumen de cincuenta (50) acre-pie. Artículo 2.- Se crea el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses con el propósito de mantener, conservar, inspeccionar y velar por la seguridad de las presas y embalses que se encuentren o construyan en Puerto Rico para protección de la vida y propiedad de los ciudadanos y, en especial, de los residentes del área donde está localizada la estructura y de las comunidades adyacentes a dicha área.
Este Programa será administrado por la Autoridad de Energía Eléctrica a través de su Sección de Presas e Hidrologia, que en adelante se denominará "Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses".
Artículo 3.- Entre los deberes y facultades de la Unidad están, sin que constituya una limitación, los siguientes:
(a) Adoptar el plan del Programa para la operación, conservación, mantenimiento e inspección de todas las presas y embalses privados y públicos, en situaciones normales y cuando sobrevengan o se anuncie la ocurrencia de fenómenos naturales que puedan afectar las estructuras y aumentar el riesgo de daño a la vida y a la propiedad.
(b) Mantener un inventario al dia de las presas y embalses en Puerto Rico.
(c) Realizar inspecciones periódicas, detalladas y completas, por lo menos cada tres (3) años, estableciendo un orden de prioridades para determinar las condiciones de seguridad de las presas y embalses, y hacer evaluaciones sobre la capacidad hidráulica e hidrológica, la estabilidad estructural y la suficiencia de los componentes y estructuras para minimizar los riesgos para la vida y propiedad y hacer recomendaciones a los dueños de las presas y embalses sobre las medidas a tomarse para remediar cualquier situación de peligrosidad.
(d) Revisar y aprobar los planos y especificaciones para construir, ampliar, modificar o remover cualquier presa o embalse, disponiéndose que los planos y especificaciones deberán estar acompañados de los estudios, investigaciones, análisis y datos de diseño que permitan a la Unidad determinar la seguridad.
(e) Realizar inspecciones periódicas durante la construcción, ampliación, abandono o remoción de una presa para
asegurar el cumplimiento con los planos y especificaciones que aprobó.
(f) Emitir notificaciones cuando sea necesario para requerir del dueño o persona encargada de la presa o embalse la corrección de defectos o condiciones inseguras, efectúe el trabajo de conservación necesario, revise los procesos operacionales o para que tome cualquier otra acción necesaria.
(g) Aprobar y emitir la correspondiente certificación de aprobación y de permiso, luego de completada la construcción, ampliación o modificación de una presa o embalse, si se han cumplido con los planos y especificaciones para su seguridad. Artículo 4.- Se constituye un Comité para la supervisión y evaluación del programa, el cual estará integrado por el Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Secretario de Recursos Naturales y tres (3) ciudadanos en representación del interés público nombrados por el Gobernador. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica será el Presidente del Comité. Los primeros tres (3) miembros representantes del interés público serán nombrados uno (1) por tres (3) años y dos (2) por cuatro (4) años. Al expirar el término de cada uno, los nombramientos subsiguientes se harán todos por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. En caso de ocurrir una vacante entre los miembros del Comité en representación del interés público, el Gobernador expedirá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del que ocasionó la vacante.
Cinco (5) miembros del Comité constituirán quórum. Artículo 5.- El Comité tendrá las siguientes funciones y facultades:
(a) Supervisar el Programa y las actividades que se lleven a cabo por la Unidad, incluyendo sus planes de trabajo.
(b) Solicitar de la Unidad cualquier informe que considere necesario para la evaluación de las condiciones y situación de las presas y embalses del país.
(c) Evaluar periódicamente el estado y situación de las presas y embalses para determinar su seguridad.
(d) Iniciar por cuenta propia cualquier inspección de una presa o embalse cuando las circunstancias lo justifiquen y ordenar las medidas que sean necesarias.
(e) Rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el estado de las presas y embalses, el resultado de las inspecciones y las obras que se estén realizando para el mantenimiento y conservación de las presas y embalses en condiciones de seguridad.
(f) Utilizar los recursos disponibles en las agencias y corporaciones públicas que lo integran, tales como uso de oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias y corporaciones públicas autorizadas a ofrecerlos.
(g) Solicitar y utilizar los servicios de consultoría y asesoramiento del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos o de cualquier otra agencia federal.
(h) Adoptar el reglamento que sea necesario para llevar a cabo sus funciones y para que se cumpla con los objetivos y propósitos de esta ley, el cual entrará en vigor tan pronto sea aprobado por el Comité. Artículo 6.- Cuando la Unidad determine que una presa o embalse de una agencia o instrumentalidad pública ofrece peligro a la vida y propiedad de los ciudadanos del área en que se encuentre, así lo notificará al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica. El Director, a su vez, lo notificará al Comité, quien en consulta con la Oficina de Presupuesto y Gerencia y el jefe o director de la agencia o instrumentalidad dueña de la presa o embalse adoptarán un plan de medidas a tomar, con especificación de los fondos necesarios, si algunos, para llevarlas a cabo. El Comité notificará por escrito al Gobernador sobre la situación.
Artículo 7.- A partir de la fecha de vigencia de esta ley, no se construirá, ampliará, modificará, removerá o abandonará una presa o embalse en Puerto Rico sin haber obtenido la aprobación y permiso de la Unidad.
Cuando la Unidad determine que una presa o embalse privado ofrece peligro, lo notificará por escrito al dueño o persona encargada mediante orden conteniendo las medidas remediales que deberá tomar y fijándole un plazo prudente para realizarlas. El dueño o persona encargada de cada presa o embalse será responsable de llevar a cabo, dentro del plazo que se le ha concedido, las medidas remediales que se le han señalado y efectuar estudios adicionales complejos que se le requieran.
Artículo 8.- Anualmente la Unidad, con la aprobación del Comité, facturará a prorrata a cada agencia pública, persona o entidad privada, según el número de presas y embalses que posea,
el costo incurrido por el Programa durante cada año y lo cobrado se reembolsará a la Autoridad de Energía Eléctrica.
Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Departamento de Estado
Presidente de la Cámara
CERTIFICO: que es copia fiel y exncta dol original aprobede y fir mnde por el Gobernedor del Estado Libre Asocinde de Puerto Rico el dia 15 de julez... de 19 2h.
Rande de Rulue
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
Estado Libre Sbsociado de Puento Rico Departamento de Justicia Jan Juan, Puento Rico $\operatorname{Ley} # 133$ 15 fill 1946 Ledo. Hector Rivena (Gras SECRETARIO
11 de julio de 1986
Hon. Rafael Hernández Colōn Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atenciōn: Lic. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador Estimado señor Gobernador: Me place referirme al P. del S. 850, texto de aprobaciōn final de la Asamblea Legislativa, que nos fuera remitido para evaluaciōn y cuyo tītulo lee: "L E Y Para crear el Programa Estatal de Inspecciōn y Reglamentaciōn de Presas y Embalses en la Autoridad de Energía Elēctrica, determinar su organizaciōn y definir sus propōsitos, funciones y responsabilidades."
El propósito de la medida se expresa en el título de la misma. Se fundamenta, según lo expresa en la Exposiciōn de Motivos en que existe en Puerto Rico un nūmero considerable de presas del Gobierno y privadas con mūltiples usos para el servicio del ciudadano y que el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas preventivas para ayudar a proteger la vida y propiedad de sus ciudadanos y residentes, eliminando o minimizando los riesgos inherentes al almacenamiento de agua. A estos fines se adopta esta ley.
P. del S. 850
Página - 2 -
Analizada la medida, nos permitimos formular los siguientes comentarios: 1.-El Proyecto crea el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses con el propósito de proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y en especial la de los residentes del área donde esta localizada la estructura.
El Programa será administrado por la Autoridad de Energía Eléctrica a través de su Sección de Presas e Hidrología que se denominarã "Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses". El proyecto especifica las funciones de la Unidad. 2.-Se constituye un Comité para la supervisión y evaluación del programa que se lleve a cabo por la Unidad. Este Comitê tendrá jurisdicciōn concurrente con la "unidad", en especial en la funciōn de realizar inspecciones de las condiciones de las presas y embalses.
Cuando se determine que una presa o embalse de una agencia o instrumentalidad pública ofrece peligro, el Comitê en consulta con la Oficina de Presupuesto y Gerencia y el jefe o director de la agencia dueña de la presa o embalse adoptarán un plan de medidas a tomar, con especificaciōn de los fondos necesarios para llevarlos a cabo. El Comitê notificarã por escrito al Gobernador sobre la situaciōn.
Cuando se determine que una presa o embalse privado ofrece peligro se le notificará al dueño por escrito mediante orden, conteniendo las medidas remediales y plazo durante el cual realizarlas. El dueño será responsable de llevar a cabo las medidas remediales.
Anualmente se facturará a prorrata a cada agencia pública, o entidad privada según el número de presas y embalses que posea, el costo incurrido por el Programa durante cada año y lo cobrado se reembolsarã a la Autoridad de Energía Eléctrica.
Hemos analizado el P. del S. 850 a la luz de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada ( 12 L.P.R.A. 1501 y siguientes) que declara las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico, propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico e incluye, entre otras, las aguas que discurren por represas o cualquier otro tipo de cuerpo de agua.
En el Artículo 8 de la misma Ley Núm. 136 se prohibe construir, establecer u operar un sistema de toma de agua, ni usar o aprovechar las aguas y los cuerpos de agua de Puerto Rico sin el correspondiente permiso o franquicia expedido por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales.
P. del S. 850
Pāgina - 3 -
No obstante lo dispuesto en la citada Ley Nüm. 136, entendemos que lo dispuesto en el P. del S. 850 no conflige con la misma, ya que, el proyecto lo que reglamenta es lo relativo a la seguridad de la estructura de las presas y embalses y no reglamenta el uso de agua.
Examinada la medida, no tenemos objeciōn a la aprobaciōn del P. del S. 850. Sugerimos consultar con la Autoridad de Energía Eléctrica en torno a la medida.
hg
MEMORANDO
Le remito el Proyecto del Senado 850 , aprobado por la Asamblea Legislativa, para crear el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses en la Autoridad de Energla Eléctrica, determinar su organización y definir sus propositos, funciones y responsabilidades. El término para su decisión VENCE SABADO 19 DE JULIO (11:30 A.M). ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.
Justicia Transportación - Favorable Presupuesto - Favorable Hacienda - Favorable Acueductos - Favorable Recursos Naturales - Favorable ARPE - Favorable Planificación - Favorable AEE - Favorable
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA